Por el cual se dispone que los Oficiales de la Comisión de estudios militares creada por la Ley 15 de 1916 y por el Decreto número 1844 de 1927, y el personal de alumnos de la Escuela de Aviación Militar, formen parte, en su orden, del personal de planta del Ministerio de Guerra y de la Escuela de Aviación Militar

Rango Decreto
Publicación 1928-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 1929 los oficiales que se envíen al exterior en comisión de estudios militares y los que se destinen como alumnos de la Escuela de Aviación Militar, de acuerdo con las disposiciones de la ley 15 de 1916 y del Decreto 1844 de 1927, harán parte, en su orden, del personal de planta del Ministerio de Guerra (Departamento numero 2) y de la escuela de Aviación Militar.

Parágrafo. La Escuela de Aviación Militar tendrá como personal de planta diez alumnos del grado de Teniente o Capitán.

Artículo 2°. Los sueldos, sobresueldos gastos de instalación y viáticos de las Comisiones de estudios militares en el Extranjero, y los sueldos y gratificaciones de los alumnos de planta de la Escuela de Aviación Militar, se incluirán en el Presupuesto Nacional y la ley de Apropiaciones de la próxima vigencia y las sucesivas, en conformidad con lo dispuesto en la ley 15 de 1916

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de junio de 1928

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Guerra

Ignacio RENGIFO B.

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