Por el cual se establece la Aduana de Turbo
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 99 y 119 de 1931, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con los convenios celebrados por el Gobierno Nacional, sobre establecimiento de líneas aéreas directas entre Norte América y Medellín, se iniciará en breve este servicio;
Que para el recibo de aeronaves y cumplimiento de las formalidades previstas en los Decretos 37 y 1050 de este año, sobre recibo de aeronaves, es indispensable establecer en Turbo el servicio aduanero para el caso de que los aviones hagan escala en dicho puerto, y
Que conviene al desarrollo de la Intendencia del Chocó y de la región de Urabá la creación de la Aduana de Turbo,
DECRETA:
Artículo 1° Establécese la Aduana de Turbo, en el golfo de Urabá, la cual tendrá el Distrito y zona aduaneras que determine por reglamento especial el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2° La Aduana funcionará, por ahora, con el siguiente personal:
Un Administrador Reconocedor, con sueldo mensual de $ 150.
Un Secretario Liquidador, con sueldo mensual de $ 100; y
Dos Guardas, cada uno con sueldo mensual de $ 50.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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