Por el cual se fija la imputación a los gastos ordenados por medio del Decreto número 1125 de 22 de junio del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los gestos a que se refiere el Decreto número 1125 de 22 de junio del año en curso, se imputarán al capítulo 82, artículo 421, del Presupuesto extraordinario de la defensa nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de junio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELAEZ
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