Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que, según consta en la nota número 4374 de la Secretaría del Consejo de Ministros, esta entidad, en su sesión del dia 14 de junio en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados dentro de su presupuesto,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 32.
| Del artículo 352. Para amortización e intereses de bonos ferroviarios del 6% anual | $ 10.000 | |
|---|---|---|
| Del artículo 368. Para abonar a los préstamos provenientes del cupo legal | 5.000 | |
| Capítulo 31. | ||
| Al artículo 349. Para atender a gastos extraordinarios e imprevistos de la deuda pública externa | 15.000 | |
| Sumas iguales | $ 15.000 | 15.000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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