Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1940-06-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que, según consta en la nota número 4374 de la Secretaría del Consejo de Ministros, esta entidad, en su sesión del dia 14 de junio en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados dentro de su presupuesto,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 32.

Del artículo 352. Para amortización e intereses de bonos ferroviarios del 6% anual $ 10.000
Del artículo 368. Para abonar a los préstamos provenientes del cupo legal 5.000
Capítulo 31.
Al artículo 349. Para atender a gastos extraordinarios e imprevistos de la deuda pública externa 15.000
Sumas iguales $ 15.000 15.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.