Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
Considerando
que el consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 975 procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 18.
Del artículo 152. Para dotación de vestuario y equipo, correaje, overoles, blusas de trabajo y demás gastos de conservación de los mismos, en el año $ 4.000.00
Capítulo 18.
Del artículo 154. Para equipos de sastrería, carpintería, mecánica y herramientas para el trabajo agrícola, con destino a los talleres de Departamento Administrativo y a las distintas Divisiones de la Policía Nacional, y para gastos de conservación y reparación de los mismos, incluyendo sus repuestos y accesorios, en el año $ 4.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de junio de 1943
ALFONSO LOPEZ
Ministro de Gobierno.
Dario ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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