Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

Considerando

que el consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 975 procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 18.

Del artículo 152. Para dotación de vestuario y equipo, correaje, overoles, blusas de trabajo y demás gastos de conservación de los mismos, en el año $ 4.000.00

Capítulo 18.

Del artículo 154. Para equipos de sastrería, carpintería, mecánica y herramientas para el trabajo agrícola, con destino a los talleres de Departamento Administrativo y a las distintas Divisiones de la Policía Nacional, y para gastos de conservación y reparación de los mismos, incluyendo sus repuestos y accesorios, en el año $ 4.000.00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de junio de 1943

ALFONSO LOPEZ

Ministro de Gobierno.

Dario ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.