Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Fomento), por $ 70.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios, para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;
Que por medio del artículo 181 del Decreto-ley número 444 de 1967, sobre régimen de cambios y de comercio exterior, se creó el Fondo de Promoción de Exportaciones, con el fin de incrementar el comercio exterior del país y de fortalecer su balanza de pagos mediante el fomento y diversificación de las exportaciones;
Que el artículo 197 del citado Decreto-ley número 444 de 1967 le asignó al Fondo de Promoción de Exportaciones, para el cumplimiento de sus fines, entre otros ingresos, el producto de la sobretasa sobre el valor CIF de las importaciones que establece el artículo 229 de la misma disposición;
Que el citado artículo 229 estableció un impuesto equivalente al uno y medio por ciento del valor CIF de las importaciones que se realicen en el país, para dotar de recursos al Fondo de Promoción de Exportaciones, el cual, según los cálculos hechos por la Dirección Nacional del Presupuesto, se estima que producirá en el presente año la cantidad de $ 70.000:000;
Que para amparar la incorporación de este recurso al Presupuesto, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1967, por $ 130.000.000, de los cuales $ 70.000.000 corresponden al impuesto a que se ha hecho referencia, y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia; fiscal de 1967, con la cantidad de setenta millones, de pesos ($ 70.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por .el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
- B) Impuestos-indirectos.
CAPITULO III
- a) Impuesto sobre comercio exterior.
| Numeral27. Impuesto equivalente al uno y medio por ciento del valor CIF de las importaciones que se realicen al país. (Artículo 229 del Decreto-ley número 444 de 1967) | $ 70:000.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 70.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967;
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Fomento.
CAPITULO 1111 - RAMA TECNICA
- B) Programas de inversión indirecta.
Programa 1122 - Promoción de exportaciones.
Por medio de este programa se incrementará el comercio exterior del país y se fortalecerá la Balanza de Pagos mediante el fomento y diversificación de las exportaciones:
Unidad ejecutora: Fondo de Promoción de Exportaciones.
Inversión indirecta.
(Recursos ordinarios).
| 450. 253. | Artículo 11139. Aporte al Fondo de Promoción de Exportaciones, para los fines señalados al mismo por el Decreto-ley número 444 de 1967 | $ 70.000.000 |
|---|---|---|
| Proyecto 1. Fondo de Promoción de Exportaciones | $ 70.000.000 | |
| --- | --- | |
| Suma el crédito | $ 70.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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