Por el cual se concede a los Gobernadores de los Departamentos facultades sobre registro de Instrumentos públicos y privados

Rango Decreto
Publicación 1901-10-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la Republica, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA

Art. Único. Los gobernadores en calidad de Jefes Civiles y Militares de Departamentos, y con el fin de hacer efectivos los empréstitos forzosos y las contribuciones de guerra, podrán prohibir a los Registradores de Instrumentos públicos y privados el registro de escrituras y documentos de cualquier clase. Serán nulos los registros que se hicieran en contravención a las prohibiciones de los Jefes Civiles y Militares, los cuales quedan facultados para señalar las faltas en que incurran los Registradores en caso de desobediencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogota, a 2 de Septiembre de 1901.

jose manuel MARROQUIN

El Ministerio de Gobierno, Guillermo Quintero C. - El Ministerio de Relaciones Exteriores, miguel Abadia Mendez - El Ministro de Guerra, jose vicente concha - El Ministro de Instrucción Pública, J. M. Rivas Groot - El Subsecretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho, Jose M. Cordovez M.

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