Sobre prestación de fianzas a los responsables del Erario en el Ramo de lazaretos
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto legislativo número 14 de 26 de Enero de 1905, en los artículos 1.° y 8.° del mismo,
decreta:
Artículo 1°. Los responsables del Erario en el Ramo de lazaretos asegurarán su manejo con fianza hipotecaria, prendaria ó personal, y por escritura pública, en los dos últimos casos, á satisfacción del Ministro de Gobierno en el Distrito Capital, y á la del respectivo Gobernador en los Departamentos. La fianza en todo caso deberá tener el carácter de definitiva, y si fuere personal ha de ser prestada por dos personas de reconocida solvencia y renovada sólo á voluntad del funcionario que la admitió, si estimare conveniente el cambio de fiadores, en guarda de los intereses de la Renta.
Parágrafo. El Síndico del Distrito Capital asegurará su manejo con una fianza equivalente al valor aproximado de los intereses que maneja en un mes, calculado en tres mil pesos ($ 3,000) oro; los de Nariño, Cauca, Santander y Antioquia, con fianza por valor de mil pesos ($ 1,000), y los del resto de la República por valor de quinientos pesos ($ 500).
Los Administradores de los lazaretos asegurarán su manejo con fianza proporcional á la cuantía de los intereses confiados á su cuidado, de acuerdo con determinación que al respecto tomará el Ministro de Gobierno.
Artículo 2°. Cualquiera que sea la fianza se entenderá prestada sin perjuicio de la hipoteca tácita legal á que se refiere el artículo 1402 del Código Fiscal, y en cuya virtud todo empleado de manejo que otorgue caución quedará obligado además con la general de sus bienes, y no sólo por la suma de la fianza sino por cualquiera otra de que resulte responsable, aun siendo superior á la afianzada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Juntas de Apulo, á 21 de Septiembre de 1907.
R. BEYES
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,
Luciano Herrera
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.