Sobre prestación de fianzas a los responsables del Erario en el Ramo de lazaretos

Rango Decreto
Publicación 1907-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto legislativo número 14 de 26 de Enero de 1905, en los artículos 1.° y 8.° del mismo,

decreta:

Artículo 1°. Los responsables del Erario en el Ramo de lazaretos asegurarán su manejo con fianza hipotecaria, prendaria ó personal, y por escritura pública, en los dos últimos casos, á satisfacción del Ministro de Gobierno en el Distrito Capital, y á la del respectivo Gobernador en los Departamentos. La fianza en todo caso deberá tener el carácter de definitiva, y si fuere personal ha de ser prestada por dos personas de reconocida solvencia y renovada sólo á voluntad del funcionario que la admitió, si estimare conveniente el cambio de fiadores, en guarda de los intereses de la Renta.

Parágrafo. El Síndico del Distrito Capital asegurará su manejo con una fianza equivalente al valor aproximado de los intereses que maneja en un mes, calculado en tres mil pesos ($ 3,000) oro; los de Nariño, Cauca, Santander y Antioquia, con fianza por valor de mil pesos ($ 1,000), y los del resto de la República por valor de quinientos pesos ($ 500).

Los Administradores de los lazaretos asegurarán su manejo con fianza proporcional á la cuantía de los intereses confiados á su cuidado, de acuerdo con determinación que al respecto tomará el Ministro de Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Juntas de Apulo, á 21 de Septiembre de 1907.

R. BEYES

El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,

Luciano Herrera

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