Por el cual se otorga franquicia postal a los envíos de billetes destinados al cambio en la Junta de Conversión

Rango Decreto
Publicación 1918-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presiente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones légales, y

considerando:

Que la Ley 3, de 18 de julio próximo pasado, extendió el plazo durante el cual se han de cambiar por la Junta de Conversión los billetes de antiguas ediciones por los representativos de oro hasta el 30 de junio de 1919,

decreta:

Artículo único. Otorgase franquicia postal para todas las remesas de billetes nacionales de antiguas ediciones, legalmente emitidos, que se envíen de cualesquiera de loa Municipios del territorio nacional a la capital de la República, para ser cambiados por billetes representativos de oro, hasta el día 30 de junio de 1919.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ

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