Por el cual se confiere una comisión especial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por reiteradas publicaciones hechas recientemente en la prensa periódica de esta capital y por avisos recibidos de la Cámara de Comercio de Bogotá y de la Unión Cafetera de Medellín, se ha denunciado al Gobierno el hecho de haber aparecido, por primera vez, la plaga del gorgojo en algunos lotes de café destinado a la exportación por los puertos del Atlántico;
Que se cree generalmente que la contaminación del café ha podido tener lugar en las bodegas en donde se deposita, ya sea en el tránsito o en las que existen en los puertos de embarque;
Que últimamente tanto la Cámara de Comercio de Cartagena como el Administrador de la Aduana de dicho puerto, han rectificado sus primeros informes y comunican al Ministerio de Agricultura y Comercio que tienen conocimiento de la existencia de un lote de café desde hace mucho tiempo en esa ciudad .en bodegas de particulares y que se sabe está dañado, y
Que no obstante haberse comunicado órdenes e instrucciones al Gobernador de Bolívar y al Director Departamental de Higiene, es indispensable y conveniente dictar otras medidas conducentes para prevenir y remediar eficazmente las consecuencias de los hechos denunciados, que entrañan un gran peligro para la principal industria del país, y además interesa contrarrestar el alarma que se está difundiendo con grave perjuicio para la industria cafetera y para la riqueza nacional,
decreta:
Artículo 1º Comisiónase al señor doctor Diego Monsalve, Jefe de la Oficina de Información y Propaganda del Ministerio de Agricultura y Comercio, para que como experto y comisionado especial del Gobierno se traslade inmediatamente a la Costa Atlántica con el fin de examinar cuidadosamente el café que se considere atacado por el gorgojo y haga una minuciosa inspección de las bodegas de los puertos de embarque tanto de las Aduanas como de las de particulares, y de las de los buques del rio Magdalena que transportes café, y si fuere el caso, disponga y haga ejecutar la conveniente desinfección del café atacado de gorgojo y la de dichas bodegas con los elementos y métodos más adecuados, pudiendo exigir, por medio de las autoridades locales, la extinción completa de los lotes de café contaminado que hayan perdido su valor comercial.
Parágrafo. Es de cargo de los dueños de café y de loa dueños de buques la desinfección que se ordene, caso de ser ejecutada por el comisionado.
Artículo 2º Destínase un empleado o Agente de la Policía Nacional, designado por el Director General del ramo, de acuerdo con el comisionado, para que acompañe a éste en el desempeño de su cargo.
Artículo 3º Fíjase al comisionado un sobresueldo mensual de ciento ochenta pesos ($ 180), y la suma de trescientos pesos ($ 300) para viáticos de ida y regreso.
Artículo 4º Por los Ministerios de Hacienda y de Obras Públicas se dictarán las órdenes del caso para que los empleados de sus respectivas dependencias, existentes tanto en el río Magdalena como en los puertos de la Costa Atlántica, presten al comisionado todo su apoyo y cumplan las órdenes que les comunique para que las bodegas de los puertos en donde se deposite el café y las de los buques que navegan en el río Magdalena, sean desinfectadas de acuerdo con las indicaciones que les haga.
Artículo 5º El comisionado hará a los Administradores de las Aduanas de los puertos que va a inspeccionar, todas las indicaciones que considere más importantes para la mejor disposición y arreglo conveniente de las bodegas, de manera que en lo sucesivo no ofrezcan ningún peligro para los frutos que en ellas se depositen.
Artículo 6º Los Gobernadores de los Departamentos que tienen puertos sobre el río Magdalena cooperarán con el comisionado a la realización del trabajo que se le encomienda, para lo cual impartirán todas las órdenes conducentes y dictarán las disposiciones que les solicite.
Artículo 7º El comisionado rendirá al Ministerio de Agricultura y Comercio un informe detallado de todos los trabajos que ejecute o haga ejecutar y de los resultados obtenidos, sin dejar de dar cuenta, con frecuencia, al mismo Ministerio, de la marcha de dichos trabajos.
Artículo 8º Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, inclusive la adquisición de los elementos indispensables, se imputarán al capítulo 63, artículo 826 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Agricultura y Comercio, Antonio PAREDES.
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