Por el cual se declara que los Ministros del Cuerpo Diplomático acreditados ante Colombia, están exentos del pago de impuestos personales

Rango Decreto
Publicación 1923-09-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando que según principios de Derecho Internacional, generalmente aceptados y practicados en Colombia desde tiempo inmemorial, a los Agentes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno no se les debe exigir el pago de impuestos personales directos o indirectos,

DECRETA:

Artículo único. Los Agentes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República están exentos del pago de los impuestos de timbre nacional, de derechos de importación y de los demás impuestos personales, directos o indirectos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda, Aristóbulo ARCHILA.

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