Por el cual se declara que los Ministros del Cuerpo Diplomático acreditados ante Colombia, están exentos del pago de impuestos personales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando que según principios de Derecho Internacional, generalmente aceptados y practicados en Colombia desde tiempo inmemorial, a los Agentes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno no se les debe exigir el pago de impuestos personales directos o indirectos,
DECRETA:
Artículo único. Los Agentes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República están exentos del pago de los impuestos de timbre nacional, de derechos de importación y de los demás impuestos personales, directos o indirectos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda, Aristóbulo ARCHILA.
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