Por el cual se confiere una facultad

Rango Decreto
Publicación 1924-07-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que los reclamos, declaraciones de rentas y demás asuntos de jurisdicción de la Junta Municipal del Impuesto sobre la Renta en esta capital, han aumentado considerablemente, hasta el punto de ser insuficientes los términos señalados por el Decreto número 59 de este año, para la elaboración de esos trabajos, y que esta circunstancia ha venido a ser reagravada con la sentencia del honorable Consejo de Estado, proferida el 28 de Junio último, por medio de la cual se declara nulo el artículo 90 del Decreto número 59 citado, toda vez qua tal fallo implica la revisión de los estudios que las Juntas de la Renta habían adelantado con sujeción al precepto declarado inexistente,

decreta:

Artículo 1° Facúltase al primer Recaudador Delegado de Rentas Nacionales, para que, cada vea que lo considere necesario, divida el personal de la Junta Municipal de Bogotá en dos grupos; uno que trabajará bajo la dirección del Presidente de ella, y otro bajo la dirección de uno de los dos Inspectores de Impuestos de Cundinamarca.

En los casos en que los Inspectores ejerzan las funciones a que se refiere este artículo, tendrán las mismas atribuciones que los miembros de la Junta.

Articulo 2° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda facultado para ampliar, por medio de Resoluciones, los plazos fijados a las Juntas del impuesto por el Decreto número 59, para la elaboración de los registros de contribuyentes, y las operaciones antecedentes y subsiguientes, cuando las circunstancias especiales de los distintos Municipios, así lo exijan.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de julio de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Aristóbulo ARCHILA.

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