Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1927-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el señor Ministro de Gobierno, formando al efecto el expediente de que trata el articulo 32 de la Ley 34 de 1923, y de acuerdo con el concepto emitido por el Consejo de Ministros el día 3 de mayo pasado, solicitó de éste la apertura de un crédito extraordinario por la suma de $ 2,985, para pagar al Secretario de la Cámara de Representantes sus sueldos del 1° de enero al 19 de julio del presente año;

Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Industrias, quien lo envió al Consejo de Estado en demanda del dictamen correspondiente, entidad que lo dio favorable;

Qué el Consejo de Ministros en sesión del día 28 del pasado junio, aprobó la proposición con que termina el informe del Ministro sustanciador, y autorizó en consecuencia la apertura del crédito mencionado por la suma de $ 2.985, y

Que al hacer la liquidación aparece que el monto a que asciende el valor de los sueldos es únicamente de $ 2,983 - 33, y no de $ 2,985,

decreta:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de dos mil novecientos ochenta y tres pesos con treinta y tres centavos ($ 2,983 - 33 ), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 1°

Congreso Nacional.

Cámara de Representantes.

Secretaría.

Artículo 2° A Para pagar el sueldo del Secretario de la Cámara de Representantes, del 1° de enero al

19 de julio del presente año, a $ 450 mensuales $ 2,983 33
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de 2,983 - 33 al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso.
Articulo 3° En oportunidad, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédeto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de julio de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.

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