Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el señor Ministro de Gobierno, formando al efecto el expediente de que trata el articulo 32 de la Ley 34 de 1923, y de acuerdo con el concepto emitido por el Consejo de Ministros el día 3 de mayo pasado, solicitó de éste la apertura de un crédito extraordinario por la suma de $ 2,985, para pagar al Secretario de la Cámara de Representantes sus sueldos del 1° de enero al 19 de julio del presente año;
Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Industrias, quien lo envió al Consejo de Estado en demanda del dictamen correspondiente, entidad que lo dio favorable;
Qué el Consejo de Ministros en sesión del día 28 del pasado junio, aprobó la proposición con que termina el informe del Ministro sustanciador, y autorizó en consecuencia la apertura del crédito mencionado por la suma de $ 2.985, y
Que al hacer la liquidación aparece que el monto a que asciende el valor de los sueldos es únicamente de $ 2,983 - 33, y no de $ 2,985,
decreta:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de dos mil novecientos ochenta y tres pesos con treinta y tres centavos ($ 2,983 - 33 ), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1°
Congreso Nacional.
Cámara de Representantes.
Secretaría.
Artículo 2° A Para pagar el sueldo del Secretario de la Cámara de Representantes, del 1° de enero al
| 19 de julio del presente año, a $ 450 mensuales | $ 2,983 33 |
|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de 2,983 - 33 al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso.
Articulo 3° En oportunidad, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédeto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de julio de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.
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