Por el cual se crean dos Juzgados de Instrucción en el Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial, y se hacen los nombramientos respectivos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, visto el artículo 14 del Decreto 1100 de 1934,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse dos Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial con el mismo personal y asignaciones- a que se refiere el Decreto 1100 de 1934.
Articulo 2° Hácense los siguientes nombramientos en dichos Juzgados:
Juez, Julio César Olaya; Secretario, Daniel Restrepo Jaramillo, y Mecanotaquígrafo, Antonio José Losada, y Practicante, Guillermo Umaña Rocha. Juez, Arturo Peláez Márquez; Secretario, Manuel Avendaño; Mecanotaquígrafo, Germán Torres Barreto, y Practicante, Víctor Londoño.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de junio de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHAND1A
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