En desarrollo del artículo 9°, ordinal 2°, del Decreto número 251 de 1937, reorgánico de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en el ordinal 2º del artículo 9º del Decreto número 251 de 1937, no quedaron expresamente enumerados todos los elementos que pueden adquirir, sin intervención del Departamento de Provisiones del Gobierno Nacional, algunas entidades y empleados del Ministerio de Obras Públicas; y
Que el objeto de tal disposición fue el de facultar la compra, por el Ministerio de Obras Públicas, y sus dependencias, no sólo de los artículos enumerados expresamente en ella, sino de todos aquellos elementos que son de uso frecuente en las obras y cuya urgente adquisición no permite que en cada caso intervenga el Departamento Nacional de Provisiones, para lo cual se hizo uso en dicha disposición del signo gramatical etcétera,
DECRETA:
Artículo único. La Dirección de Edificios Nacionales, los Ingenieros Jefes del ramo de Carreteras y los administradores de las obras hidráulicas y de los edificios nacionales que se construyan fuera de Bogotá, funcionarios y entidades dependientes del Ministerio de Obras Públicas, podrán comprar, previa autorización del citado Ministerio y de acuerdo con los presupuestos mensuales de cada obra, directamente en los mercados locales o por intermedio de la oficina de Administración de Bienes del Ministerio en Bogotá, no solamente, lo materiales y elementos enumerados en el artículo 9º, ordinal 2º, del Decreto número 251 de 1937, sino cualesquiera otros que sean de uso frecuente en las referidas obras, tales como básculas, bombas, cadenas de hierro, cajas de seguridad, clavos, cabrestantes, canecas, carteras para ingeniería, (serraduras, detonadores eléctricos, drogas, fallebas, instrumentos y útiles para trabajos de ingeniería, instrumental para cirugía y sanidad, instrumentos y materiales para servicio de teléfonos, materiales químicos para industrias, máquinas sumadoras y calculadores, mangueras, malla metálica, monturas, motores, muebles para oficina, poleas diferenciales y comunes, relojes, semovientes, -soldadura, toldas de campaña, tuberías, vidrios, víveres, utensilios para dibujo, escritorio, cocina, casino, sanidad y oficinas, lámparas y linternas para campamento y libros para consulta.
Parágrafo. Las compras de elementos, de cada una de las especies enumeradas, cuyo valor pase de mil pesos ($ 1,000), requieren la aprobación previa del Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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