Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por medio del Decreto 964 del presente año (mayo 17), se incorporó a la Sección de Acueductos y Alcantarillados del Ministerio de Obras Públicas, en el Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social;
Que en virtud de la misma disposición, los cargos de Ingeniero Sanitario, Dibujante y Mecanógrafa, de la Sección de Acueductos y Alcantarillados del Ministerio de Obras Públicas, pasaron a prestar sus servicios al Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y quedó facultado el Gobierno para decretar oportunamente los traslados presupuestales que requiera el cumplimiento del citado Decreto;
Que con el fin de que el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, pueda atender al pago de las asignaciones de los empleados trasladados, se hace indispensable efectuar asimismo el traslado en el Presupuesto del valor de dichas asignaciones; y
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del 14 de los corrientes, autorizó la operación presupuestal correspondiente,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones vigente:
DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capítulo 76, artículo 1279. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año | $ 3.010.00 |
|---|---|
| AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL |
| Capítulo 39, artículo 486. Para sueldos del personal del Departamento de Ingeniería Sanitaria, en Bogotá y zonas | $ 3.010.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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