Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros en sus sesión del día 24 de junio del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 975 procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | ||
|---|---|---|
| Capítulo 1° | ||
| Del artículo 1° Para remuneración de 187 miembros del Congreso Nacional durante el año, a $ 500 mensuales cada uno | $ | 1.083.43 |
| Capítulo 2° | ||
| Del artículo 7°. Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, Secretario General, Personal Administrativo, Sección Jurídica, Secretaria del Consejo de Ministros y Secretaria Privada, en el año | 1.532.50 | |
| Capítulo 3° | ||
| Del artículo 13. Para sueldos de los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno en el año | 457.26 | |
| Capítulo 10. | ||
| Del artículo 60-A. Para sueldos del personal del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, según Decreto legislativo número 650 de 1943 (marzo 30) en los meses de abril a diciembre del presente año | 1.760.00 | |
| Del artículo 64. Para creación de un Juzgado de Prevención en Casanare, Ley 50 de 1939 | 7.000.00 | |
| Capítulo 15. | ||
| Del artículo 99. Para sueldos del personal de las Penitenciarias de la República, en el año | 710.22 | |
| Del artículo 100. Para sueldos del personal de las Cárceles de Distrito Judicial, en el año | 7.644.00 | |
| Del artículo 106. Para fundación de talleres compra de maquinaria y herramientas con destino a los mismo y gastos de reparaciones y repuestos, y para mejora de los que actualmente funcionan en las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agrícolas, en el año | 4.000.00 | |
| Del artículo 119. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 2.226.83 | |
| Capítulo 17. | ||
| Del artículo 140. Para dar cumplimiento al artículo 5° de la Ley 101 de 1937, en lo relacionado con los sueldos del personal de empleados de la Oficina Central de Medicina Legal de Bogotá y de las Oficinas Centrales de Medicina Legal de los Departamentos e Independencia del Chocó | $ | 6.200.67 |
| Suman los contracréditos | $ | 32.615.71 |
| Capítulo 2° | ||
| Al artículo 10. Para compra de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos al servicio de la Presidencia de la República | 1.000.00 | |
| Al artículo 11. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de la Presidencia de la República | 200.00 | |
| Al artículo 12. Para útiles de escritorio, enseres acarreos y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año | 1.532.50 | |
| Capítulo 3° | ||
| Al artículo 15. Para combustibles, servicio de lubricación, repuestos, aseguros y reparaciones del automóvil que presara servicio al Ministerio de Gobierno, inclusive uniformes para el Chofer | 300.00 | |
| Al artículo 17. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de la Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año | 1.500.00 | |
| Capítulo 9° | ||
| Al Artículo 58. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 500.00 | |
| Capítulo 10. | ||
| Al artículo 67. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de los juzgados de Circuito, cuando tengan que salir en comisiones oficiales | 500.00 | |
| Artículo 68 - A. Para compra de útiles de escritorio, muebles, enseres de oficina, reparación de los mismos, gastos de aseo e higiene, servicio de acueducto de locales de fuera de la ciudad, arrendamientos, servicio telefónico y otros gastos de los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, en el año | 7.000.00 | |
| Capítulo 14. | ||
| Al artículo 94. Para suministro de drogas y elementos quirúrgicos a los Reformatorios y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación, en el año | 1.000.00 | |
| Al artículo 98 - A. Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo | 1.000.00 | |
| Capítulo 15. | ||
| Al artículo 105. Para compra y demás elementos del servicio médico con destino a las Penitenciarias, Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agrícolas, Cárceles de Distrito y de Circuito, en el año | 2.000.00 | |
| Al artículo 118. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas por concepto de raciones de presos arrendamientos, medios sueldos y demás servicios de los establecimientos de atención y pena de la Republica | 7.000.00 | |
| Al artículo 123. Para la compra de elementos de encuadernación y empaste, compra de elementos y servicio de aseo y lubricación de maquinarias, compra de accesorios y repuestos, metal para linotipo servicio de montaje y reparación de máquinas de la Imprenta y Litografía Nacionales, y compra de elementos para la fabricación de sellos de caucho timbres en relieve y otros gastos de la misma índole | 2.500.00 | |
| Capítulo 17. | ||
| Al artículo 139. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, medios sueldos y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluido el ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial | 6.583.21 | |
| Suman los créditos | $ | 32.615.71 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de junio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
Dígito: CC52.697.984
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.