Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros en sus sesión del día 24 de junio del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 975 procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 1°
Del artículo 1° Para remuneración de 187 miembros del Congreso Nacional durante el año, a $ 500 mensuales cada uno $ 1.083.43
Capítulo 2°
Del artículo 7°. Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, Secretario General, Personal Administrativo, Sección Jurídica, Secretaria del Consejo de Ministros y Secretaria Privada, en el año 1.532.50
Capítulo 3°
Del artículo 13. Para sueldos de los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno en el año 457.26
Capítulo 10.
Del artículo 60-A. Para sueldos del personal del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, según Decreto legislativo número 650 de 1943 (marzo 30) en los meses de abril a diciembre del presente año 1.760.00
Del artículo 64. Para creación de un Juzgado de Prevención en Casanare, Ley 50 de 1939 7.000.00
Capítulo 15.
Del artículo 99. Para sueldos del personal de las Penitenciarias de la República, en el año 710.22
Del artículo 100. Para sueldos del personal de las Cárceles de Distrito Judicial, en el año 7.644.00
Del artículo 106. Para fundación de talleres compra de maquinaria y herramientas con destino a los mismo y gastos de reparaciones y repuestos, y para mejora de los que actualmente funcionan en las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agrícolas, en el año 4.000.00
Del artículo 119. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 2.226.83
Capítulo 17.
Del artículo 140. Para dar cumplimiento al artículo 5° de la Ley 101 de 1937, en lo relacionado con los sueldos del personal de empleados de la Oficina Central de Medicina Legal de Bogotá y de las Oficinas Centrales de Medicina Legal de los Departamentos e Independencia del Chocó $ 6.200.67
Suman los contracréditos $ 32.615.71
Capítulo 2°
Al artículo 10. Para compra de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos al servicio de la Presidencia de la República 1.000.00
Al artículo 11. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de la Presidencia de la República 200.00
Al artículo 12. Para útiles de escritorio, enseres acarreos y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año 1.532.50
Capítulo 3°
Al artículo 15. Para combustibles, servicio de lubricación, repuestos, aseguros y reparaciones del automóvil que presara servicio al Ministerio de Gobierno, inclusive uniformes para el Chofer 300.00
Al artículo 17. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de la Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año 1.500.00
Capítulo 9°
Al Artículo 58. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 500.00
Capítulo 10.
Al artículo 67. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de los juzgados de Circuito, cuando tengan que salir en comisiones oficiales 500.00
Artículo 68 - A. Para compra de útiles de escritorio, muebles, enseres de oficina, reparación de los mismos, gastos de aseo e higiene, servicio de acueducto de locales de fuera de la ciudad, arrendamientos, servicio telefónico y otros gastos de los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, en el año 7.000.00
Capítulo 14.
Al artículo 94. Para suministro de drogas y elementos quirúrgicos a los Reformatorios y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación, en el año 1.000.00
Al artículo 98 - A. Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo 1.000.00
Capítulo 15.
Al artículo 105. Para compra y demás elementos del servicio médico con destino a las Penitenciarias, Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agrícolas, Cárceles de Distrito y de Circuito, en el año 2.000.00
Al artículo 118. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas por concepto de raciones de presos arrendamientos, medios sueldos y demás servicios de los establecimientos de atención y pena de la Republica 7.000.00
Al artículo 123. Para la compra de elementos de encuadernación y empaste, compra de elementos y servicio de aseo y lubricación de maquinarias, compra de accesorios y repuestos, metal para linotipo servicio de montaje y reparación de máquinas de la Imprenta y Litografía Nacionales, y compra de elementos para la fabricación de sellos de caucho timbres en relieve y otros gastos de la misma índole 2.500.00
Capítulo 17.
Al artículo 139. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, medios sueldos y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluido el ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial 6.583.21
Suman los créditos $ 32.615.71
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de junio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

Dígito: CC52.697.984

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