Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1944-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que Ley 28 de 1943 en su artículo 6° destina para su cumplimiento el valor de las multas que imponga el Ministerio de Correos y Telégrafos a sus dependencias por cualquier concepto y el producto de los derechos de arrendamiento de los apartados postales, al servicio de las prestaciones sociales de los empleados del mencionado Ministerio, debiendo ser entregados a la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico creada por la Ley 82 de 1912 y reformada por la Ley 2° de 1932;

Que de conformidad, con lo dispuesto, e n el Decreto número 465 de1344 (febrero 29), reglamentario de la Ley citada, los fondos de la Caja de Auxilios deberán figurar en el Presupuesto extraordinario de cada vigencia, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá calcular los productos de los ingresos que se le destinan, a fin de abrir el crédito respectivo al Presupuesto vigente;

Que la Contraloría General de la República en oficio número 7071 de fecha 27 de abril último, certifica la disponibilidad de los nuevos ingresos en la cantidad de $ 32.758.20, según cálculos sometidos a su consideración por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y expresa su concepto favorable a la apertura de créditos por igual valor, y

Que el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 12 de los corrientes impartió su aprobación a la apertura de dicho crédito, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Adicionase el cómputo de los ingresos extraordinarios de destinación especial del Presupuesto vigente, así:

PARTE TERCERA

Presupuesto de rentas con destinación especial.

Numeral 61- bis: Producto del arrendamiento de apartados postales y de las multas que por cualquier concepto, imponga el Ministerio de Telégrafos, Ley 28 de 1943 $ 32.758.20
Artículo 2° Con base en los ingresos de que trata el artículo anterior, abrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Capítulo 112-bis. Artículo 1934-A. Para entregar a la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico el producto de los derechos por arrendamiento de apartados postales y el valor de las multas disciplinarias de conformidad con la Ley 28 de 1943 $ 32.758.20
Artículo 3° El Presente Decreto rige desde su fecha

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Gonzalo RESTREPO

Digitó: CC1.023.922.646

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