por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1946-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Hacienda y Crédito Público).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de abril del año en curso, autorizo al ministro de Hacienda y Crédito Pública para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense, los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Capítulo 37
Del artículo 363. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos- de las operaciones de crédito que el Gobierno celebre con destino a saldar el déficit fiscal de 1945, según el artículo 29 de la Ley 35 de 1944 $ 47.000.00
Suman los contracréditos 47.000.00
Capítulo 26.
Al artículo 243. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguro, reposición y demás gastos que demande el ser-vicio d:e automóviles para el Ministerio, inclusive jornales y uniformes de choferes, en el año $ 3.000.00
Al artículo 245. Para, compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, gastos de publicaciones. Oficiales del ramo, propaganda de impuestos, en el año 7.000.00
Al artículo 247. Para gastos de conservación, reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias directas del Ministerio, y compra y suministro de materiales de aseo e Higiene para las mismas, en el año 2.000.00
Capitulo 30
Al artículo 264. Para muebles, enseres, equipo mecánico, elementos de laboratorio y gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los mismos, al servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal, 10.000.00
Capítulo 31.
Al artículo 288. Para útiles de escritorio de carácter fungible, formularios, libros de consulta, de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; arreglo de archivos; servicio y materiales de aseo e higiene, transporte de materiales y otros gastos de estos servicios para el ramo de Hacienda Nacional 25.000.00
Suman los créditos $ 47.000.00
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de abril de-1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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