Por el cual se ordena la publicación de un folleto en la Imprenta Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y vista la solicitud de la Academia de Historia,
DECRETA:
Artículo único. En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno se editará el folleto de "Historia y Antigüedades" tal como se ha venido haciendo hasta ahora.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de abril de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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