Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio del Trabajo), por $ 97.637.33

Rango Decreto
Publicación 1967-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que por medio de las Resoluciones ejecutivas números 131 y 141 de 1967, se declararon sobrantes y disponibles para ser contracreditados algunos saldos en el presupuesto de gastos del Ministerio del Trabajo, por valor de $ 97.637.33, a fin de destinar el recurso a la apertura de unos créditos adicionales en el mismo presupuesto, con el objeto de atender al pago de dominicales y días festivos de Celadores y Choferes, y dar cumplimiento a una sentencia del Consejo de Estado;

Que para amparar estos créditos, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 13 y 14 de 1967, por un valor total de $ 97.637.33, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes Contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio del Trabajo.

CAPITULO 0502 RAMA TECNICA

Programa 388. -Dirección de la Rama Técnica.

Transferencias.

205 317 431. Artículo 5034. Cursos de capacitación laboral $ 50.000.00

Programa 394. -Funcionamiento de Organizaciones regionales.

Gasto generales,

106. 111. 203. Artículo 5090. Viáticos y gastos de viaje 47.637.33
Suman los contracréditos $
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Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio del Trabajo.

CAPITULO 503. -RAMA ADMINISTRATIVA

Programa 397. -Servicios Generales

Servicios personales.

Programa 399. -Pago de vigencias expiradas.

Recursos ordinarios}.

Artículo 5126. Para pago de sueldos y Prima de Navidad de vigencias expiradas. (Para dar cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado de fecha 14 de septiembre de 1966) 82.637.33
Suman los créditos $ 97.637.33
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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