Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio del Trabajo), por $ 97.637.33
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que por medio de las Resoluciones ejecutivas números 131 y 141 de 1967, se declararon sobrantes y disponibles para ser contracreditados algunos saldos en el presupuesto de gastos del Ministerio del Trabajo, por valor de $ 97.637.33, a fin de destinar el recurso a la apertura de unos créditos adicionales en el mismo presupuesto, con el objeto de atender al pago de dominicales y días festivos de Celadores y Choferes, y dar cumplimiento a una sentencia del Consejo de Estado;
Que para amparar estos créditos, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 13 y 14 de 1967, por un valor total de $ 97.637.33, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes Contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio del Trabajo.
CAPITULO 0502 RAMA TECNICA
Programa 388. -Dirección de la Rama Técnica.
Transferencias.
| 205 317 431. Artículo 5034. Cursos de capacitación laboral | $ | 50.000.00 |
|---|---|---|
Programa 394. -Funcionamiento de Organizaciones regionales.
Gasto generales,
| 106. 111. 203. Artículo 5090. Viáticos y gastos de viaje | 47.637.33 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ |
| --- | --- |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio del Trabajo.
CAPITULO 503. -RAMA ADMINISTRATIVA
Programa 397. -Servicios Generales
Servicios personales.
-
-
-
- Artículo 5116-A. Pago de dominicales y días feriados $ 15.000.00
-
-
Programa 399. -Pago de vigencias expiradas.
Recursos ordinarios}.
| Artículo 5126. Para pago de sueldos y Prima de Navidad de vigencias expiradas. (Para dar cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado de fecha 14 de septiembre de 1966) | 82.637.33 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 97.637.33 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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