Por el cual se aprueban los estatutos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 1050, 3130 y 3049 de 1968,
decreta:
Artículo 1º Apruébanse los estatutos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 17 de 1969
(junio 27)
La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, en uso de las facultades que le confieren los Decretos 1050 de 1968, y el artículo 42 del Decreto 3049 de 1968,
ACUERDA:
Artículo 1º Adóptese los siguientes estatutos que regirán el funcionamiento y la administración de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones.
CAPITULO I
Naturaleza, objetivos y funciones
Artículo 2º La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, CAPRECOM, es un Establecimiento Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E.
Artículo 3º La Caja de Previsión Social de Comunicaciones tiene a su cargo la organización, dirección y administración de las prestaciones sociales tanto asistenciales médicas, como económicas que las leyes otorguen a los empleados públicos y trabajadores oficiales en su calidad de afiliados forzosos dependientes del Ministerio de Comunicaciones, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Administración Postal Nacional, Instituto Nacional de Radio y Televisión, a los mismos empleados públicos y trabajadores oficiales de Caprecom y demás entidades que las disposiciones legales determinen.
Artículo 4º La Caja de Previsión Social de Comunicaciones a efecto de todas las normas legales está adscrita al Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 5º Corresponde también a la Caja dar las prestaciones extralegales que las entidades afiliadas concedan a los trabajadores y que éstas contraten con Caprecom.
Artículo 6º Caprecom administrará y pagará las prestaciones de Subsidio Familiar de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Ministerios, Establecimientos Públicos y Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con quienes se convenga.
Artículo 7º Caprecom organizará en el remanente del Subsidio Familiar y otros fondos destinados a tal fin, subsidios en especie o dinero, de igual manera que servicios autofinanciables con el objeto de promover la solidaridad social y la mejora de las condiciones de vida de los empleados y trabajadores del estado.
Artículo 8º Caprecom con la aprobación del Presidente de la Junta podrá contratar con otras instituciones de previsión o de seguridad social el otorgamiento de las prestaciones médico asistenciales en orden al abaratamiento y mayor eficacia de las mismas prestaciones con igual aprobación, podrá delegarse en otros establecimientos públicos preferencialmente en aquellos de los cuales son empleados o trabajadores los afiliados de la Caja, la realización de funciones específicas.
CAPITULO II
Dirección y administración
Artículo 9º La gestión administrativa, financiera y técnica de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente.
Artículo 10. La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, estará integrada así:
- a) El Ministro de Comunicaciones o su delegado permanente, quien la presidirá.
- b) El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones o su delegado permanente.
- c) El Director General de la Administración Postal Nacional, o su delegado permanente.
- d) El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, o su delegado permanente.
- d) Tres (3) representantes con sus respectivos suplentes de los afiliados a la Caja, escogidos por éstos en la forma que más adelante se establece.
Artículo 11. Los representantes de los afiliados serán escogidos y nombrados por el Ministro de Comunicaciones de ternas que le envíen los respectivos Sindicados de Comunicaciones y la Asociación de Pensionados de Comunicaciones para periodos de un (1) año, a partir del (1º) de agosto de mil novecientos sesenta y nueve (1969).
Artículo 12. Los representantes de los afiliados dejarán vacantes la representación respectiva en el caso de perder el carácter de trabajadores de la entidad correspondiente o de pensionados de Comunicaciones.
Artículo 13. El Gerente de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta.
Artículo 14. Será Secretario de la Junta Directiva el Secretario General de la Caja.
Artículo 15. La Junta Directiva de la Caja adoptará sus decisiones por mayoría de votos y será quórum suficiente para deliberar y votar, la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 16. Las funciones de la Junta son de tres clases:
Clase A: Requieren para su validez la aprobación del Gobierno.
Clase B: Requieren para su validez el voto favorable del Ministro.
Clase C: Las funciones que ejerce la Junta sin ninguna formalidad especial.
Pertenecen a la clase A:
- a) Adoptar los estatutos de la entidad de cualquier reforma que a ellos se introduzcan.
- b) Adoptar el estatuto de personal.
- c) Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Caja y aprobar los contratos respectivos, cuando así se exijan según normas vigentes.
Pertenecen a la clase B:
- d) Aprobar los contratos cuya cuantía exceda de $ 500.000.
Pertenecen a la clase C:
- e) Formular la política general del organismo y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de éstos a los planes generales de desarrollo.
- f) Aprobar el presupuesto anual de la Caja.
- g) Controlar el funcionamiento general de la Caja y verificar su conformidad con la política adoptada.
- h) Crear las unidades seccionales que sean indispensables para la prestación de servicios a los afiliados.
- i) Determinar el personal al servicio de la Caja, crear los cargos o previstos e estos estatutos, hacer los nombramientos y remociones de Secretario General, Jefes de División, de candidatos presentados por el Gerente.
- j) Conocer en grado de apelación, de los recursos que se surtan en la forma legal y estatutaria contra las resoluciones dictadas por el gerente en materia de prestaciones sociales.
- k) Examinar, para probar o improbar los informes mensuales o anuales que el Gerente someta a su consideración, lo mismo que los balances respectivos.
- l) Autorizar y aprobar los contratos que proponga el Gerente cuando su valor exceda de cien mil pesos ($ 100.000).
- m) Expedir reglamentos generales sobre otorgamiento de las prestaciones y reglamentos especiales sobre el funcionamiento de las Divisiones Administrativas de la Caja.
- n) Señalar las funciones o actos que el Gerente puede delegar en otros servidores de la Caja.
ñ) Determinar la organización de la Caja. Para tal efecto podrá crear, suprimir o modificar sus dependencias y señalar sus funciones.
- o) Designar el reemplazo del Gerente en sus faltas temporales o accidentales.
- p) Designar el funcionario que haga las veces de Jefe de Personal.
- q) Fijar las asignaciones de los cargos de la Caja.
Artículo 17. Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:
- a) Presidir las sesiones y dirigir los debates.
- b) Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente.
- c) Nombrar las comisiones que considere indispensables para el estudio de los asuntos de competencia de la Junta Directiva, integrándolas con miembros de la misma Junta o con funcionarios de la Caja o entidades afiliadas
- d) Firmar, junto con el Secretario, los Acuerdos, Resoluciones y Actas de la Junta Directiva.
Artículo 18. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada dos semanas, y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o el Gerente de la Caja.
Artículo 19. La Junta Directiva se pronunciará en los asuntos de su competencia por medio de Acuerdos, Resoluciones y proposiciones.
Artículo 20. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente de la Caja, no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Caja, ni hacer por si, ni por interpuesta persona, contrato alguno con ella, ni gestionar ante Caprecom negocios propios o ajenos salvo cuando se trata de la reclamación de sus prestaciones sociales.
Tampoco podrán intervenir por ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.
Parágrafo 1º No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios de la respectiva entidad ofrezca al público bajo condiciones comunales a todos los que las soliciten.
Parágrafo 2º Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, a que se refiere este artículo, admitieren intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en él se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.
Artículo 21. Las demás normas sobre incompatibilidades se aplicarán en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas.
Artículo 22. Los honorarios que se paguen a los miembros de la Junta Directiva de la Caja serán fijados por resolución ejecutiva, la cual señalará siempre el máximo de lo que cada miembro puede percibir mensuales.
Artículo 23. Los miembros de la Junta Directiva de la Caja no podrán recibir remuneración por más de dos Juntas o Consejos Directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación.
Artículo 24. El Gerente de la Caja es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, es el represente legal de la institución, su administrador inmediato y ejecutor de las determinaciones y resoluciones dadas por la Junta Directiva de Caprecom.
Artículo 25. Son funciones del Gerente de la Caja:
- a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse.
- b) Rendir informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Comunicaciones, en la forma que ésta lo determine sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo y al Presidente de la República a través del Ministerio de Comunicaciones los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
- c) Realizar con la aprobación del Presidente de la Junta o su delegado los traslados presupuestales que se requieran.
- d) Ordenar y realizar los estudios estadísticos y actuariales necesarios a fin de darle a la Caja una estructura financiera técnica para que ésta perciba los ingresos necesarios que en porcentaje sobre los salarios de los afiliados permitan pagar las prestaciones que la ley concede a los afiliados de la Caja.
- e) Dirigir las relaciones de la Caja con entidades públicas y privadas, o con personas naturales o jurídicas.
- f) Dictar las resoluciones relacionadas con las solicitudes que se formulen sobre las prestaciones a cargo de la Caja.
- g) Celebrar contratos y autorizar compras, cuando el valor de los unos y de las otras no corresponda a la Junta Directiva.
- h) Nombrar y remover el personal de la Caja con las excepciones de que trata el literal i) del artículo 16 del presente Acuerdo, teniendo en cuenta el estatuto de personal.
- i) Ejecutar y hacer ejecutar las determinaciones, acuerdos y providencias dictadas por la Junta Directiva.
- j) Supervigilar las dependencias de la Caja.
- k) Imponer a los empleados de la Caja las sanciones disciplinarias previstas en el estatuto de personal.
- l) Presentar a la Junta Directiva en el mes de noviembre de cada año, el proyecto de acuerdo de presupuesto de la Caja para la vigencia siguiente.
- m) Llevar el control administrativo de la ejecución presupuestal para que el desarrollo de los planes y los programas del mismo se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios, los presentes estatutos y las disposiciones posteriores de la Junta Directiva.
- n) Constituir apoderados para representar a la Caja, judicial y extrajudicialmente, y exigirles informes pormenorizados sobre la marcha de los negocios.
- o) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las funciones propias de la Caja dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta.
- p) Cumplir con las demás que le delegue la Junta Directiva.
- q) Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Caja y que no estén expresamente atribuidas a la Junta.
Artículo 26. El Gerente podrá delegar, previa autorización de la Junta Directiva, por medio de resolución en el Secretario General y en los Jefes de División y en los Médicos Coordinadores de la Caja, las funciones que crea convenientes a fin de una mayor rapidez es el despacho de los negocios. El Gerente adoptará las decisiones que le competen, por medio de actos que se denominan Resoluciones.
CAPITULO III
Organización interna
Artículo 27. La organización interna de la Caja se ajustará a las siguientes normas:
1) Las unidades de primer nivel directivo se denominarán Subgerencia y Secretaria General
2) Las unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Seccionales y Grupos.
3) Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités y Consejos, cuando incluyan personas ajenas al organismo.
4) Las unidades que se creen para estudios o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.
Artículo 28. La Caja tendrá un Secretario General de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva.
Artículo 29. Son funciones del Secretario General de la Caja:
- a) Servir de Secretario de la Junta Directiva, llevar el libro de actas correspondientes y comunicar las determinaciones de la misma.
- b) Refrendar con su firma los actos del Presidente de la Junta y los del Gerente, cuando fuere el caso.
- c) Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la Cajas y coordinar las actividades de sus distintas dependencias.
- d) Elaborar o revisar los proyectos de resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Gerente.
- e) Las demás que le asignen la Junta Directiva o el Gerente.
Artículo 30. La Caja tendrá como órgano de administración regional unidades seccionales que crea convenientes, las cuales serán creadas por la Junta Directiva.
Artículo 31. Corresponde a las unidades seccionales de la Caja principalmente la organización y dirección en el otorgamiento de las prestaciones médico-asistenciales, y las económicas que la Junta Directiva o el Gerente resuelvan delegarles.
Artículo 32. Las unidades seccionales estarán a cargo de un Jefe Seccional.
Artículo 33. La Junta Directiva podrá crear para las unidades seccionales Consejos Asesores de tres (3) miembros en los cuales tendrán representación el Ministerio de Comunicaciones, las entidades afiliadas y los afiliados, según funciones que se determinarán por resolución de la Junta Directiva.
CAPITULO IV
Régimen jurídico de los actos y contratos.
Artículo 34. Los contratos que celebre la Caja deberán contener las cláusulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas, la ley exige para los del Gobierno, la declaratoria de caducidad, llegado el caso, se hará por el Gerente con aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 35. Los actos administrativos que realice la Caja para el cumplimiento de sus funciones estarán sujetos al procedimiento gubernativo el cual se agota con el recurso de reposición, excepción hecha de las resoluciones que reconocen prestaciones económicas en las cuales el procedimiento gubernativo se agota con el recurso de apelación para ante la Junta Directiva.
Artículo 36. Los actos específicos de Caprecom para el otorgamiento de las prestaciones se reconocerán por medio de resoluciones de la Gerencia.
Artículo 37. Las decisiones de La Junta Directiva sobre prestaciones sociales, agotan el procedimiento gubernativo.
Artículo 38. Las controversias que se susciten entre las entidades afiliadas y la Caja por razón de la aplicación de las leyes o contratos, serán resueltas por el Ministerio de Comunicaciones mediante resolución motivada.
CAPITULO V
Patrimonio
Artículo 39. El patrimonio de la Caja está constituido por los bienes que actualmente le pertenecen y se incrementara con:
- a) El aporte anual del Estado.
- b) Las cuotas personales de inscripción de los afiliados forzosos de la Caja.
- c) Las cuotas periódicas de los empleados públicos y trabajadores oficiales forzosos de la Caja.
- d) El valor de las multas, descuentos y demás sanciones de carácter disciplinario que se impongan a los afiliados forzosos.
- e) Las provenientes de los contratos de prestación de servicios.
- f) El producto o utilidades provenientes de las inversiones que haga la Caja con fines de rentabilidad.
- g) Los recursos que por disposiciones legales o por razón de legados, auxilios o subvenciones se estimen a favor de la Caja.
- h) Los intereses de los préstamos que haga la Caja a sus afiliados.
- i) El valor de las multas que la Caja imponga a los afiliados que defrauden o hagan mal uso de los servicios.
Artículo 40. Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie y en dinero, y demás gastos de la institución serán obtenidos por el sistema de contribución de los empleados y trabajadores e instituciones afiliadas en base a porcentajes sobre los salarios.
Artículo 41. Mientras se pueda dar aplicación al artículo anterior continuará en vigencia el sistema legal y de contratos que rige en la actualidad en todo lo concerniente a recursos de la Caja.
A efecto del cumplimiento del presente artículo las entidades afiliadas celebrarán contratos con la Caja a fin de que ésta disponga de los ingresos suficientes para el pago de las prestaciones económicas y médico-asistenciales.
Artículo 42. La Caja fijará conforme a los cálculos matemáticos actuariales las cuotas necesarias para cubrir sus obligaciones por prestaciones legales, las reservas, a que hubiere lugar los gastos de administración.
Artículo 43. La Caja elaborará, cuando esté en vigencia el sistema técnico de aportes, planes generales de inversiones que contendrán las bases generales para su financiación y desarrollo, así como las proporciones a cada clase de inversión.
Las mismas deberán hacerse en condiciones de mínima seguridad, liquidez y adecuada rentabilidad para realizar los fines de interés social de acuerdo con las leyes.
Artículo 44. A ninguna parte de los bienes administrativos por la Caja se le podrá dar destinación distinta del cumplimiento de las funciones señaladas por las disposiciones legales y estos estatutos.
Artículo 45. La sección de Contabilidad de la Caja llevará en forma separada las cuentas correspondientes a las prestaciones asistenciales médicas y económicas por las contingencias de enfermedad no profesional y maternidad y las correspondientes a las prestaciones económicas por invalidez, vejez y muerte.
Artículo 46. La Contraloría General de la República, por intermedio de sus Auditorías en la Caja y en las instituciones afiliadas vigilará especialmente y tomará todas las medidas necesarias a fin de que ingresen a Caprecom todos los recursos de origen legal o contractual.
Artículo 47. Corresponde a la Contraloría General de la República para escribir los métodos de contabilidad y rendición de cuentas a que deba someterse la Caja, y ejecutar la fiscalización de los fondos correspondientes.
CAPITULO VI
Adquisición de bienes muebles e inmuebles
Artículo 48. La adquisición de los bienes muebles que requiera la Caja, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes. Las compras directas que puedan realizar se ajustarán a las disposiciones generales vigentes sobre la materia y a las particulares que se consagren en los actos de la Junta Directiva.
Artículo 49. Las adquisiciones por el valor inferior a $ 100.000.00 una vez satisfechos los requisitos de licitación cuando fuere el caso se hará mediante pedido, sin la formalidad del contrato solemne.
Artículo 50. La adquisición de muebles por parte del instituto se hará de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
CAPITULO VII
Disposiciones varias.
Artículo 51. La reforma estatutaria de la Caja será discutida y aprobada en un debate, previa citación para este fin. La reforma de los estatutos será sometido a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 52. Todas las personas que presten sus servicios a la Caja son empleados públicos y, por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, conforme al artículo 5º del Decreto 3135 de 1968 podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que realicen trabajos ocasionales.
Artículo 53. Los empleados públicos o trabajadores oficiales de Caprecom a hacer dejación de su cargo no podrán gestionar directa o indirectamente a título personal, ni en representación de terceros asuntos que tengan relación con negocios de que hayan conocido en razón del desempeño de las funciones de su empleo.
Artículo 54. Los afiliados que hagan mal uso del servicio médico o defrauden a la institución por causa del mismo, tendrá una sanción pecuniaria dictada por resolución de la Gerencia de la Caja, sin perjuicio de las demandas penales que pueda entablar Caprecom.
Parágrafo. La Junta Directiva reglamentará mediante acuerdo el presente artículo.
Artículo 55. En orden a la organización administrativa y técnica y la Caja, las entidades oficiales afiliadas y sus empleados y trabajadores están obligados a suministrar a la Caja todas las informaciones necesarias para que ésta realice censos, encuestas, investigaciones de salarios y demás monográficos en general y las demás que se consideren convenientes.
Artículo 56. El Ministerio de Comunicaciones ejercerá sobre la Caja la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 105 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 57. El Gerente de la Caja tomará las medidas necesarias, con el fin de que se suministren las informaciones y documentos que se requieren para eficacia de las visitas de inspección técnica o administrativa que orde ene en el Presidente de la República.
Artículo 58. Conforme al parágrafo del artículo 6º del Decreto numero 2814 de 1968, los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la entidad se someterán para su revisión y concepto a la Secretaria de Organización e Inspección de la Presidencia de la República.
Los contratos que con el mismo objeto de proyecte celebrar, deberán contar con el concepto favorable de la misma Secretaria.
Artículo 59. El Gerente de la Caja y los miembros de la Junta Directiva que no asistan a la misma en su calidad de empleados públicos, se posesionarán ante el Ministro de Comunicaciones. Los demás funcionarios o empleados lo harán ante el funcionario competente de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo 60. La certificación sobre el ejercicio del cargo de Gerente o de los miembros de la Junta Directiva, será expedida por el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones y las referentes a los demás empleados de la Caja las expedirá el Secretario General de la misma o quien haga sus veces.
Artículo 61. El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 62. Los presentes estatutos rigen a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1969.
El Presidente de la Junta, Manuel Carvajal.
El Secretario de la Junta, Gabriel Torres León.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
18 de julio de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Comunicaciones, Manuel Carvajal.
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