Por el cual se aprueban los estatutos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1969-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 1050, 3130 y 3049 de 1968,

decreta:

Artículo 1º Apruébanse los estatutos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 17 de 1969

(junio 27)

La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, en uso de las facultades que le confieren los Decretos 1050 de 1968, y el artículo 42 del Decreto 3049 de 1968,

ACUERDA:

Artículo 1º Adóptese los siguientes estatutos que regirán el funcionamiento y la administración de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones.

CAPITULO I

Naturaleza, objetivos y funciones

Artículo 2º La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, CAPRECOM, es un Establecimiento Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E.
Artículo 3º La Caja de Previsión Social de Comunicaciones tiene a su cargo la organización, dirección y administración de las prestaciones sociales tanto asistenciales médicas, como económicas que las leyes otorguen a los empleados públicos y trabajadores oficiales en su calidad de afiliados forzosos dependientes del Ministerio de Comunicaciones, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Administración Postal Nacional, Instituto Nacional de Radio y Televisión, a los mismos empleados públicos y trabajadores oficiales de Caprecom y demás entidades que las disposiciones legales determinen.
Artículo 4º La Caja de Previsión Social de Comunicaciones a efecto de todas las normas legales está adscrita al Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 5º Corresponde también a la Caja dar las prestaciones extralegales que las entidades afiliadas concedan a los trabajadores y que éstas contraten con Caprecom.
Artículo 6º Caprecom administrará y pagará las prestaciones de Subsidio Familiar de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Ministerios, Establecimientos Públicos y Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con quienes se convenga.
Artículo 7º Caprecom organizará en el remanente del Subsidio Familiar y otros fondos destinados a tal fin, subsidios en especie o dinero, de igual manera que servicios autofinanciables con el objeto de promover la solidaridad social y la mejora de las condiciones de vida de los empleados y trabajadores del estado.
Artículo 8º Caprecom con la aprobación del Presidente de la Junta podrá contratar con otras instituciones de previsión o de seguridad social el otorgamiento de las prestaciones médico asistenciales en orden al abaratamiento y mayor eficacia de las mismas prestaciones con igual aprobación, podrá delegarse en otros establecimientos públicos preferencialmente en aquellos de los cuales son empleados o trabajadores los afiliados de la Caja, la realización de funciones específicas.

CAPITULO II

Dirección y administración

Artículo 9º La gestión administrativa, financiera y técnica de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente.
Artículo 10. La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, estará integrada así:
Artículo 11. Los representantes de los afiliados serán escogidos y nombrados por el Ministro de Comunicaciones de ternas que le envíen los respectivos Sindicados de Comunicaciones y la Asociación de Pensionados de Comunicaciones para periodos de un (1) año, a partir del (1º) de agosto de mil novecientos sesenta y nueve (1969).
Artículo 12. Los representantes de los afiliados dejarán vacantes la representación respectiva en el caso de perder el carácter de trabajadores de la entidad correspondiente o de pensionados de Comunicaciones.
Artículo 13. El Gerente de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta.
Artículo 14. Será Secretario de la Junta Directiva el Secretario General de la Caja.
Artículo 15. La Junta Directiva de la Caja adoptará sus decisiones por mayoría de votos y será quórum suficiente para deliberar y votar, la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 16. Las funciones de la Junta son de tres clases:

Clase A: Requieren para su validez la aprobación del Gobierno.

Clase B: Requieren para su validez el voto favorable del Ministro.

Clase C: Las funciones que ejerce la Junta sin ninguna formalidad especial.

Pertenecen a la clase A:

Pertenecen a la clase B:

Pertenecen a la clase C:

ñ) Determinar la organización de la Caja. Para tal efecto podrá crear, suprimir o modificar sus dependencias y señalar sus funciones.

Artículo 17. Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:
Artículo 18. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada dos semanas, y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o el Gerente de la Caja.
Artículo 19. La Junta Directiva se pronunciará en los asuntos de su competencia por medio de Acuerdos, Resoluciones y proposiciones.
Artículo 20. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente de la Caja, no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Caja, ni hacer por si, ni por interpuesta persona, contrato alguno con ella, ni gestionar ante Caprecom negocios propios o ajenos salvo cuando se trata de la reclamación de sus prestaciones sociales.

Tampoco podrán intervenir por ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo 1º No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios de la respectiva entidad ofrezca al público bajo condiciones comunales a todos los que las soliciten.

Parágrafo 2º Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, a que se refiere este artículo, admitieren intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en él se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.

Artículo 21. Las demás normas sobre incompatibilidades se aplicarán en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas.
Artículo 22. Los honorarios que se paguen a los miembros de la Junta Directiva de la Caja serán fijados por resolución ejecutiva, la cual señalará siempre el máximo de lo que cada miembro puede percibir mensuales.
Artículo 23. Los miembros de la Junta Directiva de la Caja no podrán recibir remuneración por más de dos Juntas o Consejos Directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación.
Artículo 24. El Gerente de la Caja es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, es el represente legal de la institución, su administrador inmediato y ejecutor de las determinaciones y resoluciones dadas por la Junta Directiva de Caprecom.
Artículo 25. Son funciones del Gerente de la Caja:
Artículo 26. El Gerente podrá delegar, previa autorización de la Junta Directiva, por medio de resolución en el Secretario General y en los Jefes de División y en los Médicos Coordinadores de la Caja, las funciones que crea convenientes a fin de una mayor rapidez es el despacho de los negocios. El Gerente adoptará las decisiones que le competen, por medio de actos que se denominan Resoluciones.

CAPITULO III

Organización interna

Artículo 27. La organización interna de la Caja se ajustará a las siguientes normas:

1) Las unidades de primer nivel directivo se denominarán Subgerencia y Secretaria General

2) Las unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Seccionales y Grupos.

3) Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités y Consejos, cuando incluyan personas ajenas al organismo.

4) Las unidades que se creen para estudios o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.

Artículo 28. La Caja tendrá un Secretario General de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva.
Artículo 29. Son funciones del Secretario General de la Caja:
Artículo 30. La Caja tendrá como órgano de administración regional unidades seccionales que crea convenientes, las cuales serán creadas por la Junta Directiva.
Artículo 31. Corresponde a las unidades seccionales de la Caja principalmente la organización y dirección en el otorgamiento de las prestaciones médico-asistenciales, y las económicas que la Junta Directiva o el Gerente resuelvan delegarles.
Artículo 32. Las unidades seccionales estarán a cargo de un Jefe Seccional.
Artículo 33. La Junta Directiva podrá crear para las unidades seccionales Consejos Asesores de tres (3) miembros en los cuales tendrán representación el Ministerio de Comunicaciones, las entidades afiliadas y los afiliados, según funciones que se determinarán por resolución de la Junta Directiva.

CAPITULO IV

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 34. Los contratos que celebre la Caja deberán contener las cláusulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas, la ley exige para los del Gobierno, la declaratoria de caducidad, llegado el caso, se hará por el Gerente con aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 35. Los actos administrativos que realice la Caja para el cumplimiento de sus funciones estarán sujetos al procedimiento gubernativo el cual se agota con el recurso de reposición, excepción hecha de las resoluciones que reconocen prestaciones económicas en las cuales el procedimiento gubernativo se agota con el recurso de apelación para ante la Junta Directiva.
Artículo 36. Los actos específicos de Caprecom para el otorgamiento de las prestaciones se reconocerán por medio de resoluciones de la Gerencia.
Artículo 37. Las decisiones de La Junta Directiva sobre prestaciones sociales, agotan el procedimiento gubernativo.
Artículo 38. Las controversias que se susciten entre las entidades afiliadas y la Caja por razón de la aplicación de las leyes o contratos, serán resueltas por el Ministerio de Comunicaciones mediante resolución motivada.

CAPITULO V

Patrimonio

Artículo 39. El patrimonio de la Caja está constituido por los bienes que actualmente le pertenecen y se incrementara con:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.