por el cual se reglamenta el literal b) del artículo 10 de la Ley 32 de 1990

Rango Decreto
Publicación 1991-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional y en desarrollo de la Ley 32 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 32 de 1990, reglamentó el ejercicio de la profesión de Agente de Viajes;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 32 de 1990, es requisito indispensable para ejercer la profesión de Agente de Viajes y Turismo obtener la correspondiente matrícula profesional;

Que corresponde al Consejo Profesional de Agentes de Viajes y Turismo de que trata el artículo 10 de la Ley 32 de 1990, aprobar la matrícula profesional de acuerdo con el trámite que para el efecto expida el Gobierno Nacional;

Que se hace necesario establecer el trámite para la aprobación de la matrícula profesional de Agente de Viajes y Turismo,

DECRETA:

Artículo 1º El Consejo Profesional de Agentes de Viajes y Turismo aprobará la matrícula profesional para el ejercicio de la Profesión de Agente de Viajes y Turismo, previa solicitud dirigida al Consejo Profesional de Agentes de Viajes y Turismo, acompañada de los siguientes documentos:
Artículo 2º El Consejo Profesional de Agentes de Viajes y Turismo emitirá la resolución por la cual se otorga la matrícula profesional.
Artículo 3º El Consejo Profesional de Agentes de Viajes y Turismo expedirá las tarjetas profesionales de Agentes de Viajes y Turismo.
Artículo 4º Las Tarjetas Profesionales de Agentes de Viajes y Turismo a que se refiere el artículo anterior se expedirán siguiendo un orden numérico y deberán contener la foto, el número de la cédula de ciudadanía y el nombre y apellidos del matriculado, el número de la Resolución por la cual se aprobó la matrícula profesional y la fecha de expedición.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de mayo de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Valdivieso Sarmiento.

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