por el cual se reglamenta el artículo 1.1.0.1 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
El Presidente de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Para los efectos previstos, en el artículo 1.1.0.1 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, se entenderán como documentos emitidos en serie o en masa aquellos que incorporen derechos patrimoniales y reúnan las siguientes condiciones:
- a) Que sean creados en virtud de un acto único o de actos sucesivos de los que se originen cuando menos 20 títulos;
- b) Que correspondan a un patrón común, es decir que tengan un contenido sustancial homogéneo;
- c) Que tengan igual naturaleza jurídica;
- d) Que tengan la misma ley de circulación;
- e) Que provengan de un mismo emisor, y
- f) Que tengan vocación circulatoria.
Parágrafo. Los certificados de depósito a término, los certificados de depósito, los bonos de prenda, las aceptaciones bancarias y las cédulas hipotecarias, así como los títulos emitidos en desarrollo de procesos de titularización, continuarán siendo documentos susceptibles de emitirse en serie o en masa.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación,
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
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