Por el cual se adiciona el marcado con el número 1015 del presente año (25 de agosto)

Rango Decreto
Publicación 1905-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta :

Artículo único. Quedan comprendidas en la excepción de que trata el artículo 1.° del Decreto número 1015 del presente año (26 de Agosto), las órdenes de pago giradas por los Establecimientos de Beneficencia y Caridad por servicios anteriores al 31 de Diciembre de 1904. En consecuencia, 1a Administración general de Hacienda nacional procederá á cubrir dichas órdenes en moneda corriente, al cambio legal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Coburgo (Fusagasugá), á 4 de Octubre de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

pedro antonio MOLINA

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