Por el cual se adiciona el marcado con el número 1015 del presente año (25 de agosto)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo único. Quedan comprendidas en la excepción de que trata el artículo 1.° del Decreto número 1015 del presente año (26 de Agosto), las órdenes de pago giradas por los Establecimientos de Beneficencia y Caridad por servicios anteriores al 31 de Diciembre de 1904. En consecuencia, 1a Administración general de Hacienda nacional procederá á cubrir dichas órdenes en moneda corriente, al cambio legal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Coburgo (Fusagasugá), á 4 de Octubre de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
pedro antonio MOLINA
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