Por el cual se crean dos empleos en el Ramo Postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo único. A partir del día 1.° de Noviembre próximo entrante créanse en la Sección 4.ª de la Agencia Postal Nacional de Cartagena dos plazas de Guarda, con la asignación de veinte pesos ($20) mensuales cada una.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Octubre de 1908.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- M. VARGAS
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