Por el cual se adiciona el marcado con el número 1704 de 1923, sobre distribución de los asuntos del orden administrativo entre los Ministerios del Despacho Ejecutivo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo único. Desde el primero de enero del año entrante, todas las edificaciones que se hagan con fondos del Tesoro Nacional, como cuarteles, edificios escolares, Penitenciarías, etc., se harán por conducto del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con los planos e indicaciones que se reciban de los Ministerios a que se destinen dichos edificios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1925.
PEDRO NEL, OSPINA-El Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO.
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