Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1927-07-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el señor Ministro de Obras Públicas solicitó del Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de su Ministerio por la suma de $ 38,083 - 30 con destino al pago de las asignaciones de los empleados de la Dirección General de Ferrocarriles, en los meses de marzo a diciembre del año en curso;

Que el expediente respectivo sufrió la tramitación establecida en la Ley 34 de 1923, y el Consejo de Ministros autorizó la apertura, del crédito pedido, autorización que posteriormente reformó en el sentido de limitarlo a la cantidad necesaria para atender al gasto en los meses de marzo a junio, inclusive, por no poder serlo en su totalidad, y

Que en cumplimiento de lo anterior el Poder Ejecutivo dictó el Decreto número 1015 del presente año, que abrió un crédito extraordinario por la suma de $ 15,233 - 32, faltando, por consiguiente, la de $ 22,849 - 98 necesaria para el pagó de los gastos que ocasione el servicio a que hace referencia el Decreto citado, en el resto de la vigencia y que fue autorizada por el Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de junio último,

decreta:

Artículo 1°. Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de l9 de enero a 31 de diciembre de, 1927 un crédito extraordinario por la suma de veintidós mil ochocientos cuarenta y nueve pesos noventa y ocho centavos ($ 22,849 - 98), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 64

Ministerio de Obras Públicas - Personales.

Artículo 675 A. Para pagar las asignaciones de la Dirección General de Ferrocarriles, de acuerdo con el

Decreto número 604 de 1927, en los meses de julio a diciembre próximo $ 22,849 98
Total del crédito $ 22,849 98

Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, de $ 22,849 - 98

Articulo 3° En oportunidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.

Publíquese.

Dado en Bogotá, a 7 de julio de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.

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