Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el señor Ministro de Obras Públicas solicitó del Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de su Ministerio por la suma de $ 38,083 - 30 con destino al pago de las asignaciones de los empleados de la Dirección General de Ferrocarriles, en los meses de marzo a diciembre del año en curso;
Que el expediente respectivo sufrió la tramitación establecida en la Ley 34 de 1923, y el Consejo de Ministros autorizó la apertura, del crédito pedido, autorización que posteriormente reformó en el sentido de limitarlo a la cantidad necesaria para atender al gasto en los meses de marzo a junio, inclusive, por no poder serlo en su totalidad, y
Que en cumplimiento de lo anterior el Poder Ejecutivo dictó el Decreto número 1015 del presente año, que abrió un crédito extraordinario por la suma de $ 15,233 - 32, faltando, por consiguiente, la de $ 22,849 - 98 necesaria para el pagó de los gastos que ocasione el servicio a que hace referencia el Decreto citado, en el resto de la vigencia y que fue autorizada por el Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de junio último,
decreta:
Artículo 1°. Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de l9 de enero a 31 de diciembre de, 1927 un crédito extraordinario por la suma de veintidós mil ochocientos cuarenta y nueve pesos noventa y ocho centavos ($ 22,849 - 98), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 64
Ministerio de Obras Públicas - Personales.
Artículo 675 A. Para pagar las asignaciones de la Dirección General de Ferrocarriles, de acuerdo con el
| Decreto número 604 de 1927, en los meses de julio a diciembre próximo | $ 22,849 98 |
|---|---|
| Total del crédito | $ 22,849 98 |
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, de $ 22,849 - 98
Articulo 3° En oportunidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.
Publíquese.
Dado en Bogotá, a 7 de julio de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.
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