Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 de junio pasado, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Obras Públicas y Agricultura y Comercio,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Capitulo 14. | Capitulo 14. | Capitulo 14. | Capitulo 14. |
|---|---|---|---|
| Establecimientos de castigo. | Establecimientos de castigo. | Establecimientos de castigo. | Establecimientos de castigo. |
| Del artículo 51. Para sueldos de los empleados de ]a Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas de Acacias y del Caquetá (Nocaimaní) | $ | 1,000.00 | |
| Capitulo 15. | Capitulo 15. | Capitulo 15. | Capitulo 15. |
| Imprenta y Litografía Nacionales. | Imprenta y Litografía Nacionales. | Imprenta y Litografía Nacionales. | Imprenta y Litografía Nacionales. |
| Del artículo 58. Para el pago de jornales y obreros a destajo de la Imprenta y Litografía Nacionales | 1,000.00 | ||
| Capituló 16. | Capituló 16. | Capituló 16. | Capituló 16. |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Al artículo 67. Para atender al pago de gastos de vigencias anteriores, como honorarios de los Conjueces, raciones de presos, medios sueldos y otros gastos | 2,000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 2,000.00 | 2,000.00 |
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capítulo 61. | Capítulo 61. | Capítulo 61. | Capítulo 61. |
|---|---|---|---|
| Auxilios y conservación de monumentos. | Auxilios y conservación de monumentos. | Auxilios y conservación de monumentos. | Auxilios y conservación de monumentos. |
| Del artículo 497. Para auxiliar a los acueductos, de los Municipios que lo necesiten, de conformidad con la Ley 65 de 1936, dando preferencia a aquellos cuyas obras estén enunciadas, etc., etc. | $ | 23,490.00 | |
| Al artículo 535 bis (nuevo). Para las obras del Nuevo Acueducto de Cartagena | 23,490.00 |
Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE AGRICULTURA
| Capítulo 64. | Capítulo 64. | Capítulo 64. | Capítulo 64. |
|---|---|---|---|
| Departamento de Agricultura. | Departamento de Agricultura. | Departamento de Agricultura. | Departamento de Agricultura. |
| Del artículo 565. Para subvencionar a las granjas agrícolas departamentales e institutos que funcionen de acuerdo con el Decreto número 2009 de 1935 | $ | 7,750.00 | |
| Capítulo 66. | Capítulo 66. | Capítulo 66. | Capítulo 66. |
| Departamento de Tierras y Aguas. | Departamento de Tierras y Aguas. | Departamento de Tierras y Aguas. | Departamento de Tierras y Aguas. |
| Del artículo 587. Para sueldos del personal, jornales, materiales, maquinarias, herramientas, transportes, viáticos, combustibles, movilización y demás gastos que demandé la Inspección Nacional de Bananos, conforme a lo dispuesto por la Ley 1ª de 1937 y los decretos que la reglamentan | 22,250.00 | ||
| Capituló 64. | Capituló 64. | Capituló 64. | Capituló 64. |
| Departamento de Agricultura. | |||
| Al artículo 566. Para fundación, sostenimiento de granjas agrícolas en las Intendencias y Comisarías, y para fomento agrícola en general | 5,000.00 | ||
| Capítulo 66. | Capítulo 66. | Capítulo 66. | Capítulo 66. |
| Departamento ele Tierras y Aguas. | Departamento ele Tierras y Aguas. | Departamento ele Tierras y Aguas. | Departamento ele Tierras y Aguas. |
| Al artículo 584. Para personal y material, construcciones, auxilios de marcha a los colonos, suministro de herramientas, sementales, etc.; a los mismos en forma de créditos o préstamos, y para las demás erogaciones que exíjan los grupos de colonización que se establezcan | 5,000.00 | ||
| Al artículo 585. Para el pago de jornales, transportes, herramientas, materiales y demás gastos que ocasione la construcción, captación y estudios de aguas en La Guajira, etc., etc | 15,000.00 | ||
| Artículo 586. Para reivindicación de terrenos baldíos, levantamiento de planos de los baldíos nacionales, viáticos, jornales, material y demás .gastos del Departamento de Tierras y aguas | 5,000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 30,000,00 | 30,000.00 |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El. Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor J. VARGAS
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Marco Aurelio ARANGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.