Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por medio del Decreto legislativo número 968 de 1940 (mayo 18), por el cual se crea el Ministerio de Minas y Petróleos y se modifica la organización del Ministerio de la Economía Nacional, se incorporo el Laboratorio de Merciología, que funcionaba como dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el Laboratorio Nacional de Análisis e Investigación, que pasó a ser dependencia del Ministerio de Minas y Petróleos;
Que por virtud del mismo Decreto se adscribió al Despacho de la Economía Nacional el Consejo de la Economía Nacional, cuyo Oficina de Secretaría dependía del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que para que los Ministerios de Minas y Petróleos y de la Economía Nacional puedan atender al pago del personal de las dependencias que se les incorporaron de conformidad con los considerandos anteriores, se hace indispensable el traslado de las partidas presupuestas correspondientes;
Que el articulo 8° del Decreto citado dispuso que por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se hicieran las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de sus disposiciones, y
Que la Contraloria General de la República expidió el certificado de reserva provisional número 10066, del 13 de los corrientes, sobre disponibilidad de las partidas correspondientes a las asignaciones de las dependencias incorporadas en los Ministerios de Minas y Petróleos y de la Economía Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones vigente:
DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 24.
Artículo 236 :
| Para sueldos del personal del Ministerio (Secretaría del Consejo de Economía Nacional. Sueldos de junio a diciembre, inclusive) | $ 2.016.00 |
|---|---|
| Capítulo 26. | Capítulo 26. |
| Artículo 265: | |
| Para sueldos de los Tribunales de Aduanas (personal del Laboratorio de Merciología, de junio a diciembre, inclusive) | 1.925.00 |
| Suma | $ 3.941.00 |
| AL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | AL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL |
| Capítulo 46. | Capítulo 46. |
| Artículo 584: | |
| Para sueldos del personal del Ministerio, en el año (Secretaría del Consejo de Economía, sueldos de junio a diciembre, inclusive) | $ 2.016.00 |
| AL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | AL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS |
| Capítulo 51 bis. | Capítulo 51 bis. |
| Artículo 822-K: | |
| Para sueldos del personal del Laboratorio Nacional de Análisis e Investigación (personal del Laboratorio de Merciología, de junio a diciembre, inclusive) | 1.925.00 |
| Suma | $ 3.941.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Economía Nacional,
Miguel LOPEZ PUMAREJO
El Ministro de Minas y Petróleos,
Juan Pablo MANOTAS
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