Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1944-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Primer, Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de la Republica, en oficio número 6692 de fecha 20 de abril del año en curso, certifica la disponibilidad de un nuevo recurso fiscal por la cantada de $ 96.208.37, proveniente de consignación verificada en la Tesoreria General por el Departamento de Bolívar por concepto de la venta de bonos de las carreteras de dicho Departamento, con destino a la construcción de la carretera Sahagún-Monteria;

Que el artículo 3° de la Ley 20 de 1942 autoriza al Gobierno Nacional para que, con base en los fondos procedentes de los bonos de carreteras de Bolívar, abra créditos adicionales al Presupuesto extraordinario de cada vigencia, y

Que el consejo de Ministros en su sesión de fecha 12 de los corrientes impartió a la apertura de un crédito al presupuesto vigente por tal valor, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de noventa y seis mil doscientos ocho pesos con treinta y siete centavos ($ 96.208.37) moneda corriente, valor del nuevo recurso fiscal a que se refiere el primer considerando de este Decreto, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 114

Construcción de carreteras.

Artículo 1945 H. Para continuar el trazado y construcción de la carretera Sabagún-Monteria $ 96.208.37
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

DARIO ECHANDIA

El ministro de Hacienda y Crédito Público

Gonzalo Restrepo

Digitó: CC1.023.922.646

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.