Por el cual se dicta una disposición de carácter electoral

Rango Decreto
Publicación 1949-05-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 20 de la Ley 41 de 1942, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 41 de 1942 en su artículo 20 autorizó al Gobierno para proveer a la expedición de cédulas de ciudadanía en los Corregimientos Intendencíales y comisariales que, por no formar parte de ningún Municipio, carezcan de Jurado Electoral, y para que en ejercicio de esa autorización pudiera crear Jurados Electorales Territoriales, cuyos miembros fueran designados por el respectivo Consejo Electoral, y que tengan "para el solo efecto de la expedición, revalidación, inscripción y cancelación de las cédulas de ciudadanía las mismas atribuciones que los Jurados Electorales Municipales";

Que el Gobierno por Decreto número 1344 de 1944, en ejercicio de la facultad otorgada por la Ley 41 de 1942, creó Jurados Electorales Territoriales en varias Intendencias y Comisarias;

Que la Ley 89 de 1948 sustituyó a los Jurados Electorales por Registradores Municipales, dejando un vacío en lo relacionado con Jurados Electorales Territoriales;

Que no sería lógico que funcionara en el país un sistema mixto de Jurados Electorales y Registradores, cuando es manifiesta la voluntad del legislador en el sentido de sustituir a aquéllos por

DECRETA:

Artículo único. Para los efectos de la Ley 89 de 1948 los Jurados Electorales Territoriales serán reemplazados por Registradores del Estado Civil con las mismas funciones y responsabilidad que atribuye dicha Ley a los Registradores Municipales.

El territorio dentro del cual ejercerán sus funciones los Registradores a que se refiere este Decreto será el mismo donde ejerzan las suyas los respectivos Jurados Electorales Territoriales.

El nombramiento de tales Registradores se hará en la misma forma que determina la Ley para los Registradores Municipales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de abril de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

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