Que señala las dependencias y funciones básicas del Ministerio de Agricultura y determina su personal y asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1958-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

En uso de la facultad que le confieren los artículos séptimo y octavo del Decreto legislativo número 0076 de 1958, y

CONSIDERANDO:

Que para el eficaz desarrollo de la política agropecuaria nacional conviene dar al Ministerio de Agricultura una organización adecuada;

Que por el Decreto legislativo número 0076 del 12 de marzo del presente año se autorizó al Gobierno para crear, suprimir y refundir cargos en el Ministerio de Agricultura, y para fijar las asignaciones correspondientes;

Que dadas las características de personal técnico y de otra índole que se requiere en esa rama del Gobierno, es necesario introducir algunas adiciones a la nomenclatura adoptada por el Decreto legislativo número 0349 de 1957, señalando la remuneración adecuada para esas nuevas especificaciones de clase,

DECRETA:

Artículo primero. En adelante el Ministerio de agricultura tendrá la estructura, funciones básicas, clasificación de personal, escala de sueldos y nomenclatura de empleos que señala este Decreto.

A. Para la formulación de la política agropecuaria, el Ministro contará con:

B. Para la ejecución de la política agropecuaria que adopte a nombre del Gobierno, el Ministerio actuará a través del organismo ejecutivo permanente, denominado Ministerio de Agricultura, estructurado así:

La Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República sobre el Ministerio de Agricultura, estará especialmente vinculada a la Secretaría Administrativa y ejercerá sus funciones de control con la autonomía que le confiere la ley.

El Director de Investigaciones económicas será asistido por: a) un jefe de la División de Planes y Análisis; b) un Jefe de la División de Economía y Tierras, y c) un Jefe de la División de Estudios Especiales.

El Director del Departamento de Recursos Naturales será asistido por: a) un Jefe de la División de Educación Rural, compuesta por las secciones de: I) Prácticas Agropecuarias; II) Mejoramiento del Hogar Rural, y III) Clubes Agrícolas; y b) un Jefe de la División de Fomento y Control Agropecuario, integrada por las secciones de: I) Cultivos y II) Ganadería.

El Director del Departamento de Servicios Agropecuarios será asistido por: a) un Jefe de la Sección Jurídica; b) un Jefe de la División de Bosques, Aguas y Suelos, compuesta por las secciones de: I) Bosques, II) Aguas, III) Conservación de Suelos, IV) Caza, Piscicultura y Pesca, y c) un jefe de la División de Tierras, integrada por las secciones de: I) Baldíos, II) Resguardos Indígenas, y III) reservaciones nacionales para uso público.

Los seis directores regionales, que serán responsables por la ejecución de los proyectos y programas que adelante el Ministerio en las divisiones territoriales del país, estarán asistidos por: a) profesionales especializados en los principales campos de actividad atendidos en sus respectivas regiones, que tendrán centros en Tibaytatá, Palmira, Medellín, Montería, Espinal y Villavicencio; b) los Jefes de las zonas agropecuarias que integren cada una de las regiones, y c) los jefes de los sectores agropecuarios que hagan parte de las zonas agropecuarias correspondientes.

Los despachos del Secretario Técnico, y de los Directores, subdirectores y jefes deberán disponer de los servicios generales de secretariado y de otro carácter apropiados para su adecuado funcionamiento.

Las diversas dependencias del Ministerio, a través de quienes la dirigen, desarrollarán las funciones que se indican a continuación.

A. Secretaría General.

El Secretario General asistirá al Ministerio en la formulación de la política agropecuaria nacional y cumplirá, además, las funciones especificadas en el artículo segundo del Decreto número 0186 de junio 4 de 1958.

B. Despacho del Ministro.

Los funcionarios del Despacho del Ministro responderán ante el Ministro y cumplirán las siguientes funciones:

El Director General asistirá al Ministro en le ejecución de la política agropecuaria nacional, y cumplirá, además, las funciones especificadas en el artículo primero del Decreto número 0186 de junio de 1958.

a. Secretario Administrativo.

El Secretario Administrativo responderá ante el Director General del Ministerio en lo relacionado con la administración del presupuesto y de otros fondos asignados al Ministerio de agricultura, y cumplirá, además, las siguientes funciones:

a). Jefe, División de Personal.

El Jefe de la División de Personal responderá ante el Secretario Administrativo por las tareas diarias de la División y cumplirá, además las siguientes funciones:

El Jefe de la División de Servicios Administrativos responderá ante el Secretario Administrativo por la dirección, coordinación y vigilancia de las tareas diarias de las secciones que integran la División.

El Jefe de la Sección de Servicios Generales responderá ante el Jefe de la División de Servicios Administrativos por la organización, dirección y vigilancia de todos los asuntos relacionados con proveeduría, almacenes, talleres, edificios y servicios internos del Ministerio.

El Jefe, de la Sección de Registro y Archivo responderá ante el jefe del la División de Servicios Administrativos por la organización, dirección y vigilancia del registro de la correspondencia dirigida al Ministerio y de la que se despache, la distribución interna de la correspondencia, el mantenimiento de los archivos generales del Ministerio, la inscripción de abogados titulados que pueden litigar en los asuntos de carácter público que atañen al Ministerio, y la expedición de copias de documentos del archivo.

El Jefe de la Sección de Biblioteca y Fichero responderá ante el Jefe de la División de Servicios Administrativos por la organización, dirección y vigilancia de los servicios Biblioteca y Fichero del Ministerio, incluidos servicios de microfilmación, y por el suministro de servicios de traducción.

El Jefe de la Sección de Imprenta responderá ante el Jefe de la División de Servicios Administrativos por la organización, dirección y vigilancia de la reproducción de todo material gráfico y escrito elaborado para ser publicado, y por su distribución al público.

El Jefe de la División de Servicios de Presupuesto y Contabilidad responderá ante el Secretario Administrativo por la dirección, coordinación y vigilancia de las tareas diarias de las secciones que integran la División.

El Jefe de la Sección de Presupuesto responderá ante el Director General del Presupuesto Nacional y colaborará con el Jefe de la División de Servicios de Presupuesto y Contabilidad en lo relacionado con la elaboración y control del presupuesto del Ministerio.

El Jefe de la Sección Pagaduría responderá ante el Jefe de la División de Servicios de Presupuesto y Contabilidad por la organización, dirección y vigilancia de todos los egresos e ingresos del Ministerio.

El Jefe de la Sección de Contabilidad responderá ante el Jefe de la División de Servicios de Presupuesto y Contabilidad por la organización, dirección y vigilancia de la contabilidad del Ministerio.

El Jefe de la Sección Fondo Rotatorio responderá ante el Jefe de la División de Servicios de Presupuesto y Contabilidad por la organización, dirección y vigilancia de los ingresos del Fondo Rotatorio del Ministerio.

a. Secretario Técnico.

El Secretario Técnico responderá ante el Director General del Ministerio en lo referente a la ejecución del programa de trabajo de la Secretaría Técnica, y a la constante revisión de los aspectos técnicos del mismo, y cumplirá, además, las siguientes funciones:

El Jefe de la Sección de Publicaciones responderá ante el Secretario Técnico por la redacción, formato, presentación y distribución de las publicaciones del Ministerio.

El Director del Departamento de Investigaciones Económicas responderá ante el Secretario Técnico en lo referente a los aspectos de la producción, consumo y comercialización de productos agropecuarios, y afines y cumplirá, además, las siguientes funciones:

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