Que señala las dependencias y funciones básicas del Ministerio de Agricultura y determina su personal y asignaciones
La junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
En uso de la facultad que le confieren los artículos séptimo y octavo del Decreto legislativo número 0076 de 1958, y
CONSIDERANDO:
Que para el eficaz desarrollo de la política agropecuaria nacional conviene dar al Ministerio de Agricultura una organización adecuada;
Que por el Decreto legislativo número 0076 del 12 de marzo del presente año se autorizó al Gobierno para crear, suprimir y refundir cargos en el Ministerio de Agricultura, y para fijar las asignaciones correspondientes;
Que dadas las características de personal técnico y de otra índole que se requiere en esa rama del Gobierno, es necesario introducir algunas adiciones a la nomenclatura adoptada por el Decreto legislativo número 0349 de 1957, señalando la remuneración adecuada para esas nuevas especificaciones de clase,
DECRETA:
Artículo primero. En adelante el Ministerio de agricultura tendrá la estructura, funciones básicas, clasificación de personal, escala de sueldos y nomenclatura de empleos que señala este Decreto.
- I. Estructura
A. Para la formulación de la política agropecuaria, el Ministro contará con:
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- Un Secretario General, quien dispondrá de los servicios necesarios para la buena marcha de su despacho.
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- El Despacho del Ministro, que se compondrá de:
- a) un Secretario Privado; b) un Abogado General del Ministerio, y uno Auxiliar; c) una Sección de Prensa, y d) los servicios generales necesarios para la buena marcha del despacho, tales como mecanotaquígrafas, ayudantes, chofer, etc.
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- El consejo Nacional Agropecuario y el Comité Financiero de dicho Consejo, creados por los artículos décimo y undécimo del Decreto número 0076 de 1958, ambos de carácter asesor.
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- La posición del Presidente o miembro de las Juntas Directivas de todas la agencias o institutos de naturaleza agropecuaria que no sean dependencias del Ministerio y que reciban fondos oficiales para su financiación, como por ejemplo, Caja Agraria, Federación Nacional de Cafeteros, Instituto Nacional de Abastecimientos (INA), Instituto Zooprofiláctico, Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá, etc.
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- Las misiones de organismos internacionales y de otro carácter que se encuentren en el país, a solicitud del Gobierno, tales como de las Naciones Unidas y sus agencias especializadas, Administración de Cooperación Internacional de Estados Unidos, Fundación Rockefeller, etc., en todos aquellos aspectos relacionados con la industria agropecuaria.
B. Para la ejecución de la política agropecuaria que adopte a nombre del Gobierno, el Ministerio actuará a través del organismo ejecutivo permanente, denominado Ministerio de Agricultura, estructurado así:
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- Un Director General, quien dispondrá de los servicios generales necesarios para la buena marcha de su despacho.
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- Una Secretaría Administrativa, que comprenderá: a) un Secretario Administrativo quien responderá ante el Director General y ante quien serán responsables; b) un Jefe de la División de Personal; c) un Jefe de la División de Servicios de Presupuesto y Contabilidad, que estará integrada por las Secciones de: I) Presupuesto; II) Pagaduría; III) Contabilidad, y IV)Fondo Rotatorio; d)un Jefe de la División de Servicios Administrativos, que estará compuesta por las Secciones de: i) Servicios Generales; II) Imprenta; III) Registro y Archivo, y IV) Biblioteca y Fichero. El Despacho del Secretario Administrativo y el de los Jefes de sus Divisiones y Secciones deberán disponer de los servicios generales de Secretaría y de otro carácter indispensables para su adecuado funcionamiento.
La Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República sobre el Ministerio de Agricultura, estará especialmente vinculada a la Secretaría Administrativa y ejercerá sus funciones de control con la autonomía que le confiere la ley.
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- Una secretaría Técnica, que comprenderá: a) un secretario Técnico, quien responderá ante el Director General, y ante quien serán responsables; b) un Jefe de la Sección Publicaciones; c) los Directores de los Departamentos de I) Investigaciones Económicas, II) Servicios Agropecuarios; III) Recursos Naturales, y IV) seis directores regionales.
El Director de Investigaciones económicas será asistido por: a) un jefe de la División de Planes y Análisis; b) un Jefe de la División de Economía y Tierras, y c) un Jefe de la División de Estudios Especiales.
El Director del Departamento de Recursos Naturales será asistido por: a) un Jefe de la División de Educación Rural, compuesta por las secciones de: I) Prácticas Agropecuarias; II) Mejoramiento del Hogar Rural, y III) Clubes Agrícolas; y b) un Jefe de la División de Fomento y Control Agropecuario, integrada por las secciones de: I) Cultivos y II) Ganadería.
El Director del Departamento de Servicios Agropecuarios será asistido por: a) un Jefe de la Sección Jurídica; b) un Jefe de la División de Bosques, Aguas y Suelos, compuesta por las secciones de: I) Bosques, II) Aguas, III) Conservación de Suelos, IV) Caza, Piscicultura y Pesca, y c) un jefe de la División de Tierras, integrada por las secciones de: I) Baldíos, II) Resguardos Indígenas, y III) reservaciones nacionales para uso público.
Los seis directores regionales, que serán responsables por la ejecución de los proyectos y programas que adelante el Ministerio en las divisiones territoriales del país, estarán asistidos por: a) profesionales especializados en los principales campos de actividad atendidos en sus respectivas regiones, que tendrán centros en Tibaytatá, Palmira, Medellín, Montería, Espinal y Villavicencio; b) los Jefes de las zonas agropecuarias que integren cada una de las regiones, y c) los jefes de los sectores agropecuarios que hagan parte de las zonas agropecuarias correspondientes.
Los despachos del Secretario Técnico, y de los Directores, subdirectores y jefes deberán disponer de los servicios generales de secretariado y de otro carácter apropiados para su adecuado funcionamiento.
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- La Dependencia del Ministerio denominada Departamento de Investigaciones Agropecuarias (D. I. A.), cuyo funcionamiento interno estará regido de acuerdo con los términos del Decreto 0186 de junio 4 de 1958, y cuyo Director y Subdirector serán asistidos por: a) un Jefe de la División Técnica, integrada por las secciones de: I) Planificación, II) coordinación con servicios agropecuarios, y III) publicaciones y consultas; b) un Administrador de la División de Administración, y c) los Directores de las Granjas, estaciones y centros experimentales.
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- Una Junta de Planes y Programas, que con carácter asesor asistirá al Director General, y que estará compuesta por los Secretarios Técnico y Administrativo y los Directores de los Departamentos del Ministerio.
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- Una Junta de Compras, según fue establecida por el Decreto número 0076 de marzo 12 de 1958.
- II. Funciones básicas.
Las diversas dependencias del Ministerio, a través de quienes la dirigen, desarrollarán las funciones que se indican a continuación.
A. Secretaría General.
El Secretario General asistirá al Ministerio en la formulación de la política agropecuaria nacional y cumplirá, además, las funciones especificadas en el artículo segundo del Decreto número 0186 de junio 4 de 1958.
B. Despacho del Ministro.
Los funcionarios del Despacho del Ministro responderán ante el Ministro y cumplirán las siguientes funciones:
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- Secretario Privado. a) atenderá a los funcionarios oficiales y a los particulares que soliciten audiencias o informaciones del Ministro; b) despachará la correspondencia del Despacho que el Ministro le indique; c) organizará, dirigirá y vigilará la radicación y archivo de la correspondencia del mismo Despacho, y d) dirigirá la labor de la secretaría y del mensajero de la oficina.
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- El Abogado General prestará al Ministro asesoría en materias legales, realizará los trabajos y funciones específicas de carácter legal que el Ministro le solicite, y dirigirá la labor del Abogado Auxiliar y del personal de secretariado de su oficina.
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- El Jefe de la Sección de Prensa cumplirá las ordenaciones del Ministro en lo referente a informaciones o divulgaciones que deban hacerse por conducto de la prensa hablada o escrita, y suministrará materiales e informaciones al Ministro, al Director General y al Secretario General sobre publicaciones de interés para el Ministerio que aparezcan en la prensa.
- C. Dirección General.
El Director General asistirá al Ministro en le ejecución de la política agropecuaria nacional, y cumplirá, además, las funciones especificadas en el artículo primero del Decreto número 0186 de junio de 1958.
- 2. Secretaría Administrativa.
a. Secretario Administrativo.
El Secretario Administrativo responderá ante el Director General del Ministerio en lo relacionado con la administración del presupuesto y de otros fondos asignados al Ministerio de agricultura, y cumplirá, además, las siguientes funciones:
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- Dirigir, coordinar y vigilar la labor de las divisiones de personal, servicios de presupuesto y contabilidad y servicios administrativos.
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- Proponer al Director General el nombramiento, promoción, acciones disciplinarias y traslado de personal de la Secretaría Administrativa.
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- Preparar, conjuntamente con el Secretariado Técnico, el presupuesto anual para la aprobación del Ministro, a través del Director General, y vigilar todos los gastos del Ministerio.
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- Elaborar estimativos del costo de los varios programas del Ministerio.
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- Servir de Coordinador entre el Ministerio y otras agencias gubernamentales en lo relacionado con egreso de fondos y administración de personal.
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- Vigilar y controlar el personal del Ministerio y sus relaciones mutuas, así como las prácticas administrativas de todas las dependencias.
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- Vigilar todas las compras del Ministerio.
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- Proporcionar información contable relacionada con la ejecución de los programas en desarrollo.
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- Facilitar los servicios administrativos necesarios para el apropiado funcionamiento del Ministerio.
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- Formar parte de la Junta de Planes y Programas.
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- Las demás funciones que le señale el Director General.
a). Jefe, División de Personal.
El Jefe de la División de Personal responderá ante el Secretario Administrativo por las tareas diarias de la División y cumplirá, además las siguientes funciones:
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- Elaborar todos los proyectos de decretos, resoluciones y reglamentaciones que afecten directamente al personal del Ministerio.
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- Mantener un registro completo y adecuado del personal.
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- Acelerar la expedición de resoluciones de traslados y expedir certificaciones sobre prestación de servicios a solicitud de los interesados o de las autoridades.
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- Controlar las horas de trabajo del personal residente en Bogotá, y fijar las del personal residente fuera de Bogotá
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- Autorizar previa autorización del Director General, las resoluciones sobre vacaciones, licencias, incapacidades, e inclusiones en planilla.
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- Comunicar oportunamente a los Secretarios, Directores de Departamento, Jefes de División y Jefes de Sección el movimiento o traslado del personal causado por decretos o resoluciones.
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- Revisar las nóminas y planillas del personal que trabaja en Bogotá.
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- Recomendar al Secretario Administrativo medidas para mejorar las relaciones entre los empleados.
- b) Jefe, Sección de Servicios Generales.
El Jefe de la División de Servicios Administrativos responderá ante el Secretario Administrativo por la dirección, coordinación y vigilancia de las tareas diarias de las secciones que integran la División.
- I) Jefe, Sección de Servicios Generales.
El Jefe de la Sección de Servicios Generales responderá ante el Jefe de la División de Servicios Administrativos por la organización, dirección y vigilancia de todos los asuntos relacionados con proveeduría, almacenes, talleres, edificios y servicios internos del Ministerio.
- II) Jefe, Sección de Registro y Archivo
El Jefe, de la Sección de Registro y Archivo responderá ante el jefe del la División de Servicios Administrativos por la organización, dirección y vigilancia del registro de la correspondencia dirigida al Ministerio y de la que se despache, la distribución interna de la correspondencia, el mantenimiento de los archivos generales del Ministerio, la inscripción de abogados titulados que pueden litigar en los asuntos de carácter público que atañen al Ministerio, y la expedición de copias de documentos del archivo.
- III) Jefe, Sección de Biblioteca Y Fichero.
El Jefe de la Sección de Biblioteca y Fichero responderá ante el Jefe de la División de Servicios Administrativos por la organización, dirección y vigilancia de los servicios Biblioteca y Fichero del Ministerio, incluidos servicios de microfilmación, y por el suministro de servicios de traducción.
- IV) Jefe, Sección de Imprenta.
El Jefe de la Sección de Imprenta responderá ante el Jefe de la División de Servicios Administrativos por la organización, dirección y vigilancia de la reproducción de todo material gráfico y escrito elaborado para ser publicado, y por su distribución al público.
- c) Jefe, División de Servicios de Presupuesto y Contabilidad.
El Jefe de la División de Servicios de Presupuesto y Contabilidad responderá ante el Secretario Administrativo por la dirección, coordinación y vigilancia de las tareas diarias de las secciones que integran la División.
- I) Jefe, Sección de Presupuesto.
El Jefe de la Sección de Presupuesto responderá ante el Director General del Presupuesto Nacional y colaborará con el Jefe de la División de Servicios de Presupuesto y Contabilidad en lo relacionado con la elaboración y control del presupuesto del Ministerio.
- II) Jefe, Sección Pagaduría.
El Jefe de la Sección Pagaduría responderá ante el Jefe de la División de Servicios de Presupuesto y Contabilidad por la organización, dirección y vigilancia de todos los egresos e ingresos del Ministerio.
- III) Jefe, Sección de Contabilidad.
El Jefe de la Sección de Contabilidad responderá ante el Jefe de la División de Servicios de Presupuesto y Contabilidad por la organización, dirección y vigilancia de la contabilidad del Ministerio.
- IV) Jefe, Sección Fondo Rotatorio.
El Jefe de la Sección Fondo Rotatorio responderá ante el Jefe de la División de Servicios de Presupuesto y Contabilidad por la organización, dirección y vigilancia de los ingresos del Fondo Rotatorio del Ministerio.
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- Secretaría Técnica.
a. Secretario Técnico.
El Secretario Técnico responderá ante el Director General del Ministerio en lo referente a la ejecución del programa de trabajo de la Secretaría Técnica, y a la constante revisión de los aspectos técnicos del mismo, y cumplirá, además, las siguientes funciones:
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- Actuar como Director General en la ausencia de este.
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- Dirigir, coordinar y vigilar la labor de los Departamentos de Investigaciones Económicas, Servicios Agropecuarios y Recursos Naturales.
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- Proponer al Director General el nombramiento, la promoción y las sanciones disciplinarias del personal de la Secretaría Técnica, y aprobar el traslado del personal dentro de la misma secretaría.
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- Preparar, conjuntamente con el Secretario Administrativo, el presupuesto anual para la aprobación del Ministro, a través del Director General.
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- Presentar al Secretario Administrativo, para los efectos del acuerdo mensual, las relaciones de las partidas necesarias para el desarrollo de los programas de trabajo.
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- Aprobar las publicaciones Técnicas del Ministerio.
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- Estudiar y evaluar los planes y programas de los institutos y de las Secretarias de Agricultura Departamentales para su coordinación con el programa nacional.
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- Elaborar el plan general agropecuario nacional.
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- Vigilar, coordinar y controlar la ejecución de las labores de fomento agropecuario del país.
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- Ejercer las funciones de Secretario del Comité de la F. A. O.
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- Formar parte de la Junta de Planes y Programas.
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- Cumplir las funciones adicionales que le sean señaladas por el Director General.
- d) Jefe, Sección de Publicaciones.
El Jefe de la Sección de Publicaciones responderá ante el Secretario Técnico por la redacción, formato, presentación y distribución de las publicaciones del Ministerio.
- e) Director del Departamento de investigaciones Económicas.
El Director del Departamento de Investigaciones Económicas responderá ante el Secretario Técnico en lo referente a los aspectos de la producción, consumo y comercialización de productos agropecuarios, y afines y cumplirá, además, las siguientes funciones:
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- Dirigir, coordinar y vigilar el trabajo de las divisiones que integran el Departamento.
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- Preparar el presupuesto anual del departamento para la aprobación del Secretario Técnico.
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- Recomendar nombramientos, promociones, acciones disciplinarias y traslados de personal del Departamento para la aprobación del Secretario Técnico.
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- Servir, a solicitud del Secretario Técnico, como elemento de enlace con otras organizaciones.
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- Formar parte de la Junta de Planes y Programas.
- a) Jefe, División de Planes y Análisis.
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