Que señala las dependencias y funciones básicas del Ministerio de Agricultura y determina su personal y asignaciones
La junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
En uso de la facultad que le confieren los artículos séptimo y octavo del Decreto legislativo número 0076 de 1958, y
CONSIDERANDO:
Que para el eficaz desarrollo de la política agropecuaria nacional conviene dar al Ministerio de Agricultura una organización adecuada;
Que por el Decreto legislativo número 0076 del 12 de marzo del presente año se autorizó al Gobierno para crear, suprimir y refundir cargos en el Ministerio de Agricultura, y para fijar las asignaciones correspondientes;
Que dadas las características de personal técnico y de otra índole que se requiere en esa rama del Gobierno, es necesario introducir algunas adiciones a la nomenclatura adoptada por el Decreto legislativo número 0349 de 1957, señalando la remuneración adecuada para esas nuevas especificaciones de clase,
DECRETA:
Artículo primero. En adelante el Ministerio de agricultura tendrá la estructura, funciones básicas, clasificación de personal, escala de sueldos y nomenclatura de empleos que señala este Decreto.
- I. Estructura
A. Para la formulación de la política agropecuaria, el Ministro contará con:
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- Un Secretario General, quien dispondrá de los servicios necesarios para la buena marcha de su despacho.
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- El Despacho del Ministro, que se compondrá de:
- a) un Secretario Privado; b) un Abogado General del Ministerio, y uno Auxiliar; c) una Sección de Prensa, y d) los servicios generales necesarios para la buena marcha del despacho, tales como mecanotaquígrafas, ayudantes, chofer, etc.
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- El consejo Nacional Agropecuario y el Comité Financiero de dicho Consejo, creados por los artículos décimo y undécimo del Decreto número 0076 de 1958, ambos de carácter asesor.
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- La posición del Presidente o miembro de las Juntas Directivas de todas la agencias o institutos de naturaleza agropecuaria que no sean dependencias del Ministerio y que reciban fondos oficiales para su financiación, como por ejemplo, Caja Agraria, Federación Nacional de Cafeteros, Instituto Nacional de Abastecimientos (INA), Instituto Zooprofiláctico, Comisión de Aguas de la Sabana de Bogotá, etc.
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- Las misiones de organismos internacionales y de otro carácter que se encuentren en el país, a solicitud del Gobierno, tales como de las Naciones Unidas y sus agencias especializadas, Administración de Cooperación Internacional de Estados Unidos, Fundación Rockefeller, etc., en todos aquellos aspectos relacionados con la industria agropecuaria.
B. Para la ejecución de la política agropecuaria que adopte a nombre del Gobierno, el Ministerio actuará a través del organismo ejecutivo permanente, denominado Ministerio de Agricultura, estructurado así:
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- Un Director General, quien dispondrá de los servicios generales necesarios para la buena marcha de su despacho.
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- Una Secretaría Administrativa, que comprenderá: a) un Secretario Administrativo quien responderá ante el Director General y ante quien serán responsables; b) un Jefe de la División de Personal; c) un Jefe de la División de Servicios de Presupuesto y Contabilidad, que estará integrada por las Secciones de: I) Presupuesto; II) Pagaduría; III) Contabilidad, y IV)Fondo Rotatorio; d)un Jefe de la División de Servicios Administrativos, que estará compuesta por las Secciones de: i) Servicios Generales; II) Imprenta; III) Registro y Archivo, y IV) Biblioteca y Fichero. El Despacho del Secretario Administrativo y el de los Jefes de sus Divisiones y Secciones deberán disponer de los servicios generales de Secretaría y de otro carácter indispensables para su adecuado funcionamiento.
La Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República sobre el Ministerio de Agricultura, estará especialmente vinculada a la Secretaría Administrativa y ejercerá sus funciones de control con la autonomía que le confiere la ley.
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- Una secretaría Técnica, que comprenderá: a) un secretario Técnico, quien responderá ante el Director General, y ante quien serán responsables; b) un Jefe de la Sección Publicaciones; c) los Directores de los Departamentos de I) Investigaciones Económicas, II) Servicios Agropecuarios; III) Recursos Naturales, y IV) seis directores regionales.
El Director de Investigaciones económicas será asistido por: a) un jefe de la División de Planes y Análisis; b) un Jefe de la División de Economía y Tierras, y c) un Jefe de la División de Estudios Especiales.
El Director del Departamento de Recursos Naturales será asistido por: a) un Jefe de la División de Educación Rural, compuesta por las secciones de: I) Prácticas Agropecuarias; II) Mejoramiento del Hogar Rural, y III) Clubes Agrícolas; y b) un Jefe de la División de Fomento y Control Agropecuario, integrada por las secciones de: I) Cultivos y II) Ganadería.
El Director del Departamento de Servicios Agropecuarios será asistido por: a) un Jefe de la Sección Jurídica; b) un Jefe de la División de Bosques, Aguas y Suelos, compuesta por las secciones de: I) Bosques, II) Aguas, III) Conservación de Suelos, IV) Caza, Piscicultura y Pesca, y c) un jefe de la División de Tierras, integrada por las secciones de: I) Baldíos, II) Resguardos Indígenas, y III) reservaciones nacionales para uso público.
Los seis directores regionales, que serán responsables por la ejecución de los proyectos y programas que adelante el Ministerio en las divisiones territoriales del país, estarán asistidos por: a) profesionales especializados en los principales campos de actividad atendidos en sus respectivas regiones, que tendrán centros en Tibaytatá, Palmira, Medellín, Montería, Espinal y Villavicencio; b) los Jefes de las zonas agropecuarias que integren cada una de las regiones, y c) los jefes de los sectores agropecuarios que hagan parte de las zonas agropecuarias correspondientes.
Los despachos del Secretario Técnico, y de los Directores, subdirectores y jefes deberán disponer de los servicios generales de secretariado y de otro carácter apropiados para su adecuado funcionamiento.
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- La Dependencia del Ministerio denominada Departamento de Investigaciones Agropecuarias (D. I. A.), cuyo funcionamiento interno estará regido de acuerdo con los términos del Decreto 0186 de junio 4 de 1958, y cuyo Director y Subdirector serán asistidos por: a) un Jefe de la División Técnica, integrada por las secciones de: I) Planificación, II) coordinación con servicios agropecuarios, y III) publicaciones y consultas; b) un Administrador de la División de Administración, y c) los Directores de las Granjas, estaciones y centros experimentales.
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- Una Junta de Planes y Programas, que con carácter asesor asistirá al Director General, y que estará compuesta por los Secretarios Técnico y Administrativo y los Directores de los Departamentos del Ministerio.
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- Una Junta de Compras, según fue establecida por el Decreto número 0076 de marzo 12 de 1958.
- II. Funciones básicas.
Las diversas dependencias del Ministerio, a través de quienes la dirigen, desarrollarán las funciones que se indican a continuación.
A. Secretaría General.
El Secretario General asistirá al Ministerio en la formulación de la política agropecuaria nacional y cumplirá, además, las funciones especificadas en el artículo segundo del Decreto número 0186 de junio 4 de 1958.
B. Despacho del Ministro.
Los funcionarios del Despacho del Ministro responderán ante el Ministro y cumplirán las siguientes funciones:
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- Secretario Privado. a) atenderá a los funcionarios oficiales y a los particulares que soliciten audiencias o informaciones del Ministro; b) despachará la correspondencia del Despacho que el Ministro le indique; c) organizará, dirigirá y vigilará la radicación y archivo de la correspondencia del mismo Despacho, y d) dirigirá la labor de la secretaría y del mensajero de la oficina.
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- El Abogado General prestará al Ministro asesoría en materias legales, realizará los trabajos y funciones específicas de carácter legal que el Ministro le solicite, y dirigirá la labor del Abogado Auxiliar y del personal de secretariado de su oficina.
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- El Jefe de la Sección de Prensa cumplirá las ordenaciones del Ministro en lo referente a informaciones o divulgaciones que deban hacerse por conducto de la prensa hablada o escrita, y suministrará materiales e informaciones al Ministro, al Director General y al Secretario General sobre publicaciones de interés para el Ministerio que aparezcan en la prensa.
- C. Dirección General.
El Director General asistirá al Ministro en le ejecución de la política agropecuaria nacional, y cumplirá, además, las funciones especificadas en el artículo primero del Decreto número 0186 de junio de 1958.
- 2. Secretaría Administrativa.
a. Secretario Administrativo.
El Secretario Administrativo responderá ante el Director General del Ministerio en lo relacionado con la administración del presupuesto y de otros fondos asignados al Ministerio de agricultura, y cumplirá, además, las siguientes funciones:
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- Dirigir, coordinar y vigilar la labor de las divisiones de personal, servicios de presupuesto y contabilidad y servicios administrativos.
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- Proponer al Director General el nombramiento, promoción, acciones disciplinarias y traslado de personal de la Secretaría Administrativa.
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- Preparar, conjuntamente con el Secretariado Técnico, el presupuesto anual para la aprobación del Ministro, a través del Director General, y vigilar todos los gastos del Ministerio.
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- Elaborar estimativos del costo de los varios programas del Ministerio.
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- Servir de Coordinador entre el Ministerio y otras agencias gubernamentales en lo relacionado con egreso de fondos y administración de personal.
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- Vigilar y controlar el personal del Ministerio y sus relaciones mutuas, así como las prácticas administrativas de todas las dependencias.
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- Vigilar todas las compras del Ministerio.
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- Proporcionar información contable relacionada con la ejecución de los programas en desarrollo.
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- Facilitar los servicios administrativos necesarios para el apropiado funcionamiento del Ministerio.
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- Formar parte de la Junta de Planes y Programas.
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- Las demás funciones que le señale el Director General.
a). Jefe, División de Personal.
El Jefe de la División de Personal responderá ante el Secretario Administrativo por las tareas diarias de la División y cumplirá, además las siguientes funciones:
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- Elaborar todos los proyectos de decretos, resoluciones y reglamentaciones que afecten directamente al personal del Ministerio.
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- Mantener un registro completo y adecuado del personal.
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- Acelerar la expedición de resoluciones de traslados y expedir certificaciones sobre prestación de servicios a solicitud de los interesados o de las autoridades.
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- Controlar las horas de trabajo del personal residente en Bogotá, y fijar las del personal residente fuera de Bogotá
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- Autorizar previa autorización del Director General, las resoluciones sobre vacaciones, licencias, incapacidades, e inclusiones en planilla.
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- Comunicar oportunamente a los Secretarios, Directores de Departamento, Jefes de División y Jefes de Sección el movimiento o traslado del personal causado por decretos o resoluciones.
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- Revisar las nóminas y planillas del personal que trabaja en Bogotá.
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- Recomendar al Secretario Administrativo medidas para mejorar las relaciones entre los empleados.
- b) Jefe, Sección de Servicios Generales.
El Jefe de la División de Servicios Administrativos responderá ante el Secretario Administrativo por la dirección, coordinación y vigilancia de las tareas diarias de las secciones que integran la División.
- I) Jefe, Sección de Servicios Generales.
El Jefe de la Sección de Servicios Generales responderá ante el Jefe de la División de Servicios Administrativos por la organización, dirección y vigilancia de todos los asuntos relacionados con proveeduría, almacenes, talleres, edificios y servicios internos del Ministerio.
- II) Jefe, Sección de Registro y Archivo
El Jefe, de la Sección de Registro y Archivo responderá ante el jefe del la División de Servicios Administrativos por la organización, dirección y vigilancia del registro de la correspondencia dirigida al Ministerio y de la que se despache, la distribución interna de la correspondencia, el mantenimiento de los archivos generales del Ministerio, la inscripción de abogados titulados que pueden litigar en los asuntos de carácter público que atañen al Ministerio, y la expedición de copias de documentos del archivo.
- III) Jefe, Sección de Biblioteca Y Fichero.
El Jefe de la Sección de Biblioteca y Fichero responderá ante el Jefe de la División de Servicios Administrativos por la organización, dirección y vigilancia de los servicios Biblioteca y Fichero del Ministerio, incluidos servicios de microfilmación, y por el suministro de servicios de traducción.
- IV) Jefe, Sección de Imprenta.
El Jefe de la Sección de Imprenta responderá ante el Jefe de la División de Servicios Administrativos por la organización, dirección y vigilancia de la reproducción de todo material gráfico y escrito elaborado para ser publicado, y por su distribución al público.
- c) Jefe, División de Servicios de Presupuesto y Contabilidad.
El Jefe de la División de Servicios de Presupuesto y Contabilidad responderá ante el Secretario Administrativo por la dirección, coordinación y vigilancia de las tareas diarias de las secciones que integran la División.
- I) Jefe, Sección de Presupuesto.
El Jefe de la Sección de Presupuesto responderá ante el Director General del Presupuesto Nacional y colaborará con el Jefe de la División de Servicios de Presupuesto y Contabilidad en lo relacionado con la elaboración y control del presupuesto del Ministerio.
- II) Jefe, Sección Pagaduría.
El Jefe de la Sección Pagaduría responderá ante el Jefe de la División de Servicios de Presupuesto y Contabilidad por la organización, dirección y vigilancia de todos los egresos e ingresos del Ministerio.
- III) Jefe, Sección de Contabilidad.
El Jefe de la Sección de Contabilidad responderá ante el Jefe de la División de Servicios de Presupuesto y Contabilidad por la organización, dirección y vigilancia de la contabilidad del Ministerio.
- IV) Jefe, Sección Fondo Rotatorio.
El Jefe de la Sección Fondo Rotatorio responderá ante el Jefe de la División de Servicios de Presupuesto y Contabilidad por la organización, dirección y vigilancia de los ingresos del Fondo Rotatorio del Ministerio.
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- Secretaría Técnica.
a. Secretario Técnico.
El Secretario Técnico responderá ante el Director General del Ministerio en lo referente a la ejecución del programa de trabajo de la Secretaría Técnica, y a la constante revisión de los aspectos técnicos del mismo, y cumplirá, además, las siguientes funciones:
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- Actuar como Director General en la ausencia de este.
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- Dirigir, coordinar y vigilar la labor de los Departamentos de Investigaciones Económicas, Servicios Agropecuarios y Recursos Naturales.
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- Proponer al Director General el nombramiento, la promoción y las sanciones disciplinarias del personal de la Secretaría Técnica, y aprobar el traslado del personal dentro de la misma secretaría.
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- Preparar, conjuntamente con el Secretario Administrativo, el presupuesto anual para la aprobación del Ministro, a través del Director General.
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- Presentar al Secretario Administrativo, para los efectos del acuerdo mensual, las relaciones de las partidas necesarias para el desarrollo de los programas de trabajo.
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- Aprobar las publicaciones Técnicas del Ministerio.
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- Estudiar y evaluar los planes y programas de los institutos y de las Secretarias de Agricultura Departamentales para su coordinación con el programa nacional.
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- Elaborar el plan general agropecuario nacional.
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- Vigilar, coordinar y controlar la ejecución de las labores de fomento agropecuario del país.
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- Ejercer las funciones de Secretario del Comité de la F. A. O.
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- Formar parte de la Junta de Planes y Programas.
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- Cumplir las funciones adicionales que le sean señaladas por el Director General.
- d) Jefe, Sección de Publicaciones.
El Jefe de la Sección de Publicaciones responderá ante el Secretario Técnico por la redacción, formato, presentación y distribución de las publicaciones del Ministerio.
- e) Director del Departamento de investigaciones Económicas.
El Director del Departamento de Investigaciones Económicas responderá ante el Secretario Técnico en lo referente a los aspectos de la producción, consumo y comercialización de productos agropecuarios, y afines y cumplirá, además, las siguientes funciones:
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- Dirigir, coordinar y vigilar el trabajo de las divisiones que integran el Departamento.
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- Preparar el presupuesto anual del departamento para la aprobación del Secretario Técnico.
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- Recomendar nombramientos, promociones, acciones disciplinarias y traslados de personal del Departamento para la aprobación del Secretario Técnico.
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- Servir, a solicitud del Secretario Técnico, como elemento de enlace con otras organizaciones.
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- Formar parte de la Junta de Planes y Programas.
- a) Jefe, División de Planes y Análisis.
El Jefe de la División de Planes y Análisis responderá ante el Director del Departamento de investigaciones Económicas por la constante revisión e integración de todos los planes y programas relacionados con el desarrollo agropecuario y actuará, como Secretario de la Junta de Planes y Programas.
- b) Jefe, División de Economía de Tierras.
El Jefe de la División de Economía de Tierras responderá ante el Director del Departamento de Investigaciones Económicas por el cumplimiento que se dé al Decreto 290 de 1957, y demás legislación sobre uso y tenencia de tierras, así como por la elaboración de recomendaciones relacionadas con programas futuros basados en la revisión a análisis que haga.
- c) Jefe de la División de Estudios Especiales.
El Jefe de la División de Estudios Especiales responderá ante el Director del Departamento de Investigaciones Económicas por organización, dirección y vigilancia de los estudios económicos especiales que le sean solicitados por este.
- d) Director del Departamento de Servicios Agropecuarios.
El Director del Departamento de Servicios Agropecuarios responderá ante el Secretario Técnico en lo relacionado con: a) la educación rural orientada al mejoramiento de prácticas agropecuarias, manejo del hogar rural y condiciones de vida en comunidad; b) el fomento de la producción agropecuaria y la distribución de elementos para lograr este fin; c) el control de plagas y enfermedades de las plantas y de los animales; y d) cumplir, además, las siguientes funciones:
-
- Dirigir, coordinar y vigilar el trabajo de las divisiones que integran el Departamento.
-
- Preparar el presupuesto anual del Departamento para la aprobación del Secretario Técnico.
-
- Recomendar nombramientos, promociones, acciones disciplinarias y traslados de personal del Departamento, para la aprobación del Director General, a través del Secretario Técnico.
-
- Servir, a solicitud del Secretario Técnico, como elemento de enlace con otras organizaciones.
-
- Formar parte de la Junta de Planes y Programas.
a). Jefe, División de Educación Rural.
El Jefe de la División de Educación Rural responderá ante el Director del Departamento de Servicios Agropecuarios por la dirección, coordinación y vigilancia de las tareas diarias de las secciones que integran la División.
- I) Jefe, Sección de Prácticas Agropecuarias.
El Jefe de la Sección de Prácticas Agropecuarias responderá ante el Jefe de la División de Educación Rural por la organización, dirección y vigilancia de proyectos y programas orientados al mejoramiento de las prácticas agropecuarias.
- II) Jefe, Sección Mejoramiento del Hogar Rural.
El Jefe de la Sección de Mejoramiento del Hogar Rural responderá ante el Jefe de la División de Educación Rural por la organización, dirección y vigilancia de proyectos y programas destinados a lograr el mejoramiento del Hogar Rural.
- III) Jefe, Sección de Clubes Agrícolas.
El Jefe de la Sección de Clubes agrícolas responderá ante el Jefe de la División de Educación Rural por la organización, dirección y vigilancia de proyectos y programas para la creación de clubes agrícolas, como un medio para el entrenamiento de los campesinos orientado a mejorar sus prácticas agropecuarias, el manejo de sus hogares y sus relaciones de vida en comunidad.
- b) Jefe, División de Fomento y Control Agropecuarios.
El Jefe de la División de Fomento y Control Agropecuarios responderá ante el Director del Departamento de Servicios Agropecuarios por la dirección, coordinación y vigilancia de las tareas diarias de las secciones que integran al División.
El Jefe de la Sección de Cultivos responderá ante el Jefe de la División de Fomento y Control Agropecuarios por la organización, dirección y vigilancia de proyectos y programas relacionados con: a) el control de plagas y enfermedades de las plantas, y b) el fomento de la producción agrícola y la distribución de maquinaria, fertilizantes, semillas y cualquier otra ayuda para la producción de cultivos.
- II) Jefe, Sección de Ganadería.
El Jefe de la Sección de Ganadería responderá ante el Jefe de la División de Fomento y Control Agropecuarios por el control de las plagas y enfermedades de los animales, la prestación de servicios veterinarios, la campaña de inseminación artificial, y cualesquiera otros servicios relacionados con la industria animal que preste el Ministerio.
- d) Director del Departamento de Recursos Naturales.
El Director del Departamento de Recursos Naturales responderá ante el Secretario Técnico en lo referente a la protección, desarrollo y reglamentación de la utilización de los recursos naturales renovables del país, incluyendo tierras, suelos, aguas, bosques, pesca, caza, y cumplirá, además, las siguientes funciones:
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- Dirigir, coordinar y vigilar el trabajo de las divisiones y secciones que integran el Departamento.
-
- Preparar el presupuesto anual del Departamento para la aprobación del Secretario Técnico.
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- Recomendar nombramientos, promociones, acciones disciplinarias y traslados de personal del Departamento, para la aprobación del Director General, a través del Secretario Técnico.
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- Servir, a solicitud del Secretario Técnico, como elemento de enlace con otras organizaciones.
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- Formar parte del Comité de Planes y Programas.
- a) Jefe, Sección Jurídica de Recursos Naturales.
El Jefe de la Sección Jurídica responderá ante el Director del Departamento de Recursos Naturales por el estudio y tramitación de todos los asuntos legales y preparación de proyectos de resolución en los asuntos relacionados con el trabajo del Departamento.
- b) Jefe, División de Bosques, Aguas y Suelos.
El Jefe de la División de Bosques, Aguas y Suelos responderá ante el Director del Departamento de Recursos Naturales por la dirección, coordinación y vigilancia de las tareas diarias de las secciones que integran la División.
- I) Jefe, Sección de Bosques.
El Jefe de la Sección de Bosques responderá ante el Jefe de la División de Bosques, Aguas y Suelos por la organización, dirección y vigilancia de los proyectos, programas y concesiones forestales del país.
- II) Jefe, Sección de Aguas.
El Jefe de la Sección de aguas responderá ante el Jefe de la División de Bosques, Aguas y Suelos por la organización, dirección y vigilancia de planes y programas sobre protección de las fuentes de agua, sobre utilización de las aguas de uso público, incluyendo la prestación de servicios de ingeniería de riegos a los agricultores, y sobre explotación de los lechos de los ríos.
- III) Jefe, Sección de Suelos.
El Jefe de la Sección de suelos responderá ante el Jefe de la División de Bosques, Aguas y Suelos por la organización, dirección y vigilancia de proyectos y programas relacionados con: a) el establecimiento de normas para reconocimientos y análisis de suelos, y b) la conservación de los suelos.
- IV) Jefe, Sección de Caza, Piscicultura y Pesca.
El Jefe de la Sección de Caza, Piscicultura y Pesca responderá ante el Jefe de la División de Bosques, Aguas y Suelos por la organización, dirección y vigilancia de proyectos y programas relacionados con: a) el desarrollo de los recursos pesqueros y de cacería del país, y b) la reglamentación de su utilización.
- c) Jefe, División de Tierras.
El Jefe de la División de Tierras responderá ante el Director del Departamento de Recursos Naturales por la dirección, coordinación y vigilancia de las tareas diarias de las secciones que integran la División.
- I) Jefe, sección de Baldíos.
El Jefe de la Sección de Baldíos responderá ante Jefe de la División de Tierras por la organización, dirección y vigilancia de proyectos y programas relacionados con la mensura, adjudicación de dominio, concesión de explotación y utilización de tierras baldías.
- II) Jefe, Sección de Resguardos Indígenas.
El Jefe de la Sección de Resguardos Indígenas responderá ante Jefe de la División de Tierras por la formulación, dirección y vigilancia de un programa destinado a mejorar las condiciones de vida de los miembros de los Resguardos Indígenas y de salvaguardia de sus intereses.
- III) Jefe, Sección de Reservaciones Nacionales para uso Público.
El Jefe de la Sección de Reservaciones Nacionales para Uso Público responderá ante Jefe de la División de Tierras por a) la realización de estudios referentes a la selección y desarrollo de zonas que deban ser reservadas para uso público; b) la organización de la administración de tales zonas, y c) el manejo de las mismas, según el caso.
- e) Directores Regionales.
Cada uno de los seis Directores Regionales responderá ante el Secretario Técnico en lo referente a la dirección, coordinación y vigilancia de los servicios de campo del Ministerio, y ante el Secretario Administrativo en lo relacionado con la administración general de su respectiva región.
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- La dependencia del Ministerio denominada DIA.
El Comité Ejecutivo del DIA responderá ante el Ministro en todo lo referente a la investigación en los ramos agrícola y pecuario, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto 0186 de junio 4 de 1958. Su Director formará parte de la Junta de Planes y Programas.
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- Junta de Planes y Programas
La Junta de Planes y Programas, bajo la presidencia del Director General del Ministerio, formulará planes y programas para la ejecución de la política agropecuaria, sujetos a la aprobación del Ministro, y evaluará los progresos alcanzados en el desarrollo de la misma.
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- Junta de Compras.
La Junta de Compras actuará en nombre del Ministro en la aprobación de los pedidos de compras, de acuerdo con el artículo catorce del Decreto número 0076 de marzo 12 de 1958.
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- Consejo Nacional Agropecuario
El Consejo Nacional Agropecuario, con carácter asesor del Ministro, examinará y coordinará la política agropecuaria nacional, de acuerdo con el artículo décimo del Decreto número 0076 de marzo 12 de 1958.
III CALIFICACIONES
Los funcionarios del Ministerio de Agricultura mencionados a continuación deben poseer las calificaciones siguientes:
CALIFICACIONES
Cargo: Director General. Educación profesional: haberse graduado en una Universidad o Facultad, ya sea nacional o extranjera reconocida por al Gobierno de Colombia, en las especializaciones siguientes: Economía Agrícola, Agronomía, Veterinaria o Recursos Naturales. Experiencia: 10 años. Haber ocupado cargos de importancia, oficiales o privados, en el campo agropecuario.
Cargo: Secretario Técnico. Educación profesional: Agronomía, Economía Agrícola, Veterinaria o Recursos Naturales. Experiencia: 7 años ídem.
Departamento de Servicios Agropecuarios.
Cargo: Director del Departamento de Servicios Agropecuarios. Educación profesional: Agronomía, Veterinaria, o Educación Rural. Experiencia: 5 años.
Cargo: Jefe, División de Educación Rural. Educación profesional: Agronomía o Educación con especialización en Educación Rural. Experiencia: 5 años.
Cargo: Jefe Sección de Prácticas Agropecuarias. Educación profesional: Agronomía o Veterinaria. Experiencia: 4 años.
Cargo: Jefe Sección de Mejoramiento del Hogar Rural. Educación profesional: Escuela Superior de Ciencias Sociales. Experiencia: 4 años, experiencia en asuntos sociales.
Cargo: Jefe Sección de Clubes Agropecuarios. Educación profesional: Agronomía, Veterinaria o Educación Rural. Experiencia: 4 años.
Cargo: Jefe División de Fomento y Control Agropecuario. Educación profesional: Agronomía, Economía Agrícola o Veterinaria. Experiencia: 5 años.
Cargo: Jefe Sección de Cultivos. Educación profesional: Agronomía. Experiencia: 4 años.
Cargo: Jefe Sección de Ganadería. Educación profesional: Veterinaria. Experiencia: 4 años.
Departamento de Investigaciones Económicas.
Cargo: Director del Departamento de Investigaciones Económicas. Educación profesional: Economía Agrícola, Economía o Agronomía con especialización en Economía Agrícola o Veterinaria en esta misma especialización, Sociología Rural. Experiencia: 5 años.
Cargo: Jefe División de Economía de la Tierra (Decreto 290). Educación profesional: Idem. Experiencia: 5 años.
Cargo: Jefe División de Planes y Análisis. Educación profesional: Idem. Experiencia: 5 años.
Cargo: Jefe División de Estudios Especiales. Educación profesional: Idem. Experiencia: 5 años.
Departamento de Recursos Naturales.
Cargo: Director del Departamento de Recursos Naturales. Educación profesional: Recursos Naturales o Agronomía o Ingeniería Forestal con especialización en Recursos Naturales. Experiencia: 5 años.
Cargo: Jefe Sección Jurídica. Educación profesional: Derecho y ser Abogado titulado. Experiencia: 4 años.
Cargo: Jefe División de Bosques, Aguas y Suelos. Educación profesional: Recursos Naturales o Agronomía con especialización en Recursos Naturales. Experiencia: 5 años.
Cargo: Jefe Sección de Bosques. Educación profesional: Forestal o Agronomía con especialización Forestal. Experiencia: 4 años.
Cargo: Jefe Sección de Aguas. Educación profesional: Ingeniería Civil o hidráulica o Agronomía, con especialización Hidráulica. Experiencia: 4 años.
Cargo: Jefe Sección de Suelos. Educación profesional: Agronomía o Geología con especialización en suelos. Experiencia: 4 años.
Cargo: Jefe Sección de Caza, Piscicultura y Pesca. Educación profesional: Recursos Naturales o especialista en piscicultura. Experiencia: 4 años.
Cargo: Jefe División de Tierras. Educación profesional: Agronomía Economía Agrícola, Ingeniería o Derecho, con especialización en Economía de Tierras. Experiencia: 5 años.
Cargo: Jefe Sección de Baldíos. Educación profesional: Agronomía o Ingeniería. Experiencia: 4 años.
Cargo: Jefe Sección de Resguardos Indígenas. Educación profesional: Agronomía o Etnología. Experiencia: 4 años.
Cargo: Jefe Sección de Reservaciones para Uso Público. Educación profesional: Agronomía o Recursos Naturales con especialización en Administración de Tierras. Experiencia: 4 años.
Secretaría Administrativa.
Cargo: Secretario Administrativo. Educación profesional: Poseer amplios conocimientos de los principios fundamentales sobre Administración Pública, y espacialmente en los renglones siguientes: Administración de Personal, Compras, Manejo de Oficinas, Control de Cuentas y Prácticas Generales de Presupuesto y Fiscalización. Experiencia: 7 años. Haber desempeñado cargos de importancia, oficiales o privados.
Cargo: Jefe División de Servicios de Presupuesto y Contabilidad. Educación profesional: Compras, Control de Cuentas y Prácticas Generales de Presupuesto y Fiscalización. Experiencia: 5 años.
Cargo: Jefe Sección Pagaduría. Educación profesional: Compras, Manejo de Fondos Públicos, Control de Cuentas y Prácticas Generales de Presupuesto y Fiscalización. Experiencia: 4 años.
Cargo: Jefe Sección de Contabilidad. Educación profesional: Compras, Control de Cuentas y Prácticas Generales de Presupuesto y Fiscalización. Experiencia: 4 años.
Cargo: Jefe Fondo Rotatorio. Educación profesional: Idem. Experiencia: 4 años.
Cargo: Jefe División de Personal. Educación profesional: Administración de Personal, Manejo de Oficinas y prácticas generales de presupuesto. Experiencia: 5 años.
Cargo: Jefe División de Servicios Administrativos. Educación profesional: Idem. Experiencia: 5 años.
Cargo: Jefe Sección de Servicios Generales. Educación profesional: Administración de Almacenes y de Personal, Manejo de Oficinas, Compras. Experiencia: 4 años.
Cargo: Jefe Sección de Registro y Archivo. Educación profesional: Experiencia en Prácticas de Registro y Archivo. Experiencia: 4 años.
Cargo: Jefe Sección de Biblioteca y Fichero. Educación profesional: Bibliotecario Profesional. Experiencia: 4 años.
Organización Regional.
Haberse graduado en una Universidad o Facultad, ya sea nacional o extranjera, reconocida por el Gobierno de Colombia, en las especializaciones siguientes:
Cargo: Director Regional. Educación profesional: Agronomía, Economía Agrícola, Veterinaria, o Recursos Naturales. Experiencia: 6 años.
Cargo: Jefe de Zona agropecuaria. Educación profesional: Idem. Experiencia: 5 años.
Cargo. Jefe de Sector Agropecuario. Educación profesional: Idem. Experiencia: 4 años.
- IV. Nomenclatura para los cargos y escala de sueldos.
Para el personal del Ministerio de Agricultura se adiciona la nomenclatura adoptada en el artículo segundo del Decreto legislativo número 0349 de 1957, en la forma indicada a continuación:
| Nomenclatura | Grado | ||
|---|---|---|---|
| Secretario General. | 17 | ||
| Secretario Administrativo IV. | 16 | ||
| Secretario técnico I. | 16 | ||
| Visitador Administrativo. I. | 8 | ||
| Visitador Administrativo II. | 9 | ||
| Contador I. | 6, 7, 8 | ||
| Jefe de Personal III. | 12 | ||
| Jefe Administrativo I. | 8 y 9 | ||
| Jefe Administrativo III. | 12 y 13 | ||
| Jefe Administrativo IV. | 14 | ||
| Veterinario III. | 12 | ||
| Veterinario IV. | 13 | ||
| Abogado V. | 14 | ||
| Abogado VI. | 16 | ||
| Entomólogo I. | 12 | ||
| Entomólogo II. | 13 | ||
| Mejoradora de hogar I. | 7 | ||
| Mejoradora de Hogar II. | 8 | ||
| Avicultor I. | 11 | ||
| Avicultor II. | 12 | ||
| Piscicultores I. | 4 | ||
| Viveristas I. | 4 | ||
| Estadígrafo IV. | 12 | ||
| Estadígrafo V. | 12 | ||
| Etnólogo I. | 12 | ||
| Etnólogo II. | 12 | ||
| Experto en Caza y Pesca I. | 7 | ||
| Experto en Caza y Pesca II. | 8 | ||
| Experto Forestal I. | 7 | ||
| Experto forestal II. | 8 | ||
| Práctico Agrícola I. | 4 | ||
| Práctico Agrícola II. | 5 | ||
| Administrador I. | 5 y 6 |
Personal de las diversas dependencias.
Artículo segundo. Con efectividad desde el 1° de julio del corriente año, el personal de funcionarios y empleados de las dependencias arriba indicadas, su clasificación y asignaciones serán los siguientes:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 29747 (TABLA DE PRESUPUESTO) PAGS. 4 A 9.
Artículo tercero. El Personal y asignaciones del Departamento de investigaciones Agropecuarias, se regirá por las normas del Decreto legislativo número 007 de 1958.
Artículo cuarto. Los empleados que se encuentran actualmente al servicio del Ministerio continuarán desempeñando sus funciones y disfrutando de las actuales asignaciones, en tanto se expida el Decreto de nombramiento de personal conforme a las denominaciones y asignaciones adoptadas en el presente Decreto. Sin embargo, no obstante la modificación de asignaciones, no se requerirá nuevo nombramiento para las personas que desempeñan los siguientes cargos:
Director General.
Secretario Administrativo.
Abogado General del Despacho.
Abogado Auxiliar del Despacho.
Médico Veterinario Delegado ante la Oficina Internacional de Epizootias.
Artículo quinto. Los actuales empleados del Ministerio que llegaren a nombrarse para alguno de los cargos creados por el presente Decreto, en providencia que se expida durante el mes de julio de 1958, disfrutarán de la nueva asignación con efectividad desde el 1° del mismo mes.
Artículo sexto. El uso de la autorización conferida por el artículo octavo del Decreto legislativo número 0076 del corriente año, el Gobierno podrá crear los cargos necesarios para cumplir las actividades que actualmente se desarrollan por convenios celebrados por el Ministerio, en caso de resolverse éstos o de expirar el término de su duración.
Artículo séptimo. Quedan derogadas las disposiciones contrarias a este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de julio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús María Marulanda
El Ministro de Agricultura,
Jorge Mejía Salazar.
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