Por el cual se modifica el régimen de importación para unas Posiciones del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1960-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 1ª de 1959, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación:
Posición Denominación Denominación
40 Bulbos, tubérculos, cebollas y rizomas de plantas de flores o de follaje. Bulbos, tubérculos, cebollas y rizomas de plantas de flores o de follaje.
153 Vinos y mostos de uva: Vinos y mostos de uva:
a) En recipientes que contengan más de cinco litros. a) En recipientes que contengan más de cinco litros.
b) Otros. b) Otros.
706 Flejes de hierro o acero: Flejes de hierro o acero:
b) Estirados o laminados en frío: b) Estirados o laminados en frío:
1) Zunchos.
890 Automotores con carrocería o completos: Automotores con carrocería o completos:
a) Automóviles de turismo o de deporte, excepto los destinados al transporte en común: a) Automóviles de turismo o de deporte, excepto los destinados al transporte en común:
3) Completos o incompletos que tengan un peso por unidad hasta de 1.650 kilogramos netos. 3) Completos o incompletos que tengan un peso por unidad hasta de 1.650 kilogramos netos.
C) Los demás. C) Los demás.
904 Remolcadores: Remolcadores:
a) Marítimos. a) Marítimos.
b) Fluviales. b) Fluviales.
942 Acordeones y Armónicas de boca: Acordeones y Armónicas de boca:
a) Acordeones. a) Acordeones.
Artículo 2° Las modificaciones al régimen de importación establecidas en el presente Decreto entrarán a regir para los registros de importación aprobados a partir de la fecha de expedición de este Decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de mayo de1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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