Por el cual se aprueban los estatutos de la Administración Postal Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
Decreta:
Artículo 1º. Apruébense los estatutos de la Administración Postal Nacional, elaborados Por su junta directiva y que son del tenor siguiente:
"Resolución número J. D. 008
(26 de junio de 1969)
La Junta Directiva de La Administración Postal Nacional, en uso de las Facultades conferidas por los decretos 3049 y 3130 de 1968,
Resuelve:
Artículo único. Adoptase para la Administración Postal Nacional los Siguientes estatutos:
Capitulo I
Naturaleza, domicilio, duración y objeto
Artículo 1°. La Administración Postal Nacional, constituida por el Decreto- Ley 3267 de 1963. Es un establecimiento público, esto es, con personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y podrá usar la sigla ADPOSTAL.
Artículo 2°. La Administración Postal Nacional desarrollara la política y planes generales de acción que adopte el Ministerio de Comunicaciones, y tendrá a su cargo la prestación y explotación de los servicios postales en todo el territorio nacional y en conexión con el exterior. El manejo y explotación de los servicios a su cargo lo hará la empresa con bases comerciales, buscando su perfeccionamiento, ampliación y modernicen.
Artículo 3°. A la administración postal nacional corresponde en el Ejercicio de sus funciones, entre otras actividades, desacuerdo con su Naturaleza, las siguientes:
- a) Ejercer a nombre del estado el monopolio postal establecido por las leyes y decretos vigentes;
- b) Participar en la formulación y evaluación de los planes y proyectos de desarrollo del sector de comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de acción;
- c) Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste;
- d) Prestar y administrar los servicios postales nacional e internacional con sujeción a las disposiciones legales y a los convenios internacionales vigentes;
- e) Prestar y administrar los servicios de giros postales telegráficos, nacionales e internacionales, envíos contra reembolso, transferencias postales, valores declarados, bonos y cheques postales, cobranzas, y suscripciones a diarios y publicaciones, etc.;
- f) Celebrar los contratos para el recibo, recolección, conducción y distribución del correo cuando lo juzgue conveniente para el buen servicio, de acuerdo con las normas que para tales efectos adopte el ministerio de comunicaciones, y vigilar en forma permanente y directa el cumplimiento de tales contratos;
- g) Emitir, de acuerdo con las resoluciones que para tal efecto expida el ministerio de comunicaciones. Las especies postales, e intervenir en la determinación y el desarrollo de la programación filatélica;
- h) Custodiar y vender las especies postales de acuerdo con las normas fiscales de la contraloría general de la república;
- i) Reglamentar y controlar el uso de máquinas flanqueadoras, así como la emisión de sobres y cubiertas para valores declarados y demás especies necesarias para la correcta prestación de los servicios;
- j) Liquidar, cobrar, recaudar y manejar el importe directo y las sumas provenientes de cuentas nacionales e internacionales de los servicios postales;
- k) Organizar, administrar y fomentar el ahorro postal;
- l) Atender le servicio de identidad postal;
- ll) Estudiar implantar sistemas de normalización y mecanización tendiente al perfeccionamiento de sus servicios, teniendo en cuenta las recomendaciones de los congresos internacionales sobre la materia;
- m) Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones de las leyes y normas sobre asuntos postales y velar por que sean aplicadas las sanciones del caso;
- n) Adelantar las investigaciones administrativas por perdidas, averiar, despojos o espoliaciones de cualquier clase de envíos postales de acuerdo con la legislación sobre la materia. de la misma manera adelantar las investigaciones sobre presuntos delitos o contravenciones cometidos con ocasión de la prestación de los servicios postales por empleados o contratistas y denunciarlos a las autoridades competentes;
ñ) Incrementar la formación del personal técnico y administrativo y necesario para el cumplimiento de sus objetivos. En consecuencia, las sumas que invierta en esta actividad son imputables a la cuota o cuotas que deba pagar para los programas generales de formación de personal;
- o) Contratar los servicios de asistencia técnica sobre asuntos postales, en coordinación con el ministerio;
- p) Intervenir en la programación y pactar proporcionalmente en los costos de construcción y mantenimiento de los edificios destinados al uso común de los establecimientos públicos del ramo, de acuerdo con la reglamentación que dicte el ministerio de comunicaciones, y los acuerdos especiales que con tal fin celebre con cualquier de tales establecimientos;
- q) Dar cumplimiento a las normas que adopte el ministerio de comunicaciones tendientes a evitar la duplicación de servicios y funciones técnicas, administrativa, acuerdos o contratos necesarios dará dar cumplimiento a tales normas;
- r) Formular los proyectos de tarifas de servicios, gestionar su aprobación, y disponer las medidas que se consideren conducentes para su aplicación;
- r) Las demás funciones que le señale la ley, le encomiende el gobierno o Se prevean en los tratados internacionales debidamente suscritos y Ratificados por la nación, dentro de los fines propios de la administración Postal.
Artículo 4°. La administración postal nacional tiene su domicilio en la Ciudad de Bogotá, y podrá establecer unidades o dependencias seccionales, De acuerdo con las necesidades y conveniencias del servicio, según lo Disponga la junta directiva.
Artículo 5°. La empresa es propiedad del estado colombiano; su patrimonio, Productos, ingresos y utilidades no podrán destinarse en ningún tiempo ni Por ningún motivo a fines distintos de los que corresponde a su objeto y Finalidad, todo de acuerdo con estos estatutos.
Artículo 6°. Con la previa autorización del gobierno, la administración Postal nacional podrá participar en sociedades o compañías relacionadas con las actividades que le corresponde.
Artículo 7°. El término de duración de la empresa será indefinido. Con la Ley podrá determinar su liquidación.
Capitulo II
Patrimonio y rentas. Contabilidad, balance.
Movimiento de fondos y destinación. Control fiscal
Artículo 8°. El patrimonio de la administración postal nacional está Constituido por:
- a) Todos los bienes, acciones, instalaciones, servicios complementarios, capital de trabajo y reservas del servicio de giros y especies postales, en 31 de marzo de 1964, y
- d) Todos los bienes muebles e inmuebles, instalaciones y demás elementos que utilice el ministerio de comunicaciones para la prestación del servicio de correo nacional, cuya propiedad no haya sido transferida a la administración.
Artículo 9°. El patrimonio de la Administración Postal Nacional se incrementará:
- a) Con las apropiaciones presupuestales de carácter especial y los aportes en especie que el estado le haga.
- b) Con el valor de los beneficios que anualmente obtenga, una vez deducidos los gastos corrientes de cada ejercicio y las sumas que para reserva fije la junta directiva, y
- c) Con los bienes, derechos o acciones que adquiera a cualquier título.
Artículo 10. Las fuentes principales de ingresos de la Administración Postal Nacional, destinadas a cubrir sus propios gastos y a la ampliación y mejoramiento de los servicios a su cargo, será las siguientes:
- a) El producto de los recaudos por servicios postales.
- b) El producto de los servicios de giros postales, telegráficos o internacionales, envíos contra reembolso, transferencias postales, valores declarados, cobranzas y suscripciones a diarios y publicaciones periódicas, ya sean unos u otros nacionales o extranjeros.
- c) Una suma no inferior a quince millones de pesos ($ 15.000.000.00) que el gobierno aportara anualmente a través del ministerio de comunicaciones y mediante contrato, como contribución a los gastos de operación de los servicios postales, hasta la administración estén capacidad de cubrirlos, a juicio del gobierno.
- d) Los recaudos provenientes de la venta de especies postales para tasas de correos a fines filatélicos.
- e) Las comisiones por concepto del recaudo de cuentas corrientes de entidades oficiales.
- f) El 60% del producto de los servicios internacionales, canje de cuentas cupones , respuestas, transito, etc,
- g) Las participaciones que correspondan a la administración en los contratos de prestación de servicios de correos.
- h) Las utilidades provenientes del ahorro postal.
- i) El producto proveniente del embargo de máquinas flanqueadoras y el valor por concepto del arrendamiento de apartados.
- j) Los recaudos percibidos por la prestación del servicio de identidad postal.
- k) El producto de los empréstitos que obtenga con destino a los servicios postales.
- l) Las utilidades y rendimientos de sus propios bienes.
- ll) Los productos derivados de la operación de los servicios a su cargo y los que por cualquier otro concepto le correspondan o ingresen en ejercicio del monopolio postal, y
- m) El rendimiento por inversiones que efectué del capital de trabajo proveniente de la prestación de los servicios financieros.
Artículo 11. el recaudo de los productos y el pago de los gastos de la administración postal nacional se hará ciñendo en todo a los principios, normas y sistemas de contabilidad comercial de acuerdo con las reglamentaciones que al respecto dicte la junta directiva.
Artículo 12. Los productos de la empresa se destinaran así:
- a) Al establecimiento o ampliación de los servicios a su cargo; b) a la constitución del fondo de reserva por desgaste y depreciación de activos de acuerdo con lo que determine la junta directiva;
- c) Al pago de las obligaciones contraídas por la empresa en desarrollo de su objeto social;
- d) A los gastos de explotación;
- e) A la creación de las demás reservas que, a juicio de la junta directiva, sean convenientes o necesarias para la buena marcha de la empresa, y
- f) Al cumplimiento de los dispuesto en el ordinal ñ) del artículo 3o. de los presentes estatutos.
Artículo 13. El 31 de diciembre de cada año, se contaran las cuentas y se Hará el balance general, la liquidación de perdidas y/o de los beneficios Correspondientes al respectivo periodo fiscal y la capitalización ordenada. En caso de obtener beneficios estos ingresaran al patrimonio de la empresa, Y las perdidas, en caso de haberlas, serán de deducción de la patrimonio.
Artículo 14. La vigencia de la gestión fiscal de la Administración Postal Nacional corresponde a la Contraloría General de la República en los Términos establecidos por la ley 151 de 1959 y demás normas que la adicionan.
Capitulo III
Dirección, Administración y Representación
Artículo 15. La dirección de la empresa estará a cargo de una junta directiva formada por el ministro de comunicaciones, quien será su presidente, y cuatro miembros más, con sus respectivos suplentes, designados por el presidente de la república y de si libre nombramiento y remoción.
Artículo 16. La administración y representación legal de la empresa estará a cargo de un director general, quien será agente del presidente de la república y de su libre nombramiento y remoción.
De La Junta Directiva
Artículo 17. Son funciones de la junta directiva:
- a) Formular la política general de la empresa y los planes y programas que debe desarrollar;
- d) Dictar los estatutos de la empresa, los cuales serán sometidos a la aprobación del gobierno nacional;
- c) Dictar su propio reglamento y expedir las normas generales para el funcionamiento de la empresa;
- d) Crear, suprimir y fusionar los cargos que estime necesarios para la buena marcha de la empresa, fijándole las correspondientes funciones y remuneraciones y, si fuere el caso, los viáticos, gastos de representación, etc., a que hubiere lugar;
- e) Crear las subdirecciones que a su juicio sean necesarias para la adecuada atención de las diversas actividades de la empresa;
- f) De candidatos que presente a su consideración el director general de la empresa, designar los subdirectores, el secretario general, los jefes de las oficinas asesoras de la dirección, los jefes de división y los directores regionales;
- g) Examinar y aprobar o improbar los balances de la empresa y los presupuestos de gastos e inversiones que a su consideración debe presentar el director general;
- h) Señalar las tarifas que deben regir en los servicios a su cargo, para la aprobación del ministerio de comunicaciones;
- i) Decidir sobre las solicitudes de los trabajadores;
- j) Aprobar, autorizar y adjudicar todo negocio cuyo valor sea superior a doscientos mil pesos ($ 200.000.00). sin embargo la junta podrá crear un comité de carácter permanente integrado por uno o más miembros de ella y funcionarios empresa para la adjudicación de negocios hasta de un millón de pesos ($ 1 .000.000.00), con la expresa autorización del ministerio de comunicaciones; k) controlar el funcionamiento general de la empresa y verificar su conformidad con la política adoptada; l) Disponer la contratación de empréstitos internos o externos con destino a la empresa, cumpliendo las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
- m) Designar la persona que reemplazara al director general durante sus faltas temporales o accidentales, y en las absolutas mientras se provee el cargo; n) conceder permisos o licencias al director general, con sujeción a las normas legales;
- o) Adoptar el estatuto del personal de la empresa para someterlo a la aprobación del gobierno;
- p) Solicitar al gobierno la constitución de garantías relativas a contratos de la empresa, según lo establecido por el artículo 31 del decreto-ley 3267 de 1963 y demás disposiciones legales;
- q) Autorizar las comisiones al exterior de los funcionarios de la empresa, todas las cuales deberán ser aprobadas por el gobierno nacional;
- r) Administrar los valores provenientes de las cuentas internacionales de los servicios postales, de que trata el literal e) del artículo 12 del decreto-ley 3267 de 1963;
- s) Ejercer como suprema autoridad directiva de la empresa, todos los demás actos y funciones que sean necesarios o convenientes para adecuada realización de los fines de la Administración Postal Nacional, asignados a ella por ley, el gobierno, los presentes estatutos o las necesidades o conveniencias del servicio.
Artículo 18. La junta directiva de la empresa podrá celebrar en el director general de la misma las funciones previstas en los numerales d), e), f), del Artículo 17 de los presentes estatutos.
Artículo 19. La junta directiva tendrá reuniones ordinarias una vez por semana en el día que ella misma determine, y extraordinarias cada vez que sea convocada por el ministro de comunicaciones o por el director general de la empresa.
Artículo 20. Las decisiones de la junta directiva se adoptaran por mayoría absoluta de los votos de los concurrentes a la reunión y tendrán carácter de resoluciones.
Parágrafo. Hará Quórum para las reuniones de la junta la asistencia de tres de sus miembros por lo menos, pero entre ellos deberá contarse al ministro de comunicaciones.
Artículo 21. Los miembros suplentes de la junta pueden ser convocados a sus deliberaciones, aun cuando concurran los principales, si la importancia y trascendencia del asunto que se vaya a tratar aconseja su presencia, a juicio de la junta o del ministro de comunicaciones. en tal caso tendrá voz pero no voto y devengaran los mismos honorarios que los principales.
Artículo 22. De las deliberaciones y resoluciones de la junta directiva se dejara constancia en el libro de actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por el presidente de la junta y el secretario.
Artículo 23. Las vacantes que se presentare en la junta directiva, por muerte, dimisión o incapacidad permanente de alguna de sus miembros, serán llenadas por los suplentes respectivos, hasta nueva designación del principal hecha por el presidente de la república.
Artículo 24. Los miembros de la junta directiva de la empresa no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por si ni por interpuesta persona, contrato alguno con la misma, ni gestionar ante el negocio propio ajeno, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la empresa, o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se haga a ellos, a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo. No quedan cobijados los miembros de la junta directiva por incompatibilidad señalada en cuanto al uso que haga de los servicios que la empresa presta al público bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten.
Artículo 25. Las demás normas sobre incompatibilidad, se aplicaran en cuanto no sean contrarias a las señaladas en el Artículo anterior.
Artículo 26. El director general de la administración deberá concurrir a las reuniones de la junta directiva, con voz pero sin voto.
Del Director General
Artículo 27. El Director General de la Administración Postal Nacional es su representante legal, y en tal carácter de corresponder, entre otras, ejercer las siguientes funciones:
- a) Dirigir la administración de la empresa, para la cual atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades de la empresa, de acuerdo a las disposiciones legales y estatutarias y a las normas que al respecto dicte la junta directiva;
- b) De celebrar los contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro del objeto de la empresa;
- c) Llevar el control administrativo de la empresa;
- d) adjudicar los negocios de valor hasta el $ 200.000.00;
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