Por el cual se aprueban los estatutos de la Administración Postal Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
Decreta:
Artículo 1º. Apruébense los estatutos de la Administración Postal Nacional, elaborados Por su junta directiva y que son del tenor siguiente:
"Resolución número J. D. 008
(26 de junio de 1969)
La Junta Directiva de La Administración Postal Nacional, en uso de las Facultades conferidas por los decretos 3049 y 3130 de 1968,
Resuelve:
Artículo único. Adoptase para la Administración Postal Nacional los Siguientes estatutos:
Capitulo I
Naturaleza, domicilio, duración y objeto
Artículo 1°. La Administración Postal Nacional, constituida por el Decreto- Ley 3267 de 1963. Es un establecimiento público, esto es, con personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y podrá usar la sigla ADPOSTAL.
Artículo 2°. La Administración Postal Nacional desarrollara la política y planes generales de acción que adopte el Ministerio de Comunicaciones, y tendrá a su cargo la prestación y explotación de los servicios postales en todo el territorio nacional y en conexión con el exterior. El manejo y explotación de los servicios a su cargo lo hará la empresa con bases comerciales, buscando su perfeccionamiento, ampliación y modernicen.
Artículo 3°. A la administración postal nacional corresponde en el Ejercicio de sus funciones, entre otras actividades, desacuerdo con su Naturaleza, las siguientes:
- a) Ejercer a nombre del estado el monopolio postal establecido por las leyes y decretos vigentes;
- b) Participar en la formulación y evaluación de los planes y proyectos de desarrollo del sector de comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de acción;
- c) Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste;
- d) Prestar y administrar los servicios postales nacional e internacional con sujeción a las disposiciones legales y a los convenios internacionales vigentes;
- e) Prestar y administrar los servicios de giros postales telegráficos, nacionales e internacionales, envíos contra reembolso, transferencias postales, valores declarados, bonos y cheques postales, cobranzas, y suscripciones a diarios y publicaciones, etc.;
- f) Celebrar los contratos para el recibo, recolección, conducción y distribución del correo cuando lo juzgue conveniente para el buen servicio, de acuerdo con las normas que para tales efectos adopte el ministerio de comunicaciones, y vigilar en forma permanente y directa el cumplimiento de tales contratos;
- g) Emitir, de acuerdo con las resoluciones que para tal efecto expida el ministerio de comunicaciones. Las especies postales, e intervenir en la determinación y el desarrollo de la programación filatélica;
- h) Custodiar y vender las especies postales de acuerdo con las normas fiscales de la contraloría general de la república;
- i) Reglamentar y controlar el uso de máquinas flanqueadoras, así como la emisión de sobres y cubiertas para valores declarados y demás especies necesarias para la correcta prestación de los servicios;
- j) Liquidar, cobrar, recaudar y manejar el importe directo y las sumas provenientes de cuentas nacionales e internacionales de los servicios postales;
- k) Organizar, administrar y fomentar el ahorro postal;
- l) Atender le servicio de identidad postal;
- ll) Estudiar implantar sistemas de normalización y mecanización tendiente al perfeccionamiento de sus servicios, teniendo en cuenta las recomendaciones de los congresos internacionales sobre la materia;
- m) Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones de las leyes y normas sobre asuntos postales y velar por que sean aplicadas las sanciones del caso;
- n) Adelantar las investigaciones administrativas por perdidas, averiar, despojos o espoliaciones de cualquier clase de envíos postales de acuerdo con la legislación sobre la materia. de la misma manera adelantar las investigaciones sobre presuntos delitos o contravenciones cometidos con ocasión de la prestación de los servicios postales por empleados o contratistas y denunciarlos a las autoridades competentes;
ñ) Incrementar la formación del personal técnico y administrativo y necesario para el cumplimiento de sus objetivos. En consecuencia, las sumas que invierta en esta actividad son imputables a la cuota o cuotas que deba pagar para los programas generales de formación de personal;
- o) Contratar los servicios de asistencia técnica sobre asuntos postales, en coordinación con el ministerio;
- p) Intervenir en la programación y pactar proporcionalmente en los costos de construcción y mantenimiento de los edificios destinados al uso común de los establecimientos públicos del ramo, de acuerdo con la reglamentación que dicte el ministerio de comunicaciones, y los acuerdos especiales que con tal fin celebre con cualquier de tales establecimientos;
- q) Dar cumplimiento a las normas que adopte el ministerio de comunicaciones tendientes a evitar la duplicación de servicios y funciones técnicas, administrativa, acuerdos o contratos necesarios dará dar cumplimiento a tales normas;
- r) Formular los proyectos de tarifas de servicios, gestionar su aprobación, y disponer las medidas que se consideren conducentes para su aplicación;
- r) Las demás funciones que le señale la ley, le encomiende el gobierno o Se prevean en los tratados internacionales debidamente suscritos y Ratificados por la nación, dentro de los fines propios de la administración Postal.
Artículo 4°. La administración postal nacional tiene su domicilio en la Ciudad de Bogotá, y podrá establecer unidades o dependencias seccionales, De acuerdo con las necesidades y conveniencias del servicio, según lo Disponga la junta directiva.
Artículo 5°. La empresa es propiedad del estado colombiano; su patrimonio, Productos, ingresos y utilidades no podrán destinarse en ningún tiempo ni Por ningún motivo a fines distintos de los que corresponde a su objeto y Finalidad, todo de acuerdo con estos estatutos.
Artículo 6°. Con la previa autorización del gobierno, la administración Postal nacional podrá participar en sociedades o compañías relacionadas con las actividades que le corresponde.
Artículo 7°. El término de duración de la empresa será indefinido. Con la Ley podrá determinar su liquidación.
Capitulo II
Patrimonio y rentas. Contabilidad, balance.
Movimiento de fondos y destinación. Control fiscal
Artículo 8°. El patrimonio de la administración postal nacional está Constituido por:
- a) Todos los bienes, acciones, instalaciones, servicios complementarios, capital de trabajo y reservas del servicio de giros y especies postales, en 31 de marzo de 1964, y
- d) Todos los bienes muebles e inmuebles, instalaciones y demás elementos que utilice el ministerio de comunicaciones para la prestación del servicio de correo nacional, cuya propiedad no haya sido transferida a la administración.
Artículo 9°. El patrimonio de la Administración Postal Nacional se incrementará:
- a) Con las apropiaciones presupuestales de carácter especial y los aportes en especie que el estado le haga.
- b) Con el valor de los beneficios que anualmente obtenga, una vez deducidos los gastos corrientes de cada ejercicio y las sumas que para reserva fije la junta directiva, y
- c) Con los bienes, derechos o acciones que adquiera a cualquier título.
Artículo 10. Las fuentes principales de ingresos de la Administración Postal Nacional, destinadas a cubrir sus propios gastos y a la ampliación y mejoramiento de los servicios a su cargo, será las siguientes:
- a) El producto de los recaudos por servicios postales.
- b) El producto de los servicios de giros postales, telegráficos o internacionales, envíos contra reembolso, transferencias postales, valores declarados, cobranzas y suscripciones a diarios y publicaciones periódicas, ya sean unos u otros nacionales o extranjeros.
- c) Una suma no inferior a quince millones de pesos ($ 15.000.000.00) que el gobierno aportara anualmente a través del ministerio de comunicaciones y mediante contrato, como contribución a los gastos de operación de los servicios postales, hasta la administración estén capacidad de cubrirlos, a juicio del gobierno.
- d) Los recaudos provenientes de la venta de especies postales para tasas de correos a fines filatélicos.
- e) Las comisiones por concepto del recaudo de cuentas corrientes de entidades oficiales.
- f) El 60% del producto de los servicios internacionales, canje de cuentas cupones , respuestas, transito, etc,
- g) Las participaciones que correspondan a la administración en los contratos de prestación de servicios de correos.
- h) Las utilidades provenientes del ahorro postal.
- i) El producto proveniente del embargo de máquinas flanqueadoras y el valor por concepto del arrendamiento de apartados.
- j) Los recaudos percibidos por la prestación del servicio de identidad postal.
- k) El producto de los empréstitos que obtenga con destino a los servicios postales.
- l) Las utilidades y rendimientos de sus propios bienes.
- ll) Los productos derivados de la operación de los servicios a su cargo y los que por cualquier otro concepto le correspondan o ingresen en ejercicio del monopolio postal, y
- m) El rendimiento por inversiones que efectué del capital de trabajo proveniente de la prestación de los servicios financieros.
Artículo 11. el recaudo de los productos y el pago de los gastos de la administración postal nacional se hará ciñendo en todo a los principios, normas y sistemas de contabilidad comercial de acuerdo con las reglamentaciones que al respecto dicte la junta directiva.
Artículo 12. Los productos de la empresa se destinaran así:
- a) Al establecimiento o ampliación de los servicios a su cargo; b) a la constitución del fondo de reserva por desgaste y depreciación de activos de acuerdo con lo que determine la junta directiva;
- c) Al pago de las obligaciones contraídas por la empresa en desarrollo de su objeto social;
- d) A los gastos de explotación;
- e) A la creación de las demás reservas que, a juicio de la junta directiva, sean convenientes o necesarias para la buena marcha de la empresa, y
- f) Al cumplimiento de los dispuesto en el ordinal ñ) del artículo 3o. de los presentes estatutos.
Artículo 13. El 31 de diciembre de cada año, se contaran las cuentas y se Hará el balance general, la liquidación de perdidas y/o de los beneficios Correspondientes al respectivo periodo fiscal y la capitalización ordenada. En caso de obtener beneficios estos ingresaran al patrimonio de la empresa, Y las perdidas, en caso de haberlas, serán de deducción de la patrimonio.
Artículo 14. La vigencia de la gestión fiscal de la Administración Postal Nacional corresponde a la Contraloría General de la República en los Términos establecidos por la ley 151 de 1959 y demás normas que la adicionan.
Capitulo III
Dirección, Administración y Representación
Artículo 15. La dirección de la empresa estará a cargo de una junta directiva formada por el ministro de comunicaciones, quien será su presidente, y cuatro miembros más, con sus respectivos suplentes, designados por el presidente de la república y de si libre nombramiento y remoción.
Artículo 16. La administración y representación legal de la empresa estará a cargo de un director general, quien será agente del presidente de la república y de su libre nombramiento y remoción.
De La Junta Directiva
Artículo 17. Son funciones de la junta directiva:
- a) Formular la política general de la empresa y los planes y programas que debe desarrollar;
- d) Dictar los estatutos de la empresa, los cuales serán sometidos a la aprobación del gobierno nacional;
- c) Dictar su propio reglamento y expedir las normas generales para el funcionamiento de la empresa;
- d) Crear, suprimir y fusionar los cargos que estime necesarios para la buena marcha de la empresa, fijándole las correspondientes funciones y remuneraciones y, si fuere el caso, los viáticos, gastos de representación, etc., a que hubiere lugar;
- e) Crear las subdirecciones que a su juicio sean necesarias para la adecuada atención de las diversas actividades de la empresa;
- f) De candidatos que presente a su consideración el director general de la empresa, designar los subdirectores, el secretario general, los jefes de las oficinas asesoras de la dirección, los jefes de división y los directores regionales;
- g) Examinar y aprobar o improbar los balances de la empresa y los presupuestos de gastos e inversiones que a su consideración debe presentar el director general;
- h) Señalar las tarifas que deben regir en los servicios a su cargo, para la aprobación del ministerio de comunicaciones;
- i) Decidir sobre las solicitudes de los trabajadores;
- j) Aprobar, autorizar y adjudicar todo negocio cuyo valor sea superior a doscientos mil pesos ($ 200.000.00). sin embargo la junta podrá crear un comité de carácter permanente integrado por uno o más miembros de ella y funcionarios empresa para la adjudicación de negocios hasta de un millón de pesos ($ 1 .000.000.00), con la expresa autorización del ministerio de comunicaciones; k) controlar el funcionamiento general de la empresa y verificar su conformidad con la política adoptada; l) Disponer la contratación de empréstitos internos o externos con destino a la empresa, cumpliendo las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
- m) Designar la persona que reemplazara al director general durante sus faltas temporales o accidentales, y en las absolutas mientras se provee el cargo; n) conceder permisos o licencias al director general, con sujeción a las normas legales;
- o) Adoptar el estatuto del personal de la empresa para someterlo a la aprobación del gobierno;
- p) Solicitar al gobierno la constitución de garantías relativas a contratos de la empresa, según lo establecido por el artículo 31 del decreto-ley 3267 de 1963 y demás disposiciones legales;
- q) Autorizar las comisiones al exterior de los funcionarios de la empresa, todas las cuales deberán ser aprobadas por el gobierno nacional;
- r) Administrar los valores provenientes de las cuentas internacionales de los servicios postales, de que trata el literal e) del artículo 12 del decreto-ley 3267 de 1963;
- s) Ejercer como suprema autoridad directiva de la empresa, todos los demás actos y funciones que sean necesarios o convenientes para adecuada realización de los fines de la Administración Postal Nacional, asignados a ella por ley, el gobierno, los presentes estatutos o las necesidades o conveniencias del servicio.
Artículo 18. La junta directiva de la empresa podrá celebrar en el director general de la misma las funciones previstas en los numerales d), e), f), del Artículo 17 de los presentes estatutos.
Artículo 19. La junta directiva tendrá reuniones ordinarias una vez por semana en el día que ella misma determine, y extraordinarias cada vez que sea convocada por el ministro de comunicaciones o por el director general de la empresa.
Artículo 20. Las decisiones de la junta directiva se adoptaran por mayoría absoluta de los votos de los concurrentes a la reunión y tendrán carácter de resoluciones.
Parágrafo. Hará Quórum para las reuniones de la junta la asistencia de tres de sus miembros por lo menos, pero entre ellos deberá contarse al ministro de comunicaciones.
Artículo 21. Los miembros suplentes de la junta pueden ser convocados a sus deliberaciones, aun cuando concurran los principales, si la importancia y trascendencia del asunto que se vaya a tratar aconseja su presencia, a juicio de la junta o del ministro de comunicaciones. en tal caso tendrá voz pero no voto y devengaran los mismos honorarios que los principales.
Artículo 22. De las deliberaciones y resoluciones de la junta directiva se dejara constancia en el libro de actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por el presidente de la junta y el secretario.
Artículo 23. Las vacantes que se presentare en la junta directiva, por muerte, dimisión o incapacidad permanente de alguna de sus miembros, serán llenadas por los suplentes respectivos, hasta nueva designación del principal hecha por el presidente de la república.
Artículo 24. Los miembros de la junta directiva de la empresa no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por si ni por interpuesta persona, contrato alguno con la misma, ni gestionar ante el negocio propio ajeno, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la empresa, o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se haga a ellos, a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo. No quedan cobijados los miembros de la junta directiva por incompatibilidad señalada en cuanto al uso que haga de los servicios que la empresa presta al público bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten.
Artículo 25. Las demás normas sobre incompatibilidad, se aplicaran en cuanto no sean contrarias a las señaladas en el Artículo anterior.
Artículo 26. El director general de la administración deberá concurrir a las reuniones de la junta directiva, con voz pero sin voto.
Del Director General
Artículo 27. El Director General de la Administración Postal Nacional es su representante legal, y en tal carácter de corresponder, entre otras, ejercer las siguientes funciones:
- a) Dirigir la administración de la empresa, para la cual atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades de la empresa, de acuerdo a las disposiciones legales y estatutarias y a las normas que al respecto dicte la junta directiva;
- b) De celebrar los contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro del objeto de la empresa;
- c) Llevar el control administrativo de la empresa;
- d) adjudicar los negocios de valor hasta el $ 200.000.00;
- e) Constituir los apoderados judiciales y extrajudiciales que juzgue necesarios y delegarles las facultades correspondientes previo dictamen de la junta directiva en los casos que por su cuantía corresponda a la misma;
- f) Proponer a la junta directiva las reformas que en su concepto demande la organización de la empresa;
- g) Convocar a la junta directiva a sus sesiones ordinarias y extraordinarias;
- h) Asistir a las sesiones de la junta directiva y rendir informen que se le soliciten, y asistir igualmente a las reuniones de los comités, consejos o comisiones;
- i) Nombra, promover y remover los empleados bajo su dependencia, con
Excepción de aquellos cuya designación se reserva la junta directiva de la empresa, de acuerdo con el Artículo 17. ordinal f) de los presentes estatutos;
- j) Velar porque todos los empleados de la empresa llenen cumplidamente sus deberes e imponer multas, suspensiones y demás sanciones disciplinarias a los empleados, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes sobre el particular;
- k) Cuidar de la debida recaudación e inversión de los fondos de la empresa;
- l) Presentar anualmente para la aprobación de la junta directiva los balances generales de la empresa;
- m) Presentar el presupuesto de ingresos y egresos en la última sesión de noviembre de cada año;
- n) Presentar a la oficina de planeación del ministerio de comunicaciones los proyectos de presupuestos y planes de inversión por lo menos con quince días de anterioridad a su consideración por la junta directiva;
- o) Presentar al presidente de la república, a través del ministro de comunicaciones, los informes generales y periodos o particulares que le sean solicitados, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la empresa y las medidas adoptadas que puedan afectar el recurso de la política de planeación del ministerio de comunicaciones., sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden la empresa;
- p) Ejecutar las decisiones de la junta directiva;
- q) Ordenar los gastos de la empresa en la forma y dentro de los limites acordados por la junta, y
- r) Cumplir, las demás funciones que le asignen las leyes, los estatutos la junta directiva y las que, por naturaleza de su cargo, le corresponda.
Artículo 28. Todos los empleados de la empresa estarán subordinados y actuaran bajo la inspección y vigilancia del director de la empresa.
Artículo 29. El director general de la empresa podrá delegar en otros funcionarios de la misma o en comités las funciones comprendidas en los literales c), d), h), i), j) y p) del Artículo 237 de los presentes estatutos.
Capitulo IV
Del Secretario General
Artículo 30. La Administración Postal Nacional tendrá un Secretario General, quien será a su vez secretario de la junta directiva y del director general.
Artículo 31. Además de las funciones y deberes que le corresponden por ley y de las que le asignen la junta directiva y el director general, el secretario general tendrá las siguientes:
- a) Reemplazar al director en sus faltas temporales o accidentales, mientras la junta directiva no designe otro funcionario;
- b) Actuar como secretario de la junta directiva y llevar los libros de las actas de las sesiones de la misma, los que conservara en custodia y solo facilitara para inspección al presidente y miembros de la junta directiva y al director general, a menos que reciba orden escrita para ello del presidente de la junta;
- c) Mantener en custodia los originales de todos los contratos y arreglos celebrados por la administración y previas instrucciones del director general hacerlos imprimir en forma de folleto de carácter permanente o de extensa duración, a fin de repartirlos entre los empleados a quienes corresponda conocerlos;
- d) Firmar con el presidente de la junta directiva o con el director general las resoluciones que dicten en desarrollo de las funciones asignadas en los presentes estatutos;
- e) Comunicar las decisiones de la junta directiva y colaborar con el director general en el vigilancia de su cumplimiento;
- f) Servir de coordinador y asesor inmediato del director en el manejo interno de la administración;
- g) Autenticar con su firma los actos de la junta directiva y del director que requieran esta formalidad;
- h) Dar copia autentica de los documentos de la administración que se ordene expedir;
- i) Organizar y mantener en custodia el archivo de la junta;
- j) Atender las gestiones que la junta directiva o el director le confíen, además de las propias de la naturaleza de su cargo.
Capítulo V
Régimen Jurídico de los actos y contratos
Artículo 32. La administración postal nacional dentro de las normas de los presentes estatutos y en cumplimiento de sus fines, podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir créditos, emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, etc., contraer obligaciones, dar garantías personales o reales, pactar arrendar, celebrar contratos de préstamo o mutuo y prestación de servicios, transferir, comprometer, innovar y efectuar, en fin, cualquier acto o contrato lícitos ya sean civiles, comerciales o administrativos, sin ninguna reserva, además de las prerrogativas de que goza como entidad administrativa del estado.
Artículo 33. Los actos y contratos de la Administración Postal Nacional estarán sometidos a los requisitos que establecen los presentes estatutos y a las normas fiscales y reglamentarias vigentes.
Parágrafo. Cuando los estatutos o las normas legales vigentes exijan para su perfeccionamiento la autorización y aprobación de algún organismo o funcionario y se omita el cumplimiento de este requisito, el acto o contrato celebrado no obligara a la entidad.
Artículo 34. Las adquisiciones que conforme al decreto 2370 de 1968, verifique la Administración Postal Nacional, por un valor inferior a cien mil pesos (100. 000.00), una vez satisfechos los requisitos de la licitación, cuando fuere el caso, se harán mediante pedidos sin la formalidad del contrato solemne.
Artículo 35. Los contratos que celebre la Administración Postal Nacional de cuantía hasta de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) serán autorizados por el Director General, los contratos de cuantía superior a doscientos mil pesos ($200.000.00) hasta quinientos mil pesos ($ 500.000.00), requerirán la autorización de la Junta Directiva de la empresa, y los contratos cuya cuantía exceda que quinientos mil pesos ($ 500.000.00), necesitaran además para su validez la aprobación expresa del Ministro de Comunicaciones.
Artículo 36. La Administración Postal Nacional celebrara los contratos para el recibo, recolección, conducciones y distribución de correo, de acuerdo con las normas que para tales efectos adopte el ministro de comunicaciones, teniendo en cuenta las modalidades y características especiales de estos servicios públicos.
Artículo 37. La Administración Postal Nacional se someterá en la contratación de empréstitos internos y externos a los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo. Cuando se trate de emitir bonos destinados a la circulación pública o privada, se requerirá permiso previo del Gobierno.
Artículo 38. Queda terminantemente prohibido fraccionar contratos relativos a un mismo asunto, con el fin de sobrepasar las limitaciones fijadas en los presentes estatutos, o las que respecto establezca la junta directiva.
Artículo 39. La administración postal nacional adquirirá sus propios bienes muebles, de conformidad con lo previsto por el decreto 2370 de 1968. la junta directiva dictara el reglamento de compras a que debe sujetarse la administración .
Artículo 40. Contra las resoluciones que dicte, tanto la junta directiva como la dirección de la empresa, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. salvo lo que las normas vigentes dispongan, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recursos alguno; contra los que contemplen situaciones individuales y concretas solo procede el recurso de reposición, en la forma indicada. sin perjuicio de las acciones contencioso- administrativas a que haya lugar. No será necesario interponer el recurso de reposición para intentar las acciones contencioso- administrativas que sean procedentes.
Artículo 41. El Director de la empresa conoce de los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias que dicten los directores regionales de la empresa, cuando fuere del caso.
Capítulo VI
Organizacion interna
Artículo 42. La organización interna de la Administración Postal será determinada por la Junta Directiva, según lo previsto en el numeral d) del Artículo 17 de los presentes estatutos.
Artículo 43. La nomenclatura orgánica de la Administración Postal se ajusta a las siguientes normas:
- a) Las unidades de nivel directivo se denominaran Dirección General, Subdirección o Secretaria,
- b) Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominaran oficinas o comités y consejos, cuando incluyan personas ajenas al organismo.
- c) Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominaran divisiones o secciones y grupos. Excepcionalmente, en razón de la magnitud y naturaleza del trabajo, podrán crearse direcciones generales integradas, a su vez, con divisiones o secciones y grupos.
- d) Las unidades que se creen para el estudio de decisión de asuntos especiales de denominaran comisiones o juntas.
Artículo 44. Conforme al Parágrafo del Artículo 6o. del decreto número 2814 de 1968, los planes y proyectos de reorganización general o parcial de la empresa se someterán para su revisión y concepto a la secretaria general de organizaciones e inspección de la Presidencia de la República.
Los contratos que con el mismo objeto se proyectó celebrar, deberán contar con el concepto favorable de la misma secretaria.
Capitulo VII
Del personal
Artículo 45. Todas las personas que presten sus servicios al instituto son empleados públicos y, por los tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.
No obstante lo anterior, conforme al Artículo 5o del decreto 3135 de 1968 podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades:
- a) Servicios profesionales en materia de asesoría técnica, científica o jurídica;
- b) Construcción y sostenimiento de obras., equipos, etc.
- c) Funciones de capacitación de personas.
- d) Labores de aseo, servicios de alimentación, lavado y planchado de ropas, asistencia doméstica, etc.
Artículo 46. Los trabajadores de la Administración son afiliados forzosos a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones y aportaran con destino a las mismas cuotas periódicas y de afiliación en cuantía igual a la de los afiliados de la Caja Nacional de Previsión.
Artículo 47. Los empleados de la administración tomaran posesión de sus cargos ante el director o ante el funcionario, autoridad o empleado público en que el director delegue esta función.
Parágrafo. El Director General tomara posesión ante el Presidente de la República, y los miembros de la Junta Directiva ante el Presidente de la misma, de lo cual se dejara constancia en el acta respectiva.
Artículo 48. Los empleados de la administración que recauden o manejen fondos o tengan a su cargo el manejo y custodia de bienes, elementos o equipos, serán responsables ellos en las mismas condiciones de los empleados nacionales de manejo y estarán sometidos a las mismas obligaciones de estos, a las disposiciones fiscales ya los reglamentos de contraloría general de la república y de la junta directiva, principalmente en cuanto a la caución o fianza que deben constituir y a la caución o fianza que deben constituir y a la rendición de cuentas.
Artículo 49. La Junta Directiva de la Administración elaborará para aprobación del Gobierno, el Estatuto del Personal del Instituto, teniendo en cuenta lo prescrito por el Artículo 38 del decreto 3139 de 1968.
Capitulo VIII
Normas varias
Artículo 50. La administración no podrá prestar sus servicios a ninguna persona o entidad, sino con base en la aplicación de la tarifa autorizada por el Ministerio de Comunicaciones, salvo las excepciones legales.
Artículo 51. El 40% restante del producto a que se refiere el literal i) del Artículo 10, será apropiado en el presupuesto anual de la Administración Postal Nacional en cuenta especial, a disposición del Ministerio de Comunicaciones, para cubrir las cuotas de sostenimiento de las oficinas internacionales de la Unión Postal Universal y de la Unión Postal de las Américas y España, para cubrir viáticos y pasajes de los delegados que concurran a conferencias postales para gastos de adquisición de equipos y elementos para el servicio del ministerio y para atender el pago de saldos por concepto de canje de encomiendas postales, transito de correspondencia y saldo de canje de cupones-respuestas.
Artículo 52. La administración postal nacional, como organismo administrativo que es, está exento de toda clase de impuestos nacionales, departamentales y municipales y goza de los mismo privilegios y prerrogativas que se reconocen a la nación.
Artículo 53. El ministerio de comunicaciones será organismo encargado de ejercer la tutela gubernamental sobre las actividades de la administración postal.
esta tutela tiene por objeto el control de sus actividades y la coordinación de estas con la política general del gobierno.
Artículo 54. Cuando el presidente de la republica ordene las visitas de inspección a que se refiere el Artículo 44 del decreto 3130 de 1968 y decreto 2814 del mismo año, la Administración Postal deberá suministrar todas las informaciones y documentos que con tal fin se le soliciten.
Artículo 55. Los presentes estatutos serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional."
Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Comunicaciones, Manuel CARVAJAL.
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