Por el cual se aprueban los estatutos de la Administración Postal Nacional

Rango Decreto
Publicación 1969-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales.

Decreta:

Artículo 1º. Apruébense los estatutos de la Administración Postal Nacional, elaborados Por su junta directiva y que son del tenor siguiente:

"Resolución número J. D. 008

(26 de junio de 1969)

La Junta Directiva de La Administración Postal Nacional, en uso de las Facultades conferidas por los decretos 3049 y 3130 de 1968,

Resuelve:

Artículo único. Adoptase para la Administración Postal Nacional los Siguientes estatutos:

Capitulo I

Naturaleza, domicilio, duración y objeto

Artículo 1°. La Administración Postal Nacional, constituida por el Decreto- Ley 3267 de 1963. Es un establecimiento público, esto es, con personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y podrá usar la sigla ADPOSTAL.
Artículo 2°. La Administración Postal Nacional desarrollara la política y planes generales de acción que adopte el Ministerio de Comunicaciones, y tendrá a su cargo la prestación y explotación de los servicios postales en todo el territorio nacional y en conexión con el exterior. El manejo y explotación de los servicios a su cargo lo hará la empresa con bases comerciales, buscando su perfeccionamiento, ampliación y modernicen.
Artículo 3°. A la administración postal nacional corresponde en el Ejercicio de sus funciones, entre otras actividades, desacuerdo con su Naturaleza, las siguientes:

ñ) Incrementar la formación del personal técnico y administrativo y necesario para el cumplimiento de sus objetivos. En consecuencia, las sumas que invierta en esta actividad son imputables a la cuota o cuotas que deba pagar para los programas generales de formación de personal;

Artículo 4°. La administración postal nacional tiene su domicilio en la Ciudad de Bogotá, y podrá establecer unidades o dependencias seccionales, De acuerdo con las necesidades y conveniencias del servicio, según lo Disponga la junta directiva.
Artículo 5°. La empresa es propiedad del estado colombiano; su patrimonio, Productos, ingresos y utilidades no podrán destinarse en ningún tiempo ni Por ningún motivo a fines distintos de los que corresponde a su objeto y Finalidad, todo de acuerdo con estos estatutos.
Artículo 6°. Con la previa autorización del gobierno, la administración Postal nacional podrá participar en sociedades o compañías relacionadas con las actividades que le corresponde.
Artículo 7°. El término de duración de la empresa será indefinido. Con la Ley podrá determinar su liquidación.

Capitulo II

Patrimonio y rentas. Contabilidad, balance.

Movimiento de fondos y destinación. Control fiscal

Artículo 8°. El patrimonio de la administración postal nacional está Constituido por:
Artículo 9°. El patrimonio de la Administración Postal Nacional se incrementará:
Artículo 10. Las fuentes principales de ingresos de la Administración Postal Nacional, destinadas a cubrir sus propios gastos y a la ampliación y mejoramiento de los servicios a su cargo, será las siguientes:
Artículo 11. el recaudo de los productos y el pago de los gastos de la administración postal nacional se hará ciñendo en todo a los principios, normas y sistemas de contabilidad comercial de acuerdo con las reglamentaciones que al respecto dicte la junta directiva.
Artículo 12. Los productos de la empresa se destinaran así:
Artículo 13. El 31 de diciembre de cada año, se contaran las cuentas y se Hará el balance general, la liquidación de perdidas y/o de los beneficios Correspondientes al respectivo periodo fiscal y la capitalización ordenada. En caso de obtener beneficios estos ingresaran al patrimonio de la empresa, Y las perdidas, en caso de haberlas, serán de deducción de la patrimonio.
Artículo 14. La vigencia de la gestión fiscal de la Administración Postal Nacional corresponde a la Contraloría General de la República en los Términos establecidos por la ley 151 de 1959 y demás normas que la adicionan.

Capitulo III

Dirección, Administración y Representación

Artículo 15. La dirección de la empresa estará a cargo de una junta directiva formada por el ministro de comunicaciones, quien será su presidente, y cuatro miembros más, con sus respectivos suplentes, designados por el presidente de la república y de si libre nombramiento y remoción.
Artículo 16. La administración y representación legal de la empresa estará a cargo de un director general, quien será agente del presidente de la república y de su libre nombramiento y remoción.

De La Junta Directiva

Artículo 17. Son funciones de la junta directiva:
Artículo 18. La junta directiva de la empresa podrá celebrar en el director general de la misma las funciones previstas en los numerales d), e), f), del Artículo 17 de los presentes estatutos.
Artículo 19. La junta directiva tendrá reuniones ordinarias una vez por semana en el día que ella misma determine, y extraordinarias cada vez que sea convocada por el ministro de comunicaciones o por el director general de la empresa.
Artículo 20. Las decisiones de la junta directiva se adoptaran por mayoría absoluta de los votos de los concurrentes a la reunión y tendrán carácter de resoluciones.

Parágrafo. Hará Quórum para las reuniones de la junta la asistencia de tres de sus miembros por lo menos, pero entre ellos deberá contarse al ministro de comunicaciones.

Artículo 21. Los miembros suplentes de la junta pueden ser convocados a sus deliberaciones, aun cuando concurran los principales, si la importancia y trascendencia del asunto que se vaya a tratar aconseja su presencia, a juicio de la junta o del ministro de comunicaciones. en tal caso tendrá voz pero no voto y devengaran los mismos honorarios que los principales.
Artículo 22. De las deliberaciones y resoluciones de la junta directiva se dejara constancia en el libro de actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por el presidente de la junta y el secretario.
Artículo 23. Las vacantes que se presentare en la junta directiva, por muerte, dimisión o incapacidad permanente de alguna de sus miembros, serán llenadas por los suplentes respectivos, hasta nueva designación del principal hecha por el presidente de la república.
Artículo 24. Los miembros de la junta directiva de la empresa no podrán durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo, ni hacer por si ni por interpuesta persona, contrato alguno con la misma, ni gestionar ante el negocio propio ajeno, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la empresa, o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se haga a ellos, a su cónyuge o a sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo. No quedan cobijados los miembros de la junta directiva por incompatibilidad señalada en cuanto al uso que haga de los servicios que la empresa presta al público bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten.
Artículo 25. Las demás normas sobre incompatibilidad, se aplicaran en cuanto no sean contrarias a las señaladas en el Artículo anterior.
Artículo 26. El director general de la administración deberá concurrir a las reuniones de la junta directiva, con voz pero sin voto.

Del Director General

Artículo 27. El Director General de la Administración Postal Nacional es su representante legal, y en tal carácter de corresponder, entre otras, ejercer las siguientes funciones:

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