por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan disposiciones relacionadas con el Fondo Nacional de Notariado y con el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 19
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 120 de la Ley 489 de 1998.

DECRETA:

CAPÍTULO I

Sector Administrativo del Ministerio de Justicia y del Derecho

Artículo 1º.Integración del Sector Administrativo de la Justicia y del Derecho. El Sector Administrativode la Justicia y del Derecho está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, quien tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:

Entidades adscritas:

Superintendencia:

Establecimiento Público:

Unidad Administrativa Especial.

Entidades Vinculadas:

Empresa Industrial y Comercial del Estado

Artículo 2º.Objetivos. El Ministerio de Justicia y del Derecho tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo.

En desarrollo de sus objetivos el Ministerio de Justicia y del Derecho, a fin de garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos, promoverá la concertación en la formulación de políticas en materia de justicia, de la política criminal en el contexto nacional e internacional, el diseño de políticas y estrategias integrales para la defensa de la libertad personal; la coordinación de la Rama Ejecutiva con la Rama Judicial y los órganos de control para la realización de los fines del Estado; la promoción de mecanismos formales y alternativos de acceso a la justicia; la seguridad jurídica y la disminución del costo de transacción en las relaciones entre los sujetos de derecho; la coordinación de la defensa judicial de la Nación y del ordenamiento jurídico; la racionalización del derecho vigente y de la formulación normativa; la democratización de la información jurídica; y el armónico ejercicio de las competencias y atribuciones de las entidades nacionales para la eficiencia y eficacia de la Administración Pública.

Artículo 3º.Funciones. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 4º.Estructura. La Estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho será la siguiente:

1.3 Oficina de Asuntos Internacionales de Justicia

Artículo 5º.Dirección.La dirección del Ministerio de Justicia y del Derecho estará a cargo del Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
Artículo 6º.Funciones del Ministro de Justicia y del Derecho. Son funciones del Ministro, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y el artículo 61 de la Ley 489 de1998, las siguientes:
Artículo 7º.Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
Artículo 8º.Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:
Artículo 9º.Funciones de la Oficina Asesora de Asuntos Internacionales de Justicia.Son funciones de la Oficina Asesora de Asuntos Internacionales de Justicia las siguientes:
Artículo 10.Funciones del Viceministrode Justicia y del Derecho. Son funciones del Viceministro, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

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