por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan disposiciones relacionadas con el Fondo Nacional de Notariado y con el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 120 de la Ley 489 de 1998.
DECRETA:
CAPÍTULO I
Sector Administrativo del Ministerio de Justicia y del Derecho
Artículo 1º.Integración del Sector Administrativo de la Justicia y del Derecho. El Sector Administrativode la Justicia y del Derecho está integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, quien tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:
Entidades adscritas:
Superintendencia:
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- Superintendencia de Notariado y Registro
Establecimiento Público:
-
- Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
Unidad Administrativa Especial.
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- Dirección Nacional de Estupefacientes.
Entidades Vinculadas:
Empresa Industrial y Comercial del Estado
-
- Imprenta Nacional de Colombia
Artículo 2º.Objetivos. El Ministerio de Justicia y del Derecho tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo.
En desarrollo de sus objetivos el Ministerio de Justicia y del Derecho, a fin de garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos, promoverá la concertación en la formulación de políticas en materia de justicia, de la política criminal en el contexto nacional e internacional, el diseño de políticas y estrategias integrales para la defensa de la libertad personal; la coordinación de la Rama Ejecutiva con la Rama Judicial y los órganos de control para la realización de los fines del Estado; la promoción de mecanismos formales y alternativos de acceso a la justicia; la seguridad jurídica y la disminución del costo de transacción en las relaciones entre los sujetos de derecho; la coordinación de la defensa judicial de la Nación y del ordenamiento jurídico; la racionalización del derecho vigente y de la formulación normativa; la democratización de la información jurídica; y el armónico ejercicio de las competencias y atribuciones de las entidades nacionales para la eficiencia y eficacia de la Administración Pública.
Artículo 3º.Funciones. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
- 1. En relación con la política de Estado en materia de justicia:
- a) Propiciar y fomentar una política de Estado en materia de justicia.
- b) Apoyar las funciones de las instancias interinstitucionales de análisis y discusión de las políticas de justicia.
- c) Proponer reformas legislativas para un mejor y correcto ejercicio de la función pública de Administración de Justicia.
- d) Diseñar y coordinar las políticas para el ejercicio de funciones de justicia a cargo de funcionarios administrativos y particulares.
- e) Fijar políticas específicas en materia de justicia, derecho, prevención del delito, acciones contra la criminalidad organizada y demás aspectos relacionados, así como representar al país y llevar la titularidad del mismo en los foros y organismos internacionales sobre estos aspectos y colaborar en las negociaciones bilaterales y multilaterales correspondientes, en coordinación con las autoridades de política exterior.
- f) Propiciar el conocimiento y el acceso a la justicia del derecho internacional.
- 2. En relación con la Política Criminal y Penitenciaria del Estado:
- a) Participar en el diseño y definición de los principios que rigen la política criminal y penitenciaria del Estado.
- b) Proponer acciones que propendan por la prevención del delito.
- c) Conceptuar sobre todas las iniciativas legislativas en materia criminal y penitenciaria, con el fin de tener un sistema coherente.
- d) Apoyar y participar en las labores del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.
- e) Diseñar, adoptar y vigilar la ejecución de la política penitenciaria.
- f) Promover la generación de una moderna infraestructura para los establecimientos de reclusión.
- g) Promover la adopción de políticas de rehabilitación, tratamiento y administración carcelaria, dentro de un marco de protección de los derechos humanos.
- h) Decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos infraestructura de establecimientos de reclusión, de conformidad con las normas vigentes que declaran de utilidad pública e interés social su adquisición, y ejercer las facultades del artículo 33 de la ley 65 de1993.
- i) Formular en coordinación con las demás autoridades competentes la política integral tendiente a superar el fenómeno del secuestro
- 3. En relación con la Política de Estupefacientes y de Drogas:
- a) Diseñar políticas en materia de control, prevención y represión de la producción, consumo y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en coordinación con el Consejo Nacional de Estupefacientes y los demás organismos competentes del sector público y presentarlas a los organismos pertinentes para su aprobación.
- b) Hacer el seguimiento de las políticas y planes que se establezcan y coordinar su ejecución.
- c) Diseñar políticas y promover la ejecución de las mismas en materia de administración de bienes incautados y acciones de extinción de dominio.
- d) Fijar políticas específicas en asuntos relacionados con la problemática de las drogas en general, sus actividades conexas, así como representar al país y llevar la titularidad del mismo en los foros y organismos regionales e internacionales sobre estos aspectos y sobre las iniciativas de cooperación de las naciones centradas en tales materias, y colaborar en las negociaciones bilaterales y multilaterales correspondientes, en coordinación con las autoridades de política exterior.
- e) Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos en materia de cooperación técnica y/o judicial bilateral y multilateral en los temas relacionados con la problemática de las drogas, criminalidad organizada y actividades conexas.
- 4. En relación con la Rama Judicial:
- a) Servir de enlace entre la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial y los órganos de control, para hacer efectiva la colaboración armónica.
- b) Apoyar y colaborar con la Rama Judicial en los temas de diseño de políticas, iniciativa legislativa, investigación y análisis de los temas relacionados con la justicia formal.
- c) Contribuir al análisis e información en los temas de realidad sociojurídica.
- d) Ejercer y proponer la modificación de códigos y leyes estatutarias, orgánicas y ordinarias, en los temas relacionados con la justicia formal.
- e) Colaborar con la seguridad del personal de la Rama Judicial y el Ministerio Público y hacer las gestiones ante las autoridades competentes para que se preste en medida adecuada y eficiente esa protección.
- f) Propender porque la Rama Judicial tenga los recursos pertinentes para su funcionamiento y colaborarle en las gestiones del caso ante las autoridades administrativas pertinentes.
- g) Facilitar y desarrollar la cooperación internacional en materia de justicia.
- h) Apoyar a la Rama Judicial en programas de descongestión, reducción de trámites y procedimientos y adecuada distribución de sus recursos.
- 5. En relación con la sociedad civil o demanda potencial de justicia.
- a) Analizar la conflictividad social y proponer estrategias para encauzarla.
- b) Proponer estrategias que faciliten el acceso a la justicia comunitaria, alternativa o formal.
- c) Fomentar de manera especial la utilización de medios alternativos de solución de conflictos.
- d) Diseñar estrategias para fomentar la utilización de medios comunitarios de solución de pequeñas causas y el ejercicio de jurisdicciones especiales.
- e) Diseñar estrategias de educación legal a la comunidad y de asistencia jurídica a la comunidad en pequeñas causas que resulten del análisis de la conflictividad social.
- f) Propender por la implementación, desarrollo y difusión de medios alternativos de solución de conflictos o jurisdicciones especiales para conflictos originados por el consumo.
- g) Promover, desarrollar y ejercer funciones autocompositivas o heterocompositivas de justicia alternativa y comunitaria.
- h) Proponer mecanismos de acercamiento de la normatividad a la realidad sociojurídica del país.
- i) Diseñar políticas orientadas a mejorar la calidad de la enseñanza del Derecho.
- j) Diseñar estrategias en materia de medios de comunicación al servicio de la justicia.
- k) Diseñar mecanismos de vinculación de los particulares y de la ciudadanía en la prestación de servicios relacionados con la Administración de Justicia.
- l) Promover la conformación de Casas de Justicia y coordinar a las entidades del orden nacional que prestan servicios en ellas.
- 6. En relación con la Defensa Judicial de la Nación.
- a) Contribuir al diseño de una política general de defensa judicial de la Nación en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia.
- b) Recomendar la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, de acuerdo con las leyes sobre la materia.
- c) Analizar de manera permanente las causas de mayor conflictividad y proponer estrategias para resolverlas.
- d) Diseñar y administrar un sistema de información sobre los distintos procesos a favor y en contra de la Nación.
- e) Divulgar estrategias de defensa judicial de la Nación dirigidas a las entidades públicas.
- 7. En relación con el ordenamiento jurídico y seguridad jurídica.
- a) Diseñar en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República políticas y estrategias de racionalización del ordenamiento jurídico.
- b) Ejercer la defensa del ordenamiento jurídico en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
- c) Diseñar las políticas para la protección de la fe pública y del sistema notarial.
- d) Diseñar las políticas de registro público inmobiliario y del sistema registral y de la función registral, para ser prestada por entidades públicas o particulares.
- e) Diseñar las políticas de divulgación del ordenamiento normativo y la de democratización de la información jurídica
- f) Hacer seguimiento al ordenamiento jurídico, evaluar su impacto y proponer las modificaciones que resulten necesarias.
- g) Proponer reformas normativas y asesorar al Estado y a sus entidades en la formulación de iniciativas normativas.
- h) Desarrollar políticas tendientes a la armonización del derecho interno con el derecho internacional.
Artículo 4º.Estructura. La Estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho será la siguiente:
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- DESPACHO DEL MINISTRO
- 1.1. Oficina Asesora Jurídica
- 1.2. Oficina Asesora de Planeación
1.3 Oficina de Asuntos Internacionales de Justicia
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- DESPACHO DEL VICEMINISTRO
- 2.1. Oficina de Control Interno
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- SECRETARÍA GENERAL
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- DIRECCIÓN DE POLITICAS DE JUSTICIA
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- DIRECCIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA Y FOMENTO A LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
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- DIRECCIÓN DE POLÍTICA CRIMINAL Y PENITENCIARIA
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- DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES
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- DIRECCIÓN DE DEFENSA JUDICIAL DE LA NACIÓN
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- DIRECCIÓN DEL DERECHO Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
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- FONDO DE INFRAESTRUCTURA CARCELARIA - FIC -
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- ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.
- 11.1. Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.
- 11.2. Consejo Superior de la Carrera Notarial.
- 11.3. Consejo Nacional de Estupefacientes.
- 11.4. Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos.
Artículo 5º.Dirección.La dirección del Ministerio de Justicia y del Derecho estará a cargo del Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
Artículo 6º.Funciones del Ministro de Justicia y del Derecho. Son funciones del Ministro, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y el artículo 61 de la Ley 489 de1998, las siguientes:
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- Ejercer el control administrativo sobre las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
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- Coordinar la actividad con las entidades de la Rama Judicial y el Ministerio Público, para garantizar el eficiente ejercicio de la función pública de la administración de justicia.
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- Dirigir, orientar, coordinar y vigilar la acción de todas las dependencias del Ministerio.
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- Formular las políticas sectoriales y aprobar los planes y programas a ser incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo.
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- Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los Superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas.
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- Las demás funciones que le asigne la ley.
Artículo 7º.Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
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- Asistir y asesorar al Despacho del Ministro y demás dependencias, en el trámite y desarrollo de todos los asuntos de carácter jurídico y contractual.
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- Conocer de las demandas contra el Ministerio.
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- Tramitar y proyectar para la firma del Ministro, todos los actos relativos a indultos, amnistías, repatriación y extradiciones de conformidad con la legislación vigente.
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- Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley, decretos, acuerdos y resoluciones, contratos y convenios que debe expedir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que el Ministro le asigne.
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- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8º.Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:
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- Asesorar al Ministro en la formulación de la política jurídica, judicial y sectorial, así como proveer a su integración y evaluación.
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- Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, el plan de desarrollo sectorial y presentarlo al Ministro para su adopción.
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- Coordinar la actividad de las entidades del sector, para garantizar el eficaz desarrollo de los planes y programas.
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- Controlar y evaluar periódicamente la ejecución de los planes y programas de las entidades del sector, proponiendo los ajustes que se consideren necesarios.
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- Coordinar la preparación de los anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas e incorporarlos en el anteproyecto de presupuesto del sector a ser presentado ante las entidades competentes.
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- Elaborar el plan operativo anual del Ministerio, programando en coordinación con las demás dependencias los planes, programas a desarrollar, de acuerdo con las políticas que señale el Ministro.
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- Elaborar, en coordinación con cada dependencia, la programación presupuestal del Ministerio.
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- Controlar y evaluar periódicamente la ejecución de los planes y programas consignados en el plan operativo del Ministerio proponiendo correctivos cuando sea necesario.
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- Coordinar la elaboración y desarrollo de metodologías de planeación y evaluación de proyectos y programas para la entidad y sus dependencias.
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- Elaborar los estudios administrativos referentes a estructura, planta de personal, racionalización del trabajo y desconcentración de funciones.
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- Coordinar los proyectos de sistematización de la entidad.
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- Coordinar y evaluar el manejo y calidad de los sistemas de información del Ministerio.
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- Las demás que le sean asignadas y que corresponda a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9º.Funciones de la Oficina Asesora de Asuntos Internacionales de Justicia.Son funciones de la Oficina Asesora de Asuntos Internacionales de Justicia las siguientes:
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- Apoyar al Ministro en la definición, en coordinación con las instancias competentes, de la política general para la ejecución de los programas de cooperación y asistencia judicial internacional.
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- Apoyar a las Direcciones del Ministerio en los asuntos que a éstas corresponden y que se relacionan con asuntos internacionales, especialmente en materia de estupefacientes y drogas, armonización del derecho interno con el internacional y la política criminal transnacional.
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- Apoyar a las dependencias del Ministerio en la preparación de la participación del Ministro en los foros y convenios internacionales de cooperación relacionados con la justicia.
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- Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10.Funciones del Viceministrode Justicia y del Derecho. Son funciones del Viceministro, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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