por el cual se asigna una partida y se señala la imputación que debe darse á un gasto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De conformidad con lo que disponen los Decretos números 40 y 57 del presente año, asígnase para viáticos de cada uno de los Oficiales del Ejército que se envían á Chile en comisión de estudios militares, la suma de cuatrocientos pesos ($400) oro.
Parágrafo. Esta erogación se imputará al capítulo 44, Ejército de la República, material, artículo 249 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 31 de Enero de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
jose Manuel ARANGO
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