Por el cual se aplazan los efectos de otro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Mientras no se hagan los nombramientos para los puestos de que trata el Decreto número 6, de 3 de los corrientes, continuará organizado el servicio del ramo Telegráfico, en lo relativo a empleos, como hasta ahora, con el mismo personal y asignaciones mensuales existentes antes de la expedición de dicho Decreto, excepto en lo referente a la supresión del 20 por 100 de que trata el artículo 2° y al Almacén de Manizales, la Oficina de Estadística Postal y Telegráfica y los Inspectores Generales, que quedaron suprimidos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de enero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.