Por el cual se aplazan los efectos de otro

Rango Decreto
Publicación 1918-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Mientras no se hagan los nombramientos para los puestos de que trata el Decreto número 6, de 3 de los corrientes, continuará organizado el servicio del ramo Telegráfico, en lo relativo a empleos, como hasta ahora, con el mismo personal y asignaciones mensuales existentes antes de la expedición de dicho Decreto, excepto en lo referente a la supresión del 20 por 100 de que trata el artículo 2° y al Almacén de Manizales, la Oficina de Estadística Postal y Telegráfica y los Inspectores Generales, que quedaron suprimidos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de enero de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.