Por el cual se organiza una Junta de Transportes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Créase una Junta que se denominará Junta de Transportes Fluviales, con el objeto de que intervenga, de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas, en la organización del servicio de transportes fluviales en los vehículos de propiedad de la Nación o en aquellos que el Gobierno adquiera por otro título.
Artículo 2° Destinanse por ahora para este servicio las dragas Girardot en el Alto Magdalena, Concordia y Magdalena y el vapor Nariño, en el Bajo, las cuales se ocuparán en hacer transportes por cuenta de particulares, bajo la dirección de la Junta, siempre que no se necesiten para usos oficiales, pues en este caso el Ministerio de Obras Públicas podrá destinarlas a tales usos por el tiempo necesario.
Artículo 3° La Junta de Transportes se compondrá del Ministerio de Obras Públicas y de tres representantes del comercio de importación y exportación. El Ministro será. Presidente de la Junta y Secretario de ella el Jefe de la Sección de Navegación del Ministerio de Obras Públicas.
Los miembros de la Junta desempeñarán su cargo ad honorem.
Artículo 4° Por indicaciones de los gremios Interesados, nómbrase miembros de la Junta a los señores Jorge Ancízar, Federico Tobar y José Jesús Salazar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 3 de febrero de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
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