Por el cual se reforma el Decreto ejecutivo número 1732, de 19 de noviembre de 1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Elévase a ciento cincuenta días el plazo señalado por el artículo 5° del Decreto número 1732, de 19 de noviembre de 1925, para que los exportadores de platino presenten la copia de la diligencia de análisis, de que trata el artículo 16 del Decreto número 1202 de 1925.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de enero de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Salvador FRANCO.
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