por el cual se aprueba el Acuerdo número 032 del 15 de diciembre de 1997 de la Junta Liquidadora del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal

Rango Decreto
Publicación 1998-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978 y en concordancia con lo establecido en la Ley 352 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 032 del 15 de diciembre de 1997, expedido por la Junta Liquidadora del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 032 DE 1997

(diciembre 15)

por el cual se suprimen los cargos de la planta global de personal del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal.

La Junta Liquidadora del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar Social de la Policía Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por los artículos 53 y 57 de la Ley 352 de enero de 1997,

ACUERDA:

Artículo 1°. Suprimir los siguientes cargos de la planta global de personal del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional en liquidación, así:

Número de cargos Denominación del empleo Código Grado Horas
1 Director General de Entidad Descentralizada 0015 23 8
1 Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 20 8
4 Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 19 8
1 Director Territorial de Entidad Descentralizada 0042 13 8
6 Director Territorial de Entidad Descentralizada 0042 12 8
3 Director Territorial de Entidad Descentralizada 0042 10 8
1 Director de Unidad Hospitalaria 1080 18 8
1 Asesor 1020 10 8
1 Asesor 1020 8 8
14 Director de clínica 2010 15 8
19 Jefe de División 2040 19 8
4 Jefe de Oficina 2045 24 8
1 Profesional especializado 3010 23 8
23 Profesional especializado 3010 20 8
131 Profesional especializado 3010 20 4
35 Profesional especializado 3010 16 8
13 Profesional especializado 3010 16 6
92 Profesional especializado 3010 15 8
41 Profesional especializado 3010 15 6
30 Profesional especializado 3010 14 8
13 Profesional especializado 3010 14 6
38 Profesional universitario 3020 13 8
59 Profesional universitario 3020 13 6
17 Profesional universitario 3020 12 8
90 Profesional universitario 3020 12 6
25 Profesional universitario 3020 11 8
10 Profesional universitario 3020 10 8
34 Profesional universitario 3020 9 8
90 Profesional universitario 3020 8 8
71 Profesional universitario 3020 7 8
46 Profesional universitario 3020 6 8
129 Profesional universitario 3020 5 8
158 Profesional universitario 3020 4 8
9 Médico u odontólogo 3085 17 8
109 Médico u odontólogo 3085 17 4
71 Médico u odontólogo especialista 3120 22 8
223 Médico u odontólogo especialista 3120 22 4
8 Médico u odontólogo especialista 3120 18 8
22 Médico u odontólogo especialista 3120 18 4
5 Técnico administrativo 4065 18 8
2 Técnico administrativo 4065 17 8
14 Técnico administrativo 4065 16 8
23 Técnico administrativo 4065 15 8
14 Técnico administrativo 4065 14 8
24 Técnico administrativo 4065 13 8
12 Técnico administrativo 4065 12 8
17 Técnico administrativo 4065 11 8
61 Técnico administrativo 4065 10 8
64 Técnico administrativo 4065 9 8
23 Técnico administrativo 4065 8 8
16 Técnico administrativo 4065 7 8
6 Técnico administrativo 4065 6 8
5 Técnico operativo 4080 16 8
26 Técnico operativo 4080 15 8
16 Técnico operativo 4080 14 8
7 Técnico operativo 4080 13 8
222 Técnico operativo 4080 11 8
12 Técnico operativo 4080 10 8
110 Técnico operativo 4080 9 8
23 Técnico operativo 4080 8 8
11 Secretario ejecutivo 5040 22 8
3 Secretario ejecutivo 5040 21 8
12 Secretario ejecutivo 5040 20 8
8 Secretario ejecutivo 5040 19 8
29 Secretario ejecutivo 5040 18 8
24 Secretario ejecutivo 5040 16 8
2 Secretario ejecutivo 5040 15 8
13 Auxiliar administrativo 5120 22 8
5 Auxiliar administrativo 5120 21 8
27 Auxiliar administrativo 5120 20 8
22 Auxiliar administrativo 5120 18 8
10 Auxiliar administrativo 5120 17 8
10 Auxiliar administrativo 5120 15 8
8 Auxiliar administrativo 5120 14 8
13 Auxiliar administrativo 5120 13 8
97 Auxiliar administrativo 5120 12 8
6 Auxiliar administrativo 5120 11 8
83 Auxiliar administrativo 5120 10 8
15 Auxiliar administrativo 5120 9 8
24 Auxiliar administrativo 5120 8 8
27 Secretario 5140 14 8
9 Secretario 5140 13 8
7 Secretario 5140 12 8
43 Secretario 5140 11 8
3 Secretario 5140 10 8
10 Operario calificado 5300 19 8
31 Operario calificado 5300 15 8
44 Operario calificado 5300 13 8
38 Operario calificado 5300 11 8
27 Operario calificado 5300 9 8
2 Auxiliar de servicios generales 5335 19 8
32 Auxiliar de servicios generales 5335 15 8
6 Auxiliar de servicios generales 5335 13 8
Auxiliar de servicios generales 5335 11 8
7 Auxiliar de servicios generales 5335 9 8
37 Auxiliar de servicios generales 5335 7 8
6 Enfermero auxiliar 5345 15 8
9 Enfermero auxiliar 5345 14 8
3.128 Tres mil ciento veintiocho

Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo número 031 del 28 de noviembre de 1997.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de diciembre de 1997.

El Presidente,

(Fdo.) Federico Molina Soto,

Viceministro para la Coordinación de Entidades Descentralizadas.

El Secretario,

(Fdo.) Alfonso Quintero García,

Secretario General Inssponal”.

Artículo 2°. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la publicación del presente decreto, el Director General de la Policía Nacional incorporará al personal a quienes por efectos de la liquidación del Inssponal se les haya suprimido el cargo; sin tener que presentar ningún requisito adicional.
Artículo 3°. Los empleados públicos que actualmente prestan sus servicios en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal, se incorporarán a la planta de personal de la Policía Nacional conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 352 de 1997.

Los empleados públicos del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional continuarán percibiendo la misma remuneración hasta tanto sean incorporados y tomen posesión en la planta de personal de la Policía Nacional.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto 2966 del 15 de diciembre de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de enero de 1998.

CARLOS LEMOS SIMMONDS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

El Ministro de Defensa Nacional,

Gilberto Echeverri Mejía.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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