por el cual se aprueba la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2010-01-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

DECRETA:

CAPITULO I

Estructura

Artículo 1°. Para el desarrollo de sus funciones el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, tendrá la siguiente estructura:

3.4 Oficina de Control Interno Disciplinario

CAPITULO II

Funciones de las dependencias

Artículo 2°. Consejo Directivo y Dirección General. Las funciones del Consejo Directivo son las contempladas en la Ley 7ª de 1979, el Decreto 2388 de 1979, el Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980, artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que las adicionen o modifiquen.

Las funciones de la Dirección General son las señaladas en la Ley 7ª de 1979, el Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980, artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que las adiciones o modifiquen.

Artículo 3°.Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano las siguientes:
Artículo 4°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
Artículo 5°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:
Artículo 6°. Oficina de Cooperación y Convenios. Son funciones de la Oficina de Cooperación y Convenios las siguientes:
Artículo 7°. Oficina de Aseguramiento a la Calidad. Son funciones de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad las siguientes:

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