Por el cual se aumentan unas asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- a) Que son repetidas las solicitudes que los empleados subalternos de las Penitenciarías y Cárceles de la República han elevado al Gobierno tendientes a obtener el aumento de sus asignaciones por lo reducido de las que les fija la Ley 72 de 1915;
- b) Que a los empleados de tales establecimientos ha venido recargándoseles considerablemente su trabajo por el mayor número de presos que tienen que vigilar, y que es particularmente durante la noche cuando la vigilancia se hace más necesaria por carecer en lo general de locales que presten las suficientes seguridades,
decreta:
Articulo 1° A contar del 1° del presente mes, y en razón de las nuevas funciones y recargo de trabajo, que tanto de día como de noche tienen que desempeñar los empleados subalternos de los establecimientos de castigo de la República, auméntase en un 20 por 100 el sueldo de los Inspectores, Subinspectores, Vigilantes, Guardianes y Custodios de tales establecimientos, sin exceder de $ 45, $ 32, $ 30, $ 26 y $ 23, respectivamente, para cada uno de esos empleados.
Parágrafo. En la liquidación de este porcentaje, sólo se tendrán en cuenta las cantidades resultantes representadas en pesos, despreciando las fracciones.
Artículo 2° A los Guardianes que por Decretos ejecutivos se les haya aumentado su asignación mensual, el porcentaje se liquidará sobre la suma primitiva señalada en el Presupuesto.
Articulo 3° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al capítulo 17, Gastos varios, artículo 276, Gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de junio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luís CUERVO MARQUEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.