Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el señor Ministro de Obras Públicas, formando al efecto el expediente de que trata el artículo 32 de la Ley 34 de 1923, solicitó del Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de $ 101,144, para atender a las obras más urgentes en la carretera de Arrancaplumas a Caracoli;
Que, el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Gobierno, quien lo envió a1 Consejo de Estado solicitando el dictamen correspondiente, el cual fue favorable;
Que el Consejo de Ministros, en sesión, del día 10 de junio último, aprobó la proposición con que termina el informé del Ministro sustanciador, y autorizó en consecuencia la apertura del crédito por la suma de $ 10l.l44, y
Que posteriormente, el Consejo de Ministros en sesión del 24 del mismo mes de junio, y teniendo en cuenta el superávit de las rentas en dicho mes, limitó a $ 170,000 los créditos aprobados para el Ministerio de Obras Públicas,
decreta:
Artículo 1° Abreses al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de l° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de veintisiete mil ciento cincuenta pesos con dos centavos ($ 27,l50 - 02), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 68
Carreteras, caminos de herradura y puentes.
| Artículo 748 B. Para gastos en la carretera de Arrancaplumas a Caracoli | $ 27,150 62 |
|---|---|
| Total | $ 27,150 02 |
Artículo 2° El presente Decreto implica, un aumento de $ 27,150 - 02, al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Articulo 3° En oportunidad y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de esté crédito.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de julio de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.
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