Por el cual se crea una Junta y se hacen unos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1928-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° De acuerdo con el artículo 3.º de la Ley 69 de 1926, créase una Junta encargada del manejo del auxilio decretado a favor del Municipio de Leiva por la expresada Ley. Dicha Junta estará compuesta por el Presidente del Concejo del expresado Municipio y por dos miembros con sus respectivos suplentes.
Artículo 2.° Nómbrase miembros principales de la Junta a que se refiere el artículo anterior, a los señores Daniel Rubio Vargas y Tulio César Jiménez, y suplentes, en su orden, a los señores Luis Alejandro Barrera y Miguel Ruget.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de junio de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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