Por el cual se crea una Junta y se hacen unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° De acuerdo con el artículo 3.º de la Ley 69 de 1926, créase una Junta encargada del manejo del auxilio decretado a favor del Municipio de Leiva por la expresada Ley. Dicha Junta estará compuesta por el Presidente del Concejo del expresado Municipio y por dos miembros con sus respectivos suplentes.
Artículo 2.° Nómbrase miembros principales de la Junta a que se refiere el artículo anterior, a los señores Daniel Rubio Vargas y Tulio César Jiménez, y suplentes, en su orden, a los señores Luis Alejandro Barrera y Miguel Ruget.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de junio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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