Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de mayo pasado, concedió la autorización de que trata el artículo 3° de la Ley 64 de 1931, para hacer un traslado de las apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las del Ministro de Guerra, según consta en la nota número 2020, proceden 1a de la Secretaría de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
| Capítulo 23, artículo 98. Para gastos de personal material y otros que demande el levantamiento del Catastro Nacional | $ | 4.800 | |
|---|---|---|---|
AL MINISTERIO DE GUERRA
| Capítulo 33, artículo 177. Parágrafo 14. Para adquisición, reparación y conservación de materiales para laboratorios y talleres del Estado Mayor e Instituto Geográfico | 4.300 | ||
|---|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de junio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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