Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de mayo pasado, concedió la autorización de que trata el artículo 3° de la Ley 64 de 1931, para hacer un traslado de las apropiaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las del Ministro de Guerra, según consta en la nota número 2020, proceden 1a de la Secretaría de la mencionada entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 23, artículo 98. Para gastos de personal material y otros que demande el levantamiento del Catastro Nacional $ 4.800

AL MINISTERIO DE GUERRA

Capítulo 33, artículo 177. Parágrafo 14. Para adquisición, reparación y conservación de materiales para laboratorios y talleres del Estado Mayor e Instituto Geográfico 4.300

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1° de junio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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