Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el señor Ministro de Obras Públicas ha solicitado del Ministerio de Hacienda y Crédito adicional al Presupuesto vigente por la suma de $ 8.384.54, con base en igual cantidad proveniente de consignaciones verificadas en la Tesorería General por la Compañía de Mármoles y Cementos "El Nare", S.A., domiciliada en Medellín, por concepto de los servicios de dragado prestados a la mencionada Compañía por el Gobierno Nacional, según contrato de fecha 2 de marzo último: y
Que por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se han llenado todas la formalidades exigidas por la Ley 64 de 1931 para la apertura de créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de ocho mil trescientos ochenta y cuatro pesos con cincuenta y cuatro centavos ($ 8.384.54), proveniente de consignaciones verificadas en la Tesorería General por la Compañía de Mármoles y Cementos "El Nare", S.A., por concepto de los servicios de dragado prestados a la mencionada Compañía por el Gobierno Nacional, según contrato de fecha 2 de marzo último celebrado con el Ministerio de Obras Públicas, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 82
Obras hidráulicas - Conservación.
Artículo 1189. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas de Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros, en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos, obras de defensa, etc $ 8.384.54
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de junio de 1943
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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