Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El primer Designado, Encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, con autorización del Gobierno, ha celebrado una negociación de crédito con el Chemical Bank & Trust Company de Nueva York por US$ 1.000.000 para efectuar pedidos de materiales con destino a las obras de que trata la Ley 204 de 1936;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto legislativo número 899 de 1944, las operaciones de crédito que celebre el Gobierno, ya sea directamente o por conducto del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Naciones para la construcción de las obras determinadas por la Ley 204 de 1936 según la facultad conferida en el artículo 3° de la misma Ley, deben pasar por el Presupuesto Nacional, mediante la apertura de los créditos necesarios con base en la disponibilidad correspondiente;
Que la Contraloría General de la Republica en oficios números 7024 y 7661 de fechas de 26 de abril y 8 de mayo del año en curso, respectivamente, certifica la disponibilidad del nuevo recurso fiscal que representa la operación enumerada en el primer considerando de este Decreto y expresa su concepto favorable a la apertura de créditos al Presupuesto vigente por igual valor, y
Que el Consejo de Ministro en su sesión de fecha 12 de los corrientes le impartió su aprobación al proyecto de crédito en referencia según consta en el acta respectiva
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de un millón setecientos cincuenta mil pesos ($ 1.750.000) moneda corriente, equivalente de la suma de US$ 1.000.000, dada en préstamo al Gobierno de la República por conducto del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales por el Chemical Bank & Trust Company de Nueva York, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
| Capítulo 113, artículo 1935-A. Para entregar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales con destino a la construcción de las obras de la Ley 204 de 1936 | $ 1.750.000.00 |
|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
Digitó: CC1.023.922.646
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