Por el cual se señala el personal y asignaciones de las oficinas del ramo de Telégrafos, del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1946-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Articulo 1° A partir del primero (1°) de abril del presente año, el personal y asignaciones de las oficinas del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos, serán los siguientes:

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