Por el cual se señala el personal y asignaciones de las oficinas del ramo de Telégrafos, del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Articulo 1° A partir del primero (1°) de abril del presente año, el personal y asignaciones de las oficinas del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos, serán los siguientes:
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