Por el cual se señala el personal y asignaciones de las oficinas del ramo de Telégrafos, del Ministerio de Correos y Telégrafos
Artículo 2° El gasto que demante el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 87, artículo 1568 del Presupuesto vigente.
Artículo 3° Los empleados que hayan cambiado de denominación, pero continúen con las mismas funciones, no necesitan de nueva posesión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis GARCIA CADENA
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